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Medidas urgentes en materia fiscal y financiera

04/07/2008
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Decreto Ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera (DOGC de 3 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO LEY 1/2008, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

Preámbulo

La economía catalana está experimentando una clara desaceleración de la actividad económica, que se explica principalmente por una caída muy fuerte del sector de la construcción de la vivienda, agravada por la persistencia de las restricciones de liquidez del sistema financiero. Ante este contexto, el Gobierno de Cataluña ha decidido poner en marcha diversas actuaciones de impulso a la actividad económica, financiera y empresarial, con el objetivo de contrarrestar, atenuar y paliar la situación económica catalana actual.

Este Decreto ley se enmarca dentro de las 42 medidas de dinamización económica y de soporte a los sectores sociales mas afectados por la desaceleración que, en fecha 15 de abril de 2008, el consejero de Economía y Finanzas presentó al Gobierno.

La adopción de alguna de estas medidas justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; al darse el supuesto de hecho que habilita a utilizarlo: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, resulta necesario actuar de manera inmediata y ampliar determinadas líneas de financiación. Por un lado, se incrementa el límite de endeudamiento autorizado al Instituto Catalán de Finanzas; por otro lado, se amplía la autorización para prestar avales en relación con operaciones de titulización de activos, con la finalidad de garantizar al sector empresarial el acceso a los recursos financieros necesarios para desarrollar su actividad. Además, se ejercita la capacidad normativa reconocida a la Generalidad de Cataluña, sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, introduciendo un beneficio fiscal en relación a la rehabilitación de la vivienda habitual. Para que las medidas sean efectivas es necesario que se apliquen ya en el ejercicio presupuestario del 2008, en especial la medida fiscal que debe ser aplicable a la liquidación del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2008.

El Decreto ley contiene tres artículos: el primero está dedicado a las operaciones de endeudamiento a largo plazo; el segundo, a los avales y, por último, el tercero, que establece una deducción por rehabilitación de vivienda habitual. La disposición transitoria determina la aplicación de esta deducción ya desde el 1 de enero de 2008, para que los contribuyentes puedan beneficiarse de la misma en la declaración del impuesto sobre la renta del presente ejercicio. Finalmente, cierran la ley una disposición derogatoria y una final.

En conclusión, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ampliación del límite de endeudamiento del Instituto Catalán de Finanzas

Se incrementa el límite de endeudamiento vivo del Instituto Catalán de Finanzas para el ejercicio 2008, que es de 3.500.000.000 de euros, en 500.000.000 de euros, de manera que queda fijado en 4.000.000.000 de euros.

Artículo 2

De los avales

Se incrementa en 300.000.000 de euros, de manera que queda fijado en 1.500.000.000 de euros, el límite de la autorización al Gobierno, en el año 2008, para prestar avales con objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos para pequeñas y medianas empresas de las entidades financieras, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en el caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

Artículo 3

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

En relación a los gastos destinados a la rehabilitación de la vivienda habitual, los porcentajes de deducción establecidos en la letra a) del apartado 2.1 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, quedan fijados en el 4,95% y el 7,95%, respectivamente.

La base máxima de esta deducción se establece en el importe aprobado por la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual.

Disposición transitoria

Lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto ley será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que se establece en este Decreto ley.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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