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Ayudas Eurodistrito

04/07/2008
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Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales (DOGC de 3 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/324/2008, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS EURODISTRITO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN EL ESPACIO CATALÁN TRANSFRONTERIZO, EN EL MARCO DE LA COLABORACIÓN FORMALIZADA ENTRE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL CONSEJO GENERAL DE LOS PIRINEOS ORIENTALES.

Visto el artículo 4.2.d) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpinyà depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Visto el Acuerdo-marco trienal de cooperación transfronteriza firmado el 29 de junio de 2006 entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, y su Convenio de aplicación 2007-2008, que prevén la creación de un fondo económico común para el desarrollo de proyectos transfronterizos y la puesta en marcha de un servicio común de ayuda al desarrollo de proyectos transfronterizos;

Visto que el 27 de julio de 2007 se constituyó en el municipio de Ceret un comité de pilotaje para la creación del Eurodistrito, formado por la Generalidad de Cataluña; el Consejo General de los Pirineos Orientales; los ayuntamientos de Girona, Figueres, Perpinyà, Ceret y Prada, y los consejos comarcales y las entidades municipalistas de ambos lados, y destinado a potenciar, vertebrar y armonizar el Espacio Catalán Transfronterizo;

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpinyà tiene como objetivo principal el fomento de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, se decide aprobar unas bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley. Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 Esta línea de subvenciones quiere ayudar a los proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), dar importancia a algunas acciones estratégicas y vertebrar el Espacio Catalán Transfronterizo, así como el Eurodistrito, promoviendo los proyectos transfronterizos que lo fortalecen.

1.3 Las ayudas previstas en el marco de estas bases no podrán constituir contrapartidas en el marco de la financiación de una candidatura Interreg IV-A.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes.

2.2 No pueden optar las empresas privadas.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la entidad tiene 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

f) Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado entre todas las entidades en el que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también deberá designarse cuál de las entidades actuará como representante ante la Casa en Perpinyà y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también deberá constar el compromiso de que la agrupación no se disolverá mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan del mismo, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria y antes del 15 de noviembre de 2008.

.5 Cuantía

El importe de la subvención no puede ser superior, en ningún caso, al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Por cada proyecto el importe de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.

Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

.6 Presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes deberán presentarse mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en la página web www.gencat.net/vicepresidencia, o bien en las instancias siguientes:

Dirección General de Acción Departamental, Departamento de la Vicepresidencia, Palacio de la Generalidad, plaza Sant Jaume, 4, 08002 Barcelona.

Delegación Territorial del Gobierno, Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona.

Generalidad de Cataluña, Casa en Perpinyà, 1 calle de La Fusteria, F-66000 Perpinyà.

6.2 Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro general del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

.7 Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

7.1 Documentación general:

7.1.A) Documentación común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración consta en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa consta en el formulario de solicitud normalizado.

No se debe aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se deben indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

7.1.B) Documentación específica en función de las personas destinatarias:

Administración local y entes que dependen de la misma:

a) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que la persona interesada deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña, ésta se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

b) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

c) Certificación del/de la interventor/a en la que se acredite que en el presupuesto del ente local se ha previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación.

d) Si tiene 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que dispone de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) En caso de agrupaciones de entidades locales sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todas las entidades integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada una de las entidades, que también tienen la consideración de beneficiarias. Asimismo, se debe aportar el acuerdo del órgano competente de las diferentes entidades de la agrupación en el que se faculta al ente que lo debe representar para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente en que se aprobó la actividad para la que se solicita la subvención.

b) Certificado del órgano competente en que se acredite que se ha previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación.

c) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que la persona interesada deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña, ésta se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

d) Si tiene 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que dispone de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) En caso de agrupaciones de entidades locales sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todas las entidades integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada una de las entidades, que también tienen la consideración de beneficiarias. Asimismo, se debe aportar el acuerdo del órgano competente de las diferentes entidades de la agrupación en el que se faculta al ente que lo debe representar para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

.8 Requisitos de los proyectos

8.1 Los proyectos deben situarse en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y departamento de los Pirineos Orientales) y adecuarse a las temáticas siguientes:

a) Desarrollo socioeconómico y formación.

b) Turismo.

c) Medio ambiente y sostenibilidad.

d) Patrimonio cultural.

e) Juventud.

f) Deportes.

8.2 Los proyectos no deben estar finalizados en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

8.3 Los candidatos deben corresponder a la tipología de los beneficiarios mencionados en la base 2.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

Calidad del partenariado (35 puntos): se privilegiarán los proyectos que fomenten una verdadera cooperación entre unos socios situados a ambos lados de la frontera, y los proyectos transfronterizos de integración estructural conjunta.

Valor añadido transfronterizo (35 puntos): se valorarán los proyectos de cooperación estratégicos para la vertebración del Espacio Catalán Transfronterizo, territorio del Eurodistrito, y los proyectos unilaterales pero con una proyección transfronteriza comprobada y eficiente.

Viabilidad (30 puntos): se comprobará la validez técnica y financiera de los proyectos.

.10 Procedimiento de concesión y tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor es la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad.

10.3 Las solicitudes serán analizadas por una junta de evaluación integrada por la persona titular de la Dirección General de Acción Departamental, por la persona titular de la Dirección de la Casa de la Generalidad en Perpinyà, por la persona técnica de Asuntos Europeos y Transfronterizos de la Casa de la Generalidad en Perpinyà y por el delegado territorial del Gobierno de Cataluña en Girona. La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en la base 9.

10.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que agota o no la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente por razón de la materia de Acción Departamental en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.11 Resolución y notificación

La Junta de Evaluación elevará su propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a través del órgano instructor del procedimiento. La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 9, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y de la Casa de la Generalidad en Perpinyà (1 calle de La Fusteria, 66000 Perpinyà), así como en la página web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.net/vicepresidencia).

Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

.12 Forma de pago

El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:

El 80% del importe de la subvención se abonará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

El 20% restante se abonará una vez presentados los justificantes de gasto previstos en la base 13.

.13 Justificación

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben presentar, dirigida a la Casa de la Generalidad en Perpinyà y a la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia, la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos siguientes:

Fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro:

Las personas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en la Casa de la Generalidad en Perpinyà antes del día 15 de noviembre de 2008.

Esta cuenta justificativa debe incluir la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas, con:

b.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Administración local y entes dependientes:

La persona beneficiaria de la subvención debe presentar a la Casa en Perpinyà, en los plazos que se indican, la justificación siguiente:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, desglosados por conceptos, así como el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado, excluida la subvención concedida. Este certificado deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2008.

b) Una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos. Esta memoria debe contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente hecha, con una valoración motivada del/de la responsable de la actividad donde se indiquen los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

.14 Incompatibilidades y concurrencia

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos públicos, incluida la ayuda Eurodistrito, no podrá superar el 70% del importe total de la actuación subvencionada.

.15 Publicidad

El Departamento de la Vicepresidencia dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de la Vicepresidencia o entidad correspondiente (www.gencat.net/vicepresidencia), y en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y de la Casa de la Generalidad en Perpinyà (1 calle de La Fusteria, 66000 Perpinyà), y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito a la Casa en Perpinyà, la cual valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Casa de la Generalidad en Perpinyà del Departamento de la Vicepresidencia no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general donde radica el órgano gestor del Departamento de la Vicepresidencia. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden hacer que se considere que la empresa o entidad beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Casa de la Generalidad en Perpinyà del Departamento de la Vicepresidencia las ayudas obtenidas o pedidas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Casa de la Generalidad en Perpinyà del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña y la expresión “Con la colaboración del Departamento de la Vicepresidencia” en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.17 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

17.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

17.2 El Departamento de la Vicepresidencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) En caso de que de la memoria o informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En cualquier caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto.

d) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en caso de empresas.

17.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar las justificaciones indicadas en la base 12. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.18 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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