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Modificación del Decreto 21/2006

04/07/2008
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Decreto 42/2008, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 21/2006, de 7 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos (BOR de 3 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 42/2008, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2006, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

Este Decreto se aprueba en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los artículos 8.uno.1, y 26.uno, del vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos está referida a tres preceptos del mismo.

De un lado, en el marco de las Medidas para la Simplificación Administrativa aprobadas por el Gobierno de La Rioja en octubre de 2007, se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 21/2006 para establecer el carácter meramente facultativo de los informes relativos a adendas de convenios ya informados por la Dirección General, cuando las partes se limiten a pactar la prórroga del convenio, sin introducir ningún otra modificación en lo acordado. Se introducen, asimismo, otras mejoras técnicas y se reorganizan algunas de las letras de dicho apartado 1.

De otro lado, se añade un nuevo apartado 2 al artículo 25 para subrayar el carácter institucional y no personal de la intervención de los Letrados en mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración. Se trata de dejar claramente sentada la posibilidad de intervención indistinta de los Letrados en dichos órganos y comisiones, reproduciendo en el ámbito consultivo lo que el artículo 14.2 del Decreto ya dice para el contencioso.

Finalmente, y para mejorar su redacción, se modifica el artículo 29 del Decreto 21/2006, relativo a la intervención de los Letrados en comisiones para el estudio y redacción de normas y para la preparación de compilaciones normativas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 27 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2006, de 7 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Uno. El artículo 8.1 del Decreto 21/2006, de 7 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Funciones de los Servicios Jurídicos en las Consejerías.

1. Corresponden a los Servicios Jurídicos en las Consejerías, a través del Letrado o Letrados adscritos a las mismas, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a los órganos y unidades adscritas a la Consejería, cuando sean requeridos para ello por el Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales, Subdirectores Generales u otros altos cargos de la misma.

b) El asesoramiento jurídico de los organismos públicos, y, en su caso, de las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y cualesquiera otros entes integrantes del sector público, dependientes de su Consejería.

c) Informar en Derecho las propuestas de disposiciones administrativas de carácter general de su Consejería o que hayan de aprobarse a propuesta de la misma.

d) Informar los convenios que hayan de aprobarse a propuesta de su Consejería. Se exceptúan las adendas a los convenios vigentes, ya informados, cuando se limiten a disponer su prórroga en el tiempo, sin introducir ninguna otra modificación en lo convenido.

e) Informar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, los expedientes de revisión de oficio de actos administrativos, la terminación convencional de expedientes administrativos.

f) Informar la ejecución de las resoluciones judiciales cuando el órgano competente lo considere oportuno.

g) Informar los expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones del Consejo de Gobierno para ejercitar acciones judiciales.

h) Informar cuantas cuestiones se planteen por la Consejería sobre contratación administrativa y relaciones jurídicas de Derecho privado.

i) Informar los expedientes sobre declaración de lesividad de actos de la Administración autonómica con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

j) Informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban resolver los órganos directivos de cada Consejería, cuando aquéllos lo estimen conveniente, motivadamente, por razón de la especial dificultad o trascendencia jurídica del asunto de que se trate.

k) Asistir, cuando así lo disponga el Director General de los Servicios Jurídicos a mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados.

l) El seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal, y autonómico en las materias propias de cada Consejería; preparar las compilaciones de disposiciones vigentes, y proponer al Director General de los Servicios Jurídicos las refundiciones o revisiones que consideren oportunas.

m) Gestionar los servicios de registro interior, archivo, biblioteca y documentación propios y realizar la estadística particular del Servicio.

n) Informar en Derecho en cualquier otro caso previsto normativamente o por disposición del Director General de los Servicios Jurídicos.”

Dos. Se añade el siguiente apartado 2 al artículo 25 del Decreto 21/2006, de 7 de abril:

“2. Salvo que expresamente se determine otra cosa, la intervención de los Letrados en las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados tendrá carácter institucional y no personal, por lo que será posible la intervención indistinta de diferentes Letrados ante dichos órganos.”

Tres. El artículo 29 del Decreto 21/2006, de 7 de abril, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29. Intervención en comisiones para el estudio y redacción de normas y para la preparación de compilaciones normativas.

A petición del titular de la Consejería interesada, el titular de la Consejería competente en materia de asistencia jurídica podrá autorizar la presencia de los Letrados en las comisiones que se constituyan para el estudio y redacción de normas o disposiciones de carácter general, así como para la preparación de compilaciones de disposiciones normativas autonómicas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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