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Ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico

14/07/2008
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Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 11 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 400/2008, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE LAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN QUE SE CONCEDAN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El artículo 54.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica en relación con la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 58.2.1 le atribuye competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Para las medidas que consistan en la regulación y concesión de ayudas públicas a beneficiarios que realizan actividades de contenido económico, es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece algunas excepciones, al amparo de las cuales se podrán otorgar tales ayudas, previa autorización de la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en los párrafos b) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación destinadas a las empresas, que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo, establecido mediante Comunicación de la Comisión 2006/C 323/01, publicada el 30 de diciembre de 2006.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el presente Decreto establece el marco regulador de las ayudas en favor de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía puedan conceder a personas físicas o jurídicas que realicen algunas de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

Con ello se pretende contribuir a la mejora de la competitividad, al fomento del empleo, al desarrollo sostenible, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional, además de fomentar el sistema de Empresa-Ciencia-Tecnología, en coherencia con lo establecido en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005 y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2007-2013), aprobado por Decreto 86/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo.

El presente Decreto parte en su artículo 4 de la consideración de que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía pueden ser beneficiarios de ayudas a la I+D+i. Ahora bien, las condiciones que contiene su articulado relativas a las actividades y a los conceptos que podrán ser objeto de ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía, así como las normas de procedimiento aplicables, definiendo las distintas fases de la investigación y el desarrollo, y los indicadores para determinar el efecto de incentivación de las ayudas, únicamente se aplicarán a las personas físicas o jurídicas que intervengan en el mercado realizando una actividad de contenido económico de conformidad con lo previsto en el nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo.

El ámbito de aplicación del presente Decreto abarca todos los sectores de la actividad económica, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales salvo disposición contraria de dicha normativa. Están excluidas de su ámbito la concesión de ayudas a empresas en crisis a tenor de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis.

El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto fue remitido a la Comisión Europea quedando registrado como ayuda N 494/07. Mediante Decisión adoptada el 22 de mayo de 2008, corregida mediante Decisión de 20 de junio de 2008, la citada Institución decidió no plantear objeciones a la ejecución del mismo, tras haber comprobado que era compatible con el mercado común. Su aprobación conlleva la derogación del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establecía el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedieran por la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto que fue notificado a la Comisión Europea, registrado como Ayuda N187/2001 y autorizado para el período 2001-2006 por Decisión de 8 de junio de 2001.

A propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 8 de julio de 2008, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito y límites.

1. Se regirán por el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales en el ámbito de sus respectivas competencias y que tengan como finalidad promover en todos los sectores de la actividad económica la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales salvo disposición contraria de dicha normativa.

2. El importe del conjunto de los incentivos concedidos a un mismo proyecto no podrá sobrepasar la intensidad de ayuda que se recoge en el presente Decreto. A estos efectos se entenderá por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se calcularán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. Con carácter general quedan excluidos como concepto subvencionable toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

4. Las ayudas que se concedan con arreglo al presente Decreto serán incompatibles con las ayudas previstas en el Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía en la medida en que sean coincidentes con su objeto.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

1. “Investigación fundamental”, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

2. “Investigación industrial”, la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el número 3 de este artículo.

3. “Desarrollo experimental”, la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, entre otras, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

4. “Innovación en materia de procesos”: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de bienes de equipo, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

5. “Innovación en materia de organización”: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de bienes de equipo, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

6. “Agrupaciones innovadoras”: los grupos constituidos por empresas independientes -nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas y organismos de investigación- activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

7. “Organismo de investigación”: entidad, con independencia de su naturaleza jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología, en la que todos los beneficios se reinviertan en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. A titulo indicativo se considerarán organismos de investigación a Universidades, Institutos y Centros de Investigación.

8. “Organismo público de investigación”: la entidad de carácter público que reúne los requisitos para ser calificada como organismo de investigación.

9. “Empresa”: toda entidad que con independencia de su naturaleza jurídica (constituida con arreglo al derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro) realiza una actividad de contenido económico.

10. “Actividad de contenido económico”: actividad consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

11. “Pequeña y mediana empresa”: empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o cualquier otra Recomendación que la sustituya.

12. “Gran empresa”: toda empresa no contemplada en la definición de pequeña y mediana empresa.

13. “Personal altamente cualificado”: los investigadores, ingenieros, diseñadores y gestores comerciales en posesión de un título universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el campo correspondiente. La formación doctoral se podrá considerar experiencia profesional.

14. “Comisión de servicios”: el empleo temporal de personal por parte del beneficiario durante cierto periodo pasado el cual el personal tiene derecho a regresar a su anterior empleador.

15. “Organismo de intermediación”: entidad jurídica pública o privada que proporciona infraestructura y servicios a empresas implicadas en actividades innovadoras, complementando el marco de la I+D+i, ejerciendo como infraestructuras de apoyo y soporte a la actividad principal. El organismo de intermediación ha de ser una entidad que no discrimine a las empresas, y ha de reunir, al menos, las siguientes características:

a) Prestar un grupo de servicios específicos y bien definidos.

b) Disponer, al servicio de las empresas, de infraestructuras y servicios, con las dotaciones y calidad adecuados para el fin pretendido.

c) Difusión de servicios prestados y de los resultados obtenidos.

16. “Estudios de viabilidad técnica”: Estudios críticos o de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

Artículo 3. Objetivos de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen como objetivo general promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de empresas y entidades que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía para contribuir al fortalecimiento de la competitividad, al fomento del empleo, al desarrollo sostenible y a la mejora del medio ambiente, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional, promoviendo, de esta forma, la vinculación con el tejido empresarial andaluz en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la I+D+i que se concedan por la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o sus agrupaciones, con un domicilio social o un establecimiento operativo en Andalucía.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones previstas en el presente Decreto únicamente serán aplicables cuando el beneficiario de la ayuda realiza con cargo a la misma una actividad de contenido económico en los términos en que este concepto se haya definido en el artículo 2.10.

2. En caso de que el beneficiario realice actividades de contenido económico y no económico:

a) Si las actividades económicas y no económicas están unidas de forma inextricable sin que sea posible diferenciar entre ambos tipos de actividad y entre sus respectivos costes y financiación, las disposiciones del presente Decreto se aplicarán tanto a las actividades de contenido económico como a las actividades de contenido no económico.

b) Si las actividades económicas y no económicas pueden diferenciarse de forma clara, tanto en sus respectivos costes como en su financiación, las disposiciones del presente Decreto sólo se aplicarán a las actividades de contenido económico.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2.10, se entenderán como actividades no económicas las actividades primarias o internas realizadas por los organismos de investigación, y en especial las siguientes:

a) Formación para lograr más y mejor personal cualificado.

b) La realización de I+D independiente, incluida la I+D en colaboración, para mejorar los conocimientos y la comprensión.

c) Diseminación de los resultados de las investigaciones.

d) Actividades de transferencia tecnológica que consistan en concesión de licencias, creación de empresas derivadas y otras formas de gestión de los conocimientos generados por el organismo de investigación, cuando tales actividades tengan carácter interno y todos los ingresos generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias de los organismos de investigación. Por carácter interno se entiende una situación en la que la gestión del conocimiento del organismo de investigación es llevada a cabo por un departamento o una filial del organismo de investigación o de forma conjunta con otros organismos de investigación. El hecho de contratar con terceros la prestación de determinados servicios mediante licitación pública no implica la pérdida del carácter interno de tales actividades.

4. Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a la concesión de ayudas a favor de organismos de investigación y demás intermediarios de innovación sin ánimo de lucro, cuando estos realicen, a favor de empresas y en condiciones normales de mercado, actividades económicas, en los términos en que este concepto se haya definido en el artículo 2.10, tales como alquiler de infraestructuras, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones del presente Decreto no se aplicarán a las ayudas a favor de los organismos de investigación y demás intermediarios de innovación sin ánimo de lucro cuando realicen dichas actividades económicas si estos prueban que las ayudas públicas recibidas para la financiación de estos servicios fue íntegramente transferida al receptor final, de forma que de la actividad no se derivan ventajas competitivas respecto de otras empresas que realicen los mismos servicios sin financiación pública alguna.

Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a los receptores finales, serán aplicables las normas generales relativas a las ayudas estatales.

5. En el caso de que las empresas contraten actividades de investigación con un organismo de investigación público financiado mediante fondos públicos, no serán aplicables las disposiciones de este Decreto si se cumple una de las dos condiciones siguientes:

a) El organismo presta sus servicios a precio de mercado o b) Cuando sin existir precio de mercado, el organismo de investigación presta su servicio a un precio que refleja íntegramente sus costes, más un margen razonable.

6. Cuando se trate de proyectos de colaboración realizados conjuntamente por empresas y organismos de investigación públicos, no serán aplicables las disposiciones de este Decreto si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Si las empresas participantes corren con los costes íntegros del proyecto.

b) Si los resultados a los que de lugar la actividad de investigación son objeto de una amplia difusión porque no generan derechos de propiedad intelectual o si generándolos, éstos derechos se ceden íntegramente al organismo público, de forma que el mismo disfruta todo el beneficio económico conservando su plena disposición, especialmente el derecho de propiedad y el de otorgar licencia.

c) Si el organismo de investigación público recibe de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad intelectual generados por la actividad que dicho organismo realiza dentro del proyecto y que se transfieren a las empresas participantes. De dicha compensación se deducirá cualquier contribución de las empresas participantes a los costes del organismo de investigación público.

d) Si a tenor de lo acordado entre los participantes en el proyecto de colaboración, todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I+D+i, así como los derechos de acceso a los mismos, se atribuyen a los distintos participantes en el mismo, en función de su respectiva participación y contribución, financiera o de otro tipo, en el proyecto.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores las disposiciones del presente Decreto se aplicarán respecto del valor íntegro de la contribución del organismo de investigación al proyecto.

7. Se excluyen del ámbito del presente Decreto las ayudas de investigación y desarrollo e innovación concedidas a empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

CAPÍTULO II Régimen de las distintas ayudas a la investigación y desarrollo tecnológico e innovación Artículo 6. Proyectos y actividades subvencionables.

Serán subvencionables, mediante las ayudas a la investigación y desarrollo tecnológico e innovación reguladas en el presente Decreto:

1. Los proyectos de I+D.

2. Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, respecto de los costes inherentes a la realización de los mismos.

3. La obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, exclusivamente a favor de las PYME.

4. El fomento de empresas jóvenes e innovadoras.

5. La innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

6. Los servicios de asesoramiento y fomento a la innovación, exclusivamente a favor de las PYME.

7. El préstamo, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación sin ánimo de lucro o grandes empresas, exclusivamente a favor de las PYME.

8. La constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras, exclusivamente para la entidad que gestione la agrupación.

Artículo 7. Ayudas para Proyectos de I+D.

1. Para poder conceder ayudas a proyectos de I+D la parte del proyecto de investigación objeto de ayuda debe pertenecer íntegramente a una o varias de estas categorías de investigación: investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental.

2. En los proyectos de I+D serán subvencionables, siempre que se asignen a una categoría específica de I+D, el coste o el importe de adquisición de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

b) Instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de terceros a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Artículo 8. Ayudas para la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, exclusivamente a favor de las PYME.

1. Las ayudas para la financiación a las PYME de los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial podrán concederse hasta la misma intensidad de ayuda que hubiera constituido ayuda de I+D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata.

2. En estos proyectos serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Todos los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por la renovación de ésta antes de la concesión del derecho.

b) Costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.

c) Los costes de la defensa de la validez del derecho durante la tramitación de la solicitud y, en su caso, de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

Artículo 9. Ayudas para el fomento de empresas jóvenes e innovadoras.

1. Por empresa joven e innovadora se entenderá a la pequeña empresa, de antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de las ayudas que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que con carácter previo a la concesión de la ayuda y mediante una evaluación realizada por un experto externo se demuestre, sobre la base de un plan de negocios, que el beneficiario desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente en la Comunidad Europea y que comporten riesgos tecnológicos o industriales.

b) Que los gastos en I+D del beneficiario representen un mínimo del 15% de su total de gastos de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

2. La ayuda a las empresas jóvenes e innovadoras no excederá de 1,5 millones de euros. El beneficiario sólo podrá percibir la ayuda una vez a lo largo del período en el que cumpla los requisitos para considerarse empresa joven e innovadora, respetando, en todo caso, las reglas de acumulación previstas en el artículo 17.

Artículo 10. El apoyo a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

1. Para ser incentivables, conforme al presente Decreto, los proyectos o actividades de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios deben cumplir las siguientes condiciones:

a) La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización del beneficiario.

b) La innovación se formulará como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados.

c) El resultado del proyecto objeto de ayudas será el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

d) La innovación en materia de procesos y organización representará una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la Comunidad Europea. Se deberá demostrar tal carácter novedoso, por ejemplo, mediante una descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos o técnicas organizativas actualmente empleados por otras empresas del mismo sector.

e) El proyecto de innovación en materia de procesos y organización comportará un grado evidente de riesgo. Podrá acreditarse la existencia de tal riesgo en función del volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

2. Los costes subvencionables de este tipo de ayuda serán los mismos costes previstos en el artículo 7 para las ayudas a I+D. Sin embargo, en caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de TIC.

3. No serán subvencionables las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

Artículo 11. Ayudas para los servicios de asesoramiento y fomento de la innovación.

1. Las ayudas a los servicios de asesoramiento a la innovación se podrán conceder exclusivamente a las PYME cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) El proveedor de servicios posee certificación nacional o europea; si no posee certificación nacional o europea, las ayudas no podrán cubrir más del 75% de los costes subvencionables.

b) La adquisición del objeto de la ayuda deberá realizarse a precios de mercado, o si el proveedor de servicios es una entidad sin ánimo de lucro, a un precio que refleje los costes íntegros más un margen razonable.

Cuando el proveedor de servicios sea una entidad sin ánimo de lucro, las ayudas podrán concederse en forma de precios reducidos, como la diferencia entre los precios abonados y los precios de mercado (o precios que reflejen todos los costes más un margen razonable). En tal caso, el órgano concedente de la ayuda garantizará la transparencia de todos los costes de los servicios de innovación de asesoramiento y de apoyo a la innovación, así como los precios abonados por el beneficiario.

2. En los proyectos de servicios de asesoramiento a la innovación serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Consultoría de gestión.

b) Asistencia tecnológica.

c) Servicios de transferencia tecnológica.

d) Formación del personal en materia de innovación.

e) Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias.

f) Consultoría sobre el empleo de normas.

3. En los proyectos de servicios de apoyo a la innovación será subvencionables la puesta a disposición de los siguientes conceptos:

a) Locales para oficinas.

b) Bancos de datos.

c) Bibliotecas técnicas.

d) Investigación de mercados.

e) Servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

4. Las ayudas a los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación no excederán de un máximo de 200.000 euros en un periodo de tres años, sin perjuicio de que el beneficiario de las mismas pueda también percibir, durante dicho período, ayudas de mínimis para otros gastos subvencionables.

Artículo 12. Ayudas al préstamo, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación sin ánimo de lucro o grandes empresas, exclusivamente a favor de las PYME.

1. Las ayudas al préstamo a las PYME, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación públicos o grandes empresas no implicará el reemplazo a otro personal, sino que deberá desempeñar una función de nueva creación dentro de la empresa y haber estado empleado durante un período no inferior a dos años en el organismo de investigación o gran empresa que preste el personal. Dentro de la empresa, el personal debe trabajar en el campo de la I+D+i.

2. Los costes subvencionables son todos los costes de personal ligados al préstamo y empleo de personal altamente cualificado, incluidos los relativos al recurso a agencias de contratación y al abono de asignaciones de movilidad al personal en comisión de servicio. Los costes de consultoría (pago de los servicios prestados por expertos no empleados en la empresa) están excluidos.

Artículo 13. Ayudas para la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras, exclusivamente para la entidad que gestione la agrupación.

1. Las Ayudas para la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras serán exclusivamente concedidas a la entidad que gestione la agrupación. Esta entidad se encargará de gestionar la participación en las instalaciones, infraestructuras y actividades, y el acceso a las mismas; ese acceso será libre y los honorarios de utilización de las instalaciones y de participación en las actividades de la agrupación deberán reflejar su coste.

En el caso de que se financie una infraestructura de innovación que vaya a funcionar sin restricciones de acceso dentro de organismos de investigación sin ánimo de lucro, la ayuda deberá evaluarse con arreglo a las normas del artículo 5.

2. Las ayudas para la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras podrán ser de dos tipos:

a) Ayudas a la inversión.

b) Ayudas de funcionamiento a la animación.

3. Las ayudas a la inversión irán destinadas a:

a) Instalaciones de centros de formación e investigación.

b) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.

c) Infraestructuras de redes de banda ancha.

Los costes subvencionables serán los correspondientes a inversiones en terrenos, edificios, maquinaria y equipos.

4. Las ayudas de funcionamiento a la animación tendrán una duración máxima de cinco años, suprimiéndose con el tiempo, con objeto de que haya un incentivo para que los precios reflejen los costes con razonable rapidez.

Los costes subvencionables comprenderán los costes de personal y administrativos correspondientes a las siguientes actividades:

a) Las que realice la agrupación para contratar a nuevas empresas que formen parte de ella.

b) Gestión de las instalaciones de libre acceso de la agrupación.

c) Organización de programas de formación, talleres y conferencias a fin de fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en red entre los miembros de la agrupación.

Artículo 14. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Para que las actividades a las que se refiere el artículo 6 del presente Decreto puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los beneficiarios deberán tener un domicilio social o un establecimiento operativo en Andalucía.

b) Los proyectos o actuaciones no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

2. Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán servir de incentivo para que las entidades beneficiarias lleven a cabo actividades adicionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, además de las que ya suelen realizar habitualmente y para estimular a las que nunca hayan efectuado este tipo de actividades.

3. En todo caso, se entiende que existe efecto incentivador de forma automática en las siguientes medidas de ayuda:

a) Las ayudas a proyectos de I+D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

b) Las ayudas para la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, exclusivamente a favor de las PYME.

c) Las ayudas para el fomento de empresas jóvenes e innovadoras.

d) Las ayudas para servicios de asesoramiento y fomento a la innovación.

e) Las ayudas al préstamo, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación sin ánimo de lucro o grandes empresas, exclusivamente a favor de las PYME.

4. En las siguientes medidas deberá demostrarse el efecto incentivador:

a) Las ayudas a proyectos a favor de grandes empresas.

b) Las ayudas a proyectos de I+D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es superior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

c) Las ayudas para la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

d) Las ayudas a la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras, exclusivamente para la entidad que gestione la agrupación.

A fin de verificar el efecto incentivador de las ayudas, se tomará en consideración alguno de los siguientes indicadores:

Media anual de gasto total en I+D+i de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionado R1= Media anual de gasto total en I+D+i de la empresa, en los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto Media anual de inversiones en I+D+i de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionado R2 = Media anual de inversiones en I+D+i de la empresa, en los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto Total de inversiones + gastos en I+D+i R3 = Valor producción comercial Media mensual de horas trabajadas en I+D+i en la empresa, en el tiempo de realización del proyecto subvencionado R4 = Media mensual de horas trabajadas en I+D+i en la empresa, en los 24 meses anteriores a la iniciación del proyecto subvencionado Media del número del personal destinado a actividades de I+D+i en los años de duración del proyecto subvencionado R5= Media del número del personal destinado a actividades de I+D+i en los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto Los solicitantes de las ayudas deberán incorporar a la solicitud un informe sobre el indicador o indicadores, que en su caso, se haya escogido.

Artículo 15. Clases de ayudas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvención.

b) Contribución al Fondo de Provisiones Técnicas de la SGR hasta un máximo del 5% del importe total de la garantía que otorga la SGR en los proyectos de I+D.

c) Anticipos reembolsables, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo II.

d) Bonificaciones de intereses, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo II.

e) Garantías, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo II.

f) Subvención a las PYME de los gastos derivados de la concesión de garantías por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca a favor de préstamos y del coste de la comisión de estudio del aval que la SGR presta a la PYME, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo II.

2. En las normas de desarrollo y en las convocatorias se determinará la intensidad de las ayudas, dentro de los límites previstos en el presente Decreto, en términos de subvención bruta equivalente y mediante porcentajes enteros.

CAPÍTULO III Normas de procedimiento Artículo 16. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en el presente Decreto se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002.

Artículo 17. Acumulación.

1. A efectos de acumulación, los porcentajes máximos de ayuda establecidos en el Anexo I serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie mediante recursos estatales o en parte comunitarios, excepto por lo que se refiere a las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los Programas Marco IDT, adoptadas de conformidad con el Título XVIII del Tratado CE o el Título II del Tratado EURATOM respectivamente.

2. Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas.

3. Las ayudas a la inversión en I+D+i no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de soslayar las intensidades máximas de ayuda contempladas en el presente Decreto.

4. Las ayudas a las empresas jóvenes e innovadoras reguladas en el artículo 9 podrán acumularse con otras ayudas concedidas conforme al presente Decreto; otras ayudas a la I+D que estén exentas por someterse al Reglamento 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento 364/04 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 y prorrogado hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento 1976/2006 y con las contempladas en las directrices sobre ayudas de capital de riesgo. Para conceder a estas empresas una ayuda distinta de las de I+D+i y capital riesgo habrá que esperar 3 años desde la concesión de la ayuda anterior.

5. La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario en los proyectos de colaboración. Cuando se concedan ayudas estatales a un proyecto de I+D realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas estatales acumuladas en forma de subvención pública directa y en forma de contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder para cada beneficiario las intensidades máximas aplicables.

Artículo 18. Vigilancia y control.

Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las disposiciones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

Conforme a lo establecido en el artículo 110 la Ley 5/1983, de 1 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los porcentajes máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Causas legales de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales o por prácticas de discriminación laboral o en materia de género. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá que previamente haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en las referidas materias.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 17 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el porcentaje máximo de ayuda establecido en el Anexo I del presente Decreto.

CAPÍTULO IV Obligaciones derivadas de la normativa comunitaria Artículo 21. Informe anual.

1. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, remitirán a la Consejería de la Presidencia, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución del presente Decreto que recogerá para cada ayuda concedida la información siguiente:

a) Los datos de identificación del beneficiario.

b) El importe de ayuda por cada beneficiario.

c) La intensidad de la ayuda.

d) Los sectores en que se realizan los proyectos objeto de ayuda.

2. En caso de ayudas a la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras, el informe debe también describir brevemente la actividad de la agrupación y su eficacia para atraer actividades de I+D+i.

3. Los órganos gestores de ayudas deberán también explicar en el informe anual de qué modo las ayudas a las grandes empresas cumplen el requisito del efecto incentivador, utilizando los indicadores y criterios contemplados en el artículo 14.

Artículo 22. Casos de comunicación y notificación previa.

1. Cuando los órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas concedan ayudas para I+D+i, con arreglo al presente Decreto, por importe superior a 3 millones de euros, remitirán a la Consejería de la Presidencia, por los conductos correspondientes, una información resumida para su traslado a la Comisión Europea en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación remitirán a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes y con carácter previo a la resolución de concesión, todo proyecto que sea beneficiario de ayudas reguladas en el presente Decreto, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) En el caso de ayudas a proyectos I+D y estudios de viabilidad técnica aquellos cuya cuantía de ayuda sobrepase:

1.º Los 20 millones de euros por empresa en proyectos predominantemente de investigación fundamental, es decir, cuando más de la mitad de los costes subvencionables se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación fundamental.

2.º Los 10 millones de euros por empresa en proyectos predominantemente de investigación industrial, es decir, cuando más de la mitad de los costes subvencionables se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.

3.º Los 7,5 millones de euros por empresa para todos los demás proyectos.

En el caso de los proyectos EUREKA, el límite de la cuantía es el doble de esa cantidad.

b) En el caso de ayudas a la innovación en procesos y organización en materia de servicios aquellos cuantía de ayuda sobrepase los 5 millones de euros por proyecto y empresa.

c) En el caso de ayudas a las agrupaciones (clusters) innovadoras aquellos cuya cuantía de ayuda sobrepase los 5 millones de euros por agrupación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Adecuación de procedimientos.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Disposición transitoria segunda. Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto.

Aquellos expedientes de solicitud de ayudas que hayan sido presentados antes de la entrada en vigor del presente Decreto podrán obtener las ayudas reguladas en el mismo, si cumplen lo establecido en el artículo 14. Estos expedientes serán tramitados con arreglo a las normas de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, especialmente el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Modificación de los porcentajes máximos de las ayudas.

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía publicará en el BOJA las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea de los porcentajes previstos en el Anexo I del presente Decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación por los órganos competentes de normas reguladoras de desarrollo y convocatorias, pudiéndose, no obstante, contraer compromisos jurídicos con los beneficiarios mediante resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre.

2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y gastos subvencionables, conforme a las directrices de la política económica.

3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha dado al presente régimen: Ayuda N 494/07.

4. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales, las normas reguladoras de las líneas de ayudas en desarrollo del presente Decreto deberán cumplir las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se habilita al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

PORCENTAJES MÁXIMOS DE LAS AYUDAS

La determinación de la ayuda a conceder se realiza en términos de porcentaje sobre los costes subvencionables. Este porcentaje es la expresión de la intensidad de la ayuda, cuyos máximos quedan establecidos atendiendo a las siguientes circunstancias:

1. Las ayudas a la investigación fundamental realizadas por empresas o en su nombre en una fase muy alejada de la comercialización y siempre que los resultados sean ampliamente difundidos y explotados de modo no discriminatorio y en condiciones de mercado, podrán alcanzar una intensidad bruta de hasta el 100%.

2. La intensidad bruta de una ayuda destinada a un proyecto de investigación industrial no deberá sobrepasar el 50% de los costes subvencionables.

3. La intensidad bruta de ayuda admisible para las actividades de desarrollo experimental será del 25% de los costes subvencionables.

4. Las anteriores intensidades máximas de ayuda podrán aumentarse para la investigación industrial y el desarrollo experimental mediante los suplementos siguientes:

a) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas).

b) Podrá añadirse un suplemento de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos, sin que pueda superarse en ningún caso el 80%:

1.º Si el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones: que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables y que, al menos, una de las empresas que colabora sea una PYME o cuando la colaboración sea transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.

2.º Si el proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación público, en particular, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D, cuando el organismo de investigación público, corra con un mínimo del 10% de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

3.º A efectos de lo previsto en los dos epígrafes anteriores, no se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación público, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y las bonificaciones máximas especificados en el presente Decreto.

4.º Únicamente en el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Cuadro ilustrativo de la intensidad de la ayuda Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa Investigación fundamental 100% 100% 100% Investigación industrial 70% 60% 50% Investigación industrial condiciones:

- colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME o - colaboración con un organismo público de investigación (OPI) o - difusión de los resultados 80% 75% 65% Desarrollo experimental 45% 35% 25% Desarrollo experimental condiciones:

colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME colaboración con un organismo público de investigación (OPI) 60% 50% 40% 5. En materia de ayudas de I+D destinadas a productos contemplados en el Anexo I del Tratado CE, se podrá alcanzar una intensidad máxima de ayuda máxima del 100%, siempre y cuando se cumplan, en cada caso, los cuatro requisitos siguientes:

a) La ayuda va en interés general del sector o subsector de que se trata.

b) Se informará públicamente por Internet del objeto de la investigación y sus objetivos antes del comienzo de la misma. Deberá indicarse la fecha aproximada de obtención de los resultados previstos y el sitio de Internet donde se publicarán, y se hará constar que los resultados estarán disponibles de forma gratuita.

c) Los resultados del proyecto de investigación quedarán disponibles en Internet a lo largo de un mínimo de cinco años. Los datos se publicarán en Internet tan pronto como se hayan comunicado a miembros de alguna entidad.

d) Las ayudas se concederán directamente a la entidad u organismo de investigación y no supondrán la concesión directa de ayudas no relacionadas con la investigación a empresas que fabriquen, transformen o comercialicen productos agrarios ni de subvenciones a los precios aplicados por sus productores.

Los casos de ayudas de I+D para productos incluidos en el Anexo I del Tratado que no cumplan los requisitos anteriores deberán examinarse con arreglo a las disposiciones generalmente aplicables del presente Decreto.

6. Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental tendrán una intensidad máxima del 75 y 50% de su coste, respectivamente, si se trata de pequeñas o medianas empresas y del 65% y 40% de su coste, respectivamente, en el caso de las grandes empresas.

7. Las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios tendrán una intensidad de ayuda máxima del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas. Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas si colaboran con PYME en la actividad objeto de ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30% del total de costes subvencionables.

8. Las ayudas al préstamo a las PYME, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación o grandes empresas tendrá una intensidad de ayuda máxima del 50% de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada.

9. En las ayudas a la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras la intensidad de ayuda máxima no podrá exceder del 30%. En caso de que las ayudas se concedan a PYME, los límites podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas) y 10 puntos porcentuales (medianas empresas).

10. Las ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones podrán concederse por un periodo restringido a cinco años cuando las ayudas sean decrecientes. Su intensidad podrá ser del 100% el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año. En caso de que las ayudas no sean decrecientes, tendrán una duración restringida a cinco años y su intensidad no deberá sobrepasar el 50% de los costes subvencionables.

11. Las ayudas previstas en el presente Decreto que no tengan la consideración de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87.1 del Tratado CE no estarán sometidas a las intensidades máximas previstas en este Decreto.

ANEXO II

Condiciones a las que deben someterse determinados tipos de ayuda regulados en el Artículo 15

1. Condición a la que debe someterse la subvención que se concede a las PYME para financiar los gastos derivados de la concesión de garantías por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca a favor de préstamos destinados a financiar proyectos de I+D: la cuantificación de estos gastos estará limitada por una comisión anual máxima del 2% del saldo vivo medio anual del préstamo garantizado.

2. Condición a la que debe someterse la subvención que se concede a las PYME para financiar el coste de la comisión de estudio del aval que la SGR presta a la PYME: esta subvención debe consistir en una bonificación del 0,5% máximo sobre el importe nominal del aval formalizado y solo puede ser concedida una única vez para cada proyecto de I+D.

3. Condiciones a las que deben someterse los anticipos reembolsables en caso de éxito del proyecto: la medición del concepto de éxito se irá haciendo en los sucesivos controles de cumplimiento de los proyectos, que se van realizando según sus hitos. En estos controles, se va verificando el éxito de la investigación en función de los objetivos cumplidos, los cuales pueden ser replanteados durante la vida del proyecto.

Al final del proyecto, se hará una certificación de éxito en sus diferentes medidas y esta certificación deberá ser de acuerdo mutuo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, se debería acudir al veredicto de un tercer organismo neutral.

En los acuerdos de concesión del anticipo reembolsable, por parte de la Junta de Andalucía, se introducirá una “cláusula de riesgo” para fijar las previsiones en caso de fracaso y el procedimiento a seguir: Para los casos en los que, por causas ajenas a la empresa, el proyecto fracasara por razones técnicas que causen inviabilidad para su explotación comercial o industrial, y previa solicitud de la Empresa, el órgano que conceda la ayuda podrá declarar el fracaso técnico del Proyecto. En caso de no existir acuerdo, se resolverá por dictamen concluyente de un tercer organismo neutral, a petición del órgano concedente pero por cuenta y cargo de la Empresa.

El importe a reembolsar variará en función de:

a) Éxito total del proyecto: el beneficiario procederá a rembolsar el nominal de la ayuda concedida más el tipo de interés vigente que para la recuperación de ayudas ilegales haya establecido la Comisión.

b) Éxito parcial, el beneficiario deberá desembolsar el nominal de la ayuda que sea proporcional al grado de éxito obtenido.

c) Para el supuesto de fracaso total la empresa deberá devolver la mayor de las dos cantidades siguientes, calculadas, en todo caso sobre el importe total efectivamente dispuesto por la Empresa hasta ese momento:

1.º Resultado de aplicar el 10% al importe del anticipo reembolsable desembolsado por la Junta de Andalucía.

2.º Resultado de aplicar el porcentaje del anticipo reembolsable sobre los activos fijos certificados por la Empresa y aceptados por la Junta de Andalucía.

El anticipo podrá cubrir hasta un máximo del 40% de los costes subvencionables de la fase de desarrollo experimental del proyecto y hasta el 60% de la fase de investigación industrial.

Modalidad de reembolso: una vez que se haya declarado el grado de éxito o el fracaso del Proyecto, la cuantía a rembolsar por la Empresa, podrá quedar dividida en cuotas de idéntica cuantía, en las mismas fechas previstas para los pagos, salvo que la Empresa proponga un plazo más breve. En todo caso, si en el momento de producirse la declaración de éxito o fracaso, la Empresa ya hubiera comenzado a devolver, la reducción en la obligación de devolver no afectará a las cantidades ya amortizadas.

4. Condiciones a las que deben someterse las bonificaciones de intereses: El importe máximo de la bonificación será de 8 puntos a condición que el tipo resultante no se sitúe por debajo del 0%.

Proporción máxima (importe del préstamos en porcentaje o proporción de la inversión admisible): La proporción máxima ascenderá al 75%.

Duración máxima del período de carencia: 2 años. Duración del préstamo: 15 años.

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