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Regulación del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado

23/07/2008
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Decreto 107/2008, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado (DOCV de 22 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 107/2008, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO VALENCIANO A LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), atendiendo la recomendación del Consejo Económico y Social de dicho organismo, adoptó en su 50.ª sesión, de 20 de noviembre de 1997, la Resolución de proclamar el año 2001 como Año Internacional del Voluntariado.

La Resolución adoptada en febrero de 1986 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la institucionalización del Día Internacional del Voluntariado apremia a los Gobiernos a tomar medidas para que, mediante la concienciación, se ponga de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas clases sociales, tanto en su país como en el extranjero.

En sintonía con ello, la Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, determina que “corresponde a los poderes públicos... facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y el artículo 1.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la misma debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines.

Por todo ello, habida cuenta que el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) estableció como objetivos específicos del Año Internacional del Voluntariado un mayor reconocimiento de la acción voluntaria, sugiriendo la posibilidad de instituir premios a los mejores ejemplos de acción voluntaria, y la promoción del voluntariado, proponiendo centrar los esfuerzos en crear un clima de opinión pública y oficial más favorable a la acción voluntaria, y que las directrices del mismo Programa señalaron que el Año Internacional del Voluntariado debería reflejar uno de los atributos fundamentales de los voluntarios, su convicción de que lo global empieza con lo local, es decir, que el progreso económico y social debe comenzar por las mejoras sustanciales a nivel de la comunidad, se creó, mediante el Decreto 159/2001, de 15 de octubre, del Consell, el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado.

Consecuentemente con todo lo dicho y constituyendo el voluntariado la expresión libre, solidaria y responsable de la participación ciudadana, el indicado Premio debe quedar adscrito a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana.

Al objeto de otorgar el reconocimiento debido tanto al trabajo desarrollado por las entidades como, a nivel individual, por los voluntarios que con ellas colaboran, se ha considerado la oportunidad de que los destinatarios del Premio sean, indistintamente, personas físicas o jurídicas.

En virtud de lo expuesto, se estima la procedencia de dar una nueva regulación al Premio Valenciano de la Solidaridad y el Voluntariado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Consell Vínculo a legislación, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de julio de 2008, DECRETO

Artículo 1 Se establece el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado como reconocimiento explícito del papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por entidades cuyos miembros participan por su propia voluntad en la acción social y por las personas que, como voluntarios, intervienen, así mismo, en dicho tipo de acción, contribuyendo con su competencia y profesionalidad a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

Artículo 2 El Premio se concederá anualmente, con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado, que se conmemora cada 5 de diciembre.

Artículo 3 El Premio, dirigido exclusivamente a organizaciones sin ánimo de lucro y a personas que, en concepto de voluntarios, actúan en colaboración con ellas, tendrá como objetivo el reconocimiento de la actividad solidaria a lo largo del año en los siguientes ámbitos:

a) Voluntariado social entendido en sentido amplio como la acción voluntaria orientada hacia personas que, por distintas razones, tienen más dificultades de integración en la sociedad: ancianos, enfermos, discapacitados, inmigrantes, marginados, etc.

b) Voluntariado comunitario cuya intervención va dirigida a impulsar que las personas se asocien como medio de facilitar su integración en la vida de la comunidad: asociaciones de vecinos, centros comunitarios, etc.

c) Voluntariado cultural participante en acciones de tipo formativo, bien transmitiendo conocimientos (cursos, conferencias, etc.), bien mediante actividades creativas (teatro, música, etc.) o bien con tareas de investigación (canciones y bailes populares, recuperación de tradiciones, etc.) d) Voluntariado ambiental cuyas actuaciones se centran en la naturaleza, con tareas que van desde la sensibilización medioambiental, pasando por la protección de animales y plantas, hasta el excursionismo y el descubrimiento del medio.

e) Voluntariado de cooperación internacional que desarrolla acciones solidarias en favor de países en desarrollo o en situaciones de guerra o catástrofes, bien desde su propio país (asesoramiento técnico, campañas económicas, etc.), bien en el mismo país afectado (ayuda profesional, campos de trabajo, etc.)

Artículo 4 Se concederán anualmente cinco premios, uno por cada uno de los ámbitos mencionados, a las entidades o personas físicas de trayectoria solidaria acreditada cuyo trabajo haya destacado a lo largo del año en su correspondiente área de actuación.

Cada uno de los premios constará de una gratificación económica y un diploma acreditativo de la Generalitat.

Artículo 5 Podrán concurrir al Premio:

a) Todas aquellas organizaciones o entidades sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y desarrollen actividades y programas de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otro de naturaleza análoga.

Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones o Fundaciones de la administración de la Generalitat.

b) Las personas físicas que, en concepto de voluntarios, participen en actividades con idénticas características a las descritas en el apartado a).

Artículo 6 La candidatura deberá estar avalada por una institución o entidad, que deberá ser la que solicite el premio para su candidata, no pudiéndose presentar candidaturas en nombre propio.

La solicitud constará de una exposición razonada de motivos por los que se considera a la persona o entidad candidata como acreedora al Premio, en virtud del trabajo global desarrollado en su ámbito concreto de actuación, así como una memoria, cuya extensión no superará los cinco folios, en la que se recoja la acción concreta, de las realizadas a lo largo del año, que se considera merecedora del Premio.

En el caso de tratarse de actuaciones de carácter interanual se hará hincapié en aquellos aspectos destacables del año que posibiliten una garantía en la continuidad de la acción.

Artículo 7 El Jurado estará compuesto por personas de la Comunitat Valenciana relevantes por sus conocimientos y actividades en el ámbito de la solidaridad y el voluntariado, conforme a la siguiente distribución:

1. Presidente: el titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana.

2. Vicepresidente: el titular de la Dirección General con competencia en materia de participación ciudadana.

3. Vocales:

- Un Vocal en representación de la organización con personalidad jurídica propia que agrupe a un mayor número de entidades que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunitat Valenciana.

- Tres Vocales en representación de las entidades no gubernamentales que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunitat Valenciana, elegidos por y de entre las distintas entidades.

- Tres Vocales, uno por el ámbito universitario, otro por el empresarial, y un tercero por el del voluntariado, designados por el titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana de entre personas destacadas por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el campo de la solidaridad y del voluntariado.

4. Secretario: un técnico de la Dirección General con competencia en materia de participación ciudadana, con voz pero sin voto.

Artículo 8 El veredicto del Jurado será vinculante, correspondiendo la facultad de resolver los premios al titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana. La resolución del titular de la indicada Conselleria pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para dictar resolución y su notificación será hasta el día anterior al de la entrega del Premio, que se realizará en un acto público organizado a tal efecto. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse producido resolución expresa, el Premio podrá entenderse declarado desierto por silencio administrativo.

Artículo 9 El Premio, en sus distintos apartados, se financiará con cargo a la correspondiente línea presupuestaria de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Se faculta al titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana para determinar la cuantía del Premio en cada una de las convocatorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Queda derogado en su integridad el Decreto 159/2001, de 15 de octubre, del Consell, por el que se creó el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se autoriza al titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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