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Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad

02/07/2008
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Orden MAM/1140/2008, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León (BOCYL de 1 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN MAM/1140/2008, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO REGIONAL FUENTES CLARAS PARA LA SOSTENIBILIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada su reforma por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece, en su artículo 16 apartado 15, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, “la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.

La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la política en materia de educación ambiental, y así se dispone en el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

La importancia territorial y demográfica de los municipios de menos de 1.000 habitantes constituye una característica singular de nuestra Comunidad. Los municipios de menos de 1.000 habitantes agrupan al 20% de la población de Castilla y León y representan el 73% de la superficie de nuestra Comunidad. Los municipios pequeños constituyen, además, espacios idóneos para comprender la globalidad del medio ambiente y para el ejercicio de la democracia y la ciudadanía. Avanzar en la sostenibilidad de estos municipios nos sitúa más cerca de la sostenibilidad a nivel regional.

A lo largo de siete años, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente ha venido otorgando el Premio Regional de Medio Ambiente Fuentes Claras, centrándose en sus últimas cuatro convocatorias en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios pequeños. La trascendencia que ha alcanzado este premio pone de relieve la necesidad de que la Consejería de Medio Ambiente asuma su convocatoria contribuyendo a fortalecer su carácter regional y facilitando su difusión en un ámbito más amplio, manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo.

El Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León, se constituye como un medio idóneo para dar a conocer las iniciativas que surgen en los municipios pequeños en beneficio de la sostenibilidad y reconocer su contribución a la sostenibilidad local y regional.

En su virtud, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dispone la aprobación de las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto y modalidades.

1.– Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños, dirigido a reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León, que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.

2.– El Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños se otorgará en las siguientes modalidades:

• Entidades Locales.

• Asociaciones y particulares.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán participar en la convocatoria todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que, según la modalidad de premio a la que opten, cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.

2.– No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Tercera.– Condiciones de los proyectos.

1.– Los proyectos que opten al premio deberán reunir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que pueda establecer la convocatoria correspondiente:

– Radicar en un municipio de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, no supere los 1.000 habitantes.

– Contribuir a la mejora del medio ambiente y/o a la calidad de vida de los habitantes, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio en el que se lleva a cabo.

– Haberse puesto en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años precedentes a la convocatoria.

– No haber sido premiado en las dos últimas convocatorias de este premio.

2.– Sólo se podrá presentar un proyecto por participante.

Cuarta.– Premios.

1.– En la convocatoria pública correspondiente se establecerá la naturaleza y la cuantía, del premio para cada una de las modalidades previstas.

2.– El premio, en sus distintas modalidades, podrá declararse total o parcialmente desierto si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo, se podrán incluir los accésits o menciones, sin dotación económica, que el jurado considere oportunos.

3.– El premio estará sujeto a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias.

Quinta.– Presentación de candidaturas.

1.– El plazo y la forma de presentación de las candidaturas, así como la documentación e información que se acompañe, vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

2.– La mera presentación de la candidatura implica la aceptación de los términos y condiciones previstos en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.

Sexta.– Procedimiento de concesión.

1.– El premio será concedido mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión del premio se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, con periodicidad anual.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Educación Ambiental.

3.– La valoración de las candidaturas al Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños, se llevará a cabo por un Jurado, que será único para el otorgamiento de las distintas modalidades del premio y que se regirá, en lo no previsto en estas bases o en la convocatoria, por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El mismo será nombrado por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, e incluirá un representante del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, propuesto por el Alcalde, como reconocimiento a la trayectoria seguida por este municipio a favor del medio ambiente y del desarrollo sostenible.

4.– En cada una de las modalidades del premio, el Jurado procederá al examen de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad recogidos en la base séptima de esta Orden. Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5.– El fallo del Jurado se elevará a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio para la resolución de la convocatoria, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, notificándose, además, personalmente a cada uno de los premiados. Asimismo, se publicará en el servidor web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

6.– Con carácter previo a la valoración del Jurado, el órgano instructor verificará el cumplimiento, por parte de las candidaturas presentadas, de las condiciones impuestas para optar al premio.

7.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

8.– Contra la Resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9.– Los premios otorgados se darán a conocer en acto público convocado al efecto.

Séptima.– Criterios de valoración y prioridad.

En cada una de las modalidades, el Jurado valorará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

Singularidad: Se valorará que el proyecto suponga una innovación sobre las prácticas habituales, que ofrezca visiones nuevas sobre la forma de abordar problemas o situaciones comunes en otros municipios, etc.

Transferibilidad: Se valorará en este apartado que las soluciones adoptadas como consecuencia del proyecto puedan ser trasladadas a otros municipios.

Incidencia: Se valorará que el proyecto tenga una repercusión importante sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población, bien directamente o por las nuevas perspectivas que abre.

Viabilidad: Se valorará que el proyecto ofrezca resultados parciales o finales, concediendo mayor importancia a aquellos proyectos que acrediten una contribución real a la mejora del medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Alianzas: Se valorarán aquellos proyectos que hayan sido promovidos en colaboración con otras entidades, valorándose la participación equilibrada de administraciones, empresas y asociaciones.

Perdurabilidad: Se valorará que el proyecto suponga un cambio cualitativo que asegure su mantenimiento y continuidad de manera autónoma, incluyéndose en este apartado las iniciativas autofinanciables o económicamente rentables.

La ponderación de los criterios aplicables se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Octava.– Difusión del premio.

1.– La Consejería de Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los proyectos premiados y, en su caso, de aquellos otros que hayan obtenido mención para contribuir a la extensión de su experiencia a otros ámbitos de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, premiados y mencionados aceptan que sus datos acompañen en todos los casos a las actuaciones de divulgación que la Consejería lleva a cabo con sus proyectos.

2.– Los premiados podrán mencionar en sus publicaciones y material impreso, utilizar en su actividad promocional o publicitaria así como anunciar en sus dependencias, la obtención del premio, debiendo, en todo caso, especificar la modalidad y el año, y acompañar la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre.

Novena.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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