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Currículo de las especialidades de conservación y restauración de escultura y de conservación y restauración de Documento Gráfico

03/07/2008
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Decreto 49/2008, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de las especialidades de conservación y restauración de escultura y de conservación y restauración de Documento Gráfico de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 49/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ESPECIALIDADES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ESCULTURA Y DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE DOCUMENTO GRÁFICO DE LAS ENSEÑANZAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 4 del mismo artículo atribuye a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Por otro lado en su disposición transitoria undécima se señala que en las materias cuya regulación remite la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

La Ley Orgánica de Educación dispone, en su artículo 45 que las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales forman parte de las enseñanzas artísticas superiores. Su finalidad es la formación integral de profesionales de la conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector.

Una vez aprobadas y definidas las enseñanzas mínimas del currículo de estas enseñanzas y regulada la prueba de acceso a las mismas mediante el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, y establecidos los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas por el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía establecer el currículo propio de estas enseñanzas, si bien no se desarrollan en el mismo las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

Estas enseñanzas están estructuradas en cinco especialidades: conservación y restauración de Arqueología, conservación y restauración de Pintura, conservación y restauración de Escultura, conservación y restauración de Documento Gráfico y conservación y restauración de Textiles. De estas, se han establecido hasta el momento en nuestra Comunidad, mediante el Decreto 44/2006, de 22 de junio, y el Decreto 41/2007, de 10 de mayo, los currículos de las especialidades de conservación y restauración de Textiles, Arqueología y Pintura, y, por tanto, con el presente Decreto se da cumplimiento del “Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen especial en Castilla y León”, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, con la aprobación de los currículos e implantación de todas las especialidades de estas enseñanzas.

Los presentes currículos responden a la necesidad de proporcionar a los futuros conservadores-restauradores de las especialidades de conservación y restauración de Escultura y de conservación y restauración de Documento Gráfico una formación técnica, científica y artística que les capacite como profesionales altamente competitivos y cualificados para que puedan contribuir, en el desarrollo de su profesión, a la preservación del patrimonio histórico-artístico, especialmente el de Castilla y León por su gran importancia cuantitativa y cualitativa.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las normas dictadas por la UNESCO y por el Comité de Conservación del ICOM (Consejo Internacional de Museos) para la formación y actuación de los especialistas de la conservación y restauración, que permiten establecer con claridad el perfil de los profesionales que demanda la sociedad actual y las necesidades del patrimonio histórico mundial. La actividad del conservador-restaurador consiste, por una parte, en el examen técnico, la preservación y la conservación-restauración de los bienes culturales. Una vez determinada la estructura original, los componentes del objeto, el deterioro, alteraciones y pérdidas, debe concretar la acción en la conservación para retardar o prevenir el deterioro, o en la restauración, sacrificando el mínimo de su integridad estética e histórica. Por otra parte, el conservador-restaurador es un agente básico en todo proceso de actuación sobre el patrimonio histórico en razón del papel que desarrolla entre documentalistas, químicos, físicos, biólogos y conservadores para establecer la diagnosis previa a cualquier actuación. Una vez establecida la diagnosis, le corresponde ensamblar los datos procedentes de los diversos campos, establecer las propuestas globales de tratamiento e instrumentar las conclusiones de los profesionales de las distintas disciplinas que intervienen en el proceso.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2008

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las especialidades de conservación y restauración de Escultura y de conservación y restauración de Documento Gráfico de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

2. El currículo del primer curso será común a todas las especialidades de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

3. A estos efectos se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2.– Finalidad de las enseñanzas.

La finalidad de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es la formación integral de profesionales de la conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector.

Artículo 3.– Estructura de ordenación y carga lectiva.

1. De acuerdo con el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y se regula la prueba de acceso, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales comprenderán tres cursos académicos, de los cuales el primero será común y el segundo y tercer curso estarán dedicados a las especialidades correspondientes.

2. Los contenidos de estas enseñanzas se organizan en asignaturas que, para segundo y tercer curso de especialidad, se agrupan en áreas, que favorezcan la coordinación docente.

3. La distribución de las asignaturas por cursos y su carga lectiva semanal se relaciona en el Anexo II.

Artículo 4.– Requisitos de acceso.

1. El acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1387/1991, modificado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 56 y 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, y en la Orden ministerial de 20 de marzo de 1996, por la que se establece el acceso directo a la especialidad de Documento Gráfico de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y se regulan determinadas convalidaciones correspondientes a estos estudios.

2. La Consejería de Educación regulará las pruebas de acceso a estos estudios.

Artículo 5.– Objetivos.

Los objetivos de las especialidades de conservación y restauración de Escultura y de conservación y restauración de Documento Gráfico son los generales de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1387/1991, y además los siguientes:

a) Conocer y valorar el patrimonio histórico, artístico y cultural de Castilla y León, especialmente el relacionado con la Escultura y con el Documento Gráfico, según corresponda, con la finalidad de intervenir en su conservación y restauración.

b) Capacitar para contribuir a la creación de una conciencia social de valoración del patrimonio cultural que favorezca su disfrute y la necesidad de transmitirlo a las generaciones futuras.

Artículo 6.– Características de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, la Orden Ministerial de 25 de octubre de 2001 por la que se establecen los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño, y en el presente Decreto.

2. Corresponde a la Consejería de Educación la competencia para autorizar a los alumnos, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una nueva convocatoria que exceda de las cuatro de las que disponen para superar cada asignatura.

3. La permanencia de un alumno en estas enseñanzas no podrá exceder de cinco cursos académicos. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, no ligadas a la falta de rendimiento académico, la Consejería de Educación podrá autorizar la ampliación de la escolarización por un año improrrogable.

4. La evaluación final, que se efectuará en el mes de junio, se concretará en la calificación de cada una de las asignaturas y se reflejará en el modelo de actas que figura en el Anexo III. La calificación se expresará en términos numéricos utilizando la escala de 1 a 10 sin decimales, considerando positivas las calificaciones de 5 o superiores y negativas las inferiores a 5.

5. Los alumnos que, como consecuencia de la evaluación final de junio, tengan asignaturas con calificaciones inferiores a 5 y, por tanto, pendientes de superación, podrán concurrir a las pruebas extraordinarias que se celebrarán en el mes de septiembre, antes del inicio del curso académico siguiente.

6. La calificación negativa, en la convocatoria extraordinaria de septiembre, en más de dos asignaturas impedirá la promoción del alumno al curso siguiente.

Artículo 7.– Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en su proyecto educativo y se atendrá, en su elaboración y contenido, a lo dispuesto en el Título III del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial.

2. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en el presente Decreto y lo desarrollarán mediante las correspondientes programaciones didácticas, que se ajustarán a lo dispuesto en el Título III del Decreto 65/2005.

3. La Inspección educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes que le afecten y comunicará al centro las correcciones que procedan.

Artículo 8.– Evaluación del proceso de enseñanza.

1. El profesorado, además de la evaluación del desarrollo de las capacidades de los alumnos de acuerdo con los objetivos generales, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo. Evaluará, igualmente, el proyecto educativo que se esté desarrollando en relación con su adecuación a las características del alumnado.

2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Autorización administrativa.

Corresponde a la Administración educativa de la Comunidad la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que pretendan impartir las enseñanzas contenidas en este Decreto, una vez que se acredite que cumplen los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas.

Segunda.– Relación numérica profesor-alumno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 389/1992, la relación numérica máxima profesor/alumno para la impartición de cada asignatura correspondiente a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será de 1/30 en el primer curso y 1/15 en los cursos segundo y tercero.

Tercera.– Propuesta de expedición del título.

Corresponderá al centro educativo en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales realizar la propuesta para la expedición de dicho título.

Cuarta.– Implantación.

Los centros docentes implantarán estas enseñanzas curso a curso, sin interrupciones, y dispondrán de tres cursos para culminar el proceso de elaboración del proyecto educativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación del Decreto 44/2006, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de la especialidad de conservación y restauración de textiles de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el artículo 4.1 y el artículo 6.1 del Decreto 44/2006, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de la especialidad de conservación y restauración de textiles de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad de Castilla y León que quedan redactados de la siguiente forma:

“4.1. El acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1387/1991, modificado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 56 y 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

6.1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, la Orden Ministerial de 25 de octubre de 2001 por la que se establecen los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño, y el presente Decreto.”

Segunda.– Modificación Decreto 41/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de las especialidades de conservación y restauración de arqueología y de conservación y restauración de pintura de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad de Castilla y León,

Se modifica el artículo 4.1 y el artículo 6.1 del Decreto 41/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de las especialidades de conservación y restauración de arqueología y de conservación y restauración de pintura de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:

“4.1. El acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1387/1991, modificado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 56 y 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

6.1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, la Orden ministerial de 25 de octubre de 2001 por la que se establecen los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño, y el presente Decreto.”

Tercera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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