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Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

16/07/2008
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Decreto 104/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (DOCV de 15 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 104/2008, DE 11 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

Dentro de los objetivos que se ha marcado el Consell, consecuente con las responsabilidades que conllevan las atribuciones recogidas por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, se encuentra el efectuar una revisión actualizada, profunda y cualitativa del sistema valenciano en materia de ciencia. Los diversos cambios acaecidos tanto en la realidad social como política, así como por la estructuración de Consellerias, hace necesario adaptar la normativa existente, de forma que podamos enfrentarnos a los nuevos retos que, tanto a nivel nacional como europeo, se imponen a todos los gobiernos de vanguardia.

Esta nueva realidad hace del todo necesario, a la vez que aconsejable, adecuar los órganos de consulta existentes a los nuevos objetivos, siendo en esta medida respetuosos, en todo caso, con la atribución de competencias con que cuenta cada uno de los departamentos.

Para conseguir estos objetivos marcados se estima adecuado la creación de una Comisión Delegada del Consell que, inspirada en la necesaria colaboración, cooperación y diálogo de los distintos departamentos, diseñe con una visión de futuro las líneas directrices de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Generalitat, en el ámbito científico, o en el sector público.

De conformidad con todo ello, en virtud de lo previsto en los artículos 29.1 y 49.1.7.ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2008, DECRETO

Artículo 1. Creación y funciones de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

1. Se crea la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, adscrita a la Conselleria competente en materia de política científica, con las funciones, competencias, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente Decreto.

2. Corresponde a la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, análisis y propuesta de las líneas básicas de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Generalitat, en el ámbito científico, o en el sector público.

b) La coordinación de las políticas de investigación científica y desarrollo tecnológico de las distintas Consellerias.

c) Resolver, por delegación del Consell, los siguientes asuntos:

– Evaluación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico del sector público para la concesión o denegación de incentivos y subvenciones públicas.

– Medidas de cooperación gubernamental con sectores de I+D de iniciativa pública y social.

– Propuestas de medidas para la promoción de actividades y la formación continuada del personal investigador.

d) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia o que les sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell, por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en las materias delegadas.

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

1. La Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico está integrada por:

a) Presidente: el conseller competente en materia de política científica.

b) Vocales:

– Los Consellers competentes en las siguientes materias: industria, comercio e innovación, sanidad, agricultura, pesca y alimentación, y justicia y Administraciones Públicas.

– Los Secretarios Autonómicos con competencias en materia de industria, comercio e innovación, de sanidad, de agricultura, pesca y alimentación, y de justicia y Administraciones Públicas.

c) Ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la Comisión el Secretario Autonómico con competencias en materia de universidad y ciencia.

2. En función de los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones a los responsables de las distintas Consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat o de aquellas otras entidades o instituciones con competencias en la materia.

Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

1. El Presidente de la Comisión fijará el Orden del Día de sus sesiones, el cual estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros.

2. En lo demás, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto para el Consell en los artículos 22 y 23 de la Ley del Consell.

3. La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente, sin perjuicio de que pueda ser convocada por su Presidente con mayor frecuencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

El presente Decreto deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al mismo. Queda expresamente derogado el Decreto 79/2003 Vínculo a legislación, de 27 de junio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica.

DISPOSICIÓN FINAL Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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