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Pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social

04/07/2008
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Resolución de 26 de junio de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de los sujetos responsables que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera (BOE de 4 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2008, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA DIFERIR EL PAGO DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SUJETOS RESPONSABLES QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.

El continuo incremento en el precio del gasóleo junto con la caída de la actividad en el sector del transporte derivada de la situación económica general, están ocasionando dificultades que inciden en el propio mantenimiento de la actividad por parte de los empresarios y trabajadores por cuenta propia pertenecientes al mismo.

Con objeto de facilitar en lo posible aquellos ajustes y actuaciones que se consideran necesarios en el sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, para superar tales dificultades, el Consejo de Ministros, en reuniones de los días 13 y 20 de junio de 2008, adoptó Acuerdos al respecto, y entre las medidas a desarrollar en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se prevé la concesión del diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia contenida en el artículo 56.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, determina lo siguiente:

Primero.-Se autoriza a todas las empresas que desarrollen su actividad en el sector de transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011.

Ello, se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe en el plazo reglamentario.

Segundo.-Se autoriza a todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en el sector del transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde junio/2010 a mayo/2011.

Tercero.-Se delega en cada Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial en la que se tenga autorizada la gestión centralizada, la competencia para la resolución de las solicitudes recibidas al efecto.

Cuarto.-Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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