ORDEN MAM/1339/2008, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/1416/2007, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE ÁRBOLES PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EXIGIDOS A LOS AGRICULTORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE RECIBAN AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN
Por Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 174, de 6 de septiembre de 2007, se establecieron las bases reguladoras de la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.
Por Orden MAM/883/2008, de 2 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 109, de 9 de junio de 2008, se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, modificando, entre otras, la estructura de la Dirección General del Medio Natural, en la que se crea el Servicio de Ayudas del Medio Natural.
Atendiendo a la experiencia adquirida y con la finalidad de lograr una mayor eficacia en la distribución de los árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a todos los agricultores de las comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación de las diferentes Órdenes de convocatoria y de adecuar la Orden a las competencias asumidas por el Servicio de Ayudas del Medio Natural, se considera oportuno modificar dicha Orden.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO
Artículo único: Modificación de la Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.
1.º- Se modifica el artículo 4.1 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Las solicitudes se presentarán en los términos que se establezcan en la Orden de convocatoria.
2.º- Se modifica el artículo 6.1 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas del Medio Natural. El Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente resolverá la convocatoria, total o parcialmente, mediante resoluciones que se publicarán, a los efectos de notificación, en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.