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  • EDICIÓN DE 04/07/2008
 
 

Sentencia de 06.05.08 del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas en el asunto C-133/06. El Tribunal de Justicia anula determinadas disposiciones de la directiva relativa al procedimiento de concesión y retirada de la condición de refugiado

04/07/2008
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Al someter la futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo.

El 1 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó una Directiva sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Esta Directiva menciona que el Consejo, por mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una lista mínima común de terceros países que tendrán la consideración de países de origen seguros para los Estados miembros, y una lista común de terceros países seguros europeos. La modificación de estas dos listas se decidirá también por mayoría cualificada del Consejo previa consulta al Parlamento Europeo.

El Parlamento interpuso un recurso de anulación contra las disposiciones de la Directiva que establecían su mera consulta. En efecto, estima que estas disposiciones hubieran debido prever la adopción de dichas listas por codecisión, procedimiento en el que el Parlamento interviene como colegislador. Según el Parlamento, el Consejo creó ilegalmente, en un acto de Derecho derivado como es la Directiva, bases jurídicas que le permiten adoptar estas listas y se atribuyó, de esta forma, una “reserva normativa”.

Por el contrario, el Consejo alega que el recurso a bases jurídicas derivadas es una técnica legislativa confirmada y que nada en el Tratado CE se opone a ello. Afirma, además, que se trata de un ámbito muy delicado que exige reacciones rápidas y eficaces a cambios de situación en los terceros países de que se trata. Por último, estima que no se cumplen las condiciones previstas para el paso al procedimiento de codecisión.

En esencia, la cuestión que se plantea al Tribunal de Justicia es si el Consejo podía legalmente establecer, en la Directiva, la adopción y la modificación de las listas de países seguros por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento.

El Tribunal de Justicia recuerda que cada institución actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuye el Tratado. A este respecto, el procedimiento de adopción de las listas establecido por la Directiva es distinto del previsto por el Tratado. Pues bien, las normas relativas a la formación de la voluntad de las instituciones comunitarias están establecidas en el Tratado y, por lo tanto, no tienen carácter dispositivo ni para los Estados miembros ni para las propias instituciones. Reconocer a una institución la posibilidad de crear bases jurídicas derivadas supone atribuirle una facultad legislativa que excede de lo previsto en el Tratado, continúa el Tribunal de Justicia.

En consecuencia, el Consejo excedió las competencias que le confiere el Tratado al incluir bases jurídicas derivadas en la Directiva. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia anula las disposiciones impugnadas.

El Tribunal de Justicia añade que, por lo que atañe a la futura adopción de las listas de países seguros y a sus modificaciones, el Consejo deberá respetar los procedimientos instituidos por el Tratado. A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que el procedimiento de codecisión es aplicable tanto para la adopción y la modificación de las listas de países seguros por la vía legislativa, como para la eventual decisión de proceder a la aplicación del artículo 202 CE, tercer guión, relativo a las competencias de ejecución.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2008 - Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea (Asunto C-133/06)

(“Recurso de anulación - Política común en el ámbito del asilo - Directiva 2005/85/CE - Procedimiento para la concesión y retirada de la condición de refugiado en los Estados miembros - Países de origen seguros - Terceros países seguros europeos - Listas mínimas comunes - Procedimiento de adopción y de modificación de las listas mínimas comunes - Artículo 67 CE, apartados 1 y 5, primer guión - Incompetencia”)

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: H. Duintjer Tebbens, A. Caiola, A. Auersperger Matic y K. Bradley, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm, M. Balta y G. Maganza, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. O'Reilly, P. Van Nuffel y J.-F. Pasquier, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada : República francesa (representantes: G. de Bergues y J.-C. Niollet, agentes)

Objeto

Anulación de los artículos 29, apartados 1 y 2, y 36, apartado 3, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).

Fallo

Anular los artículos 29, apartados 1 y 2, y 36, apartado 3, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

La República Francesa y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.

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