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Aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública

01/07/2008
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Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública (DOGC de 30 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/313/2008, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con las previsiones de las directivas comunitarias de contratos, los planes de acción de la Unión Europea en materia de contratación electrónica y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el Departamento de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contratación Pública, está llevando a cabo las actuaciones para implementar la estrategia corporativa de contratación electrónica para toda la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, con el objetivo, por un lado, de mejorar el funcionamiento interno de la Administración en el ámbito de la contratación pública y, por otro lado, mejorar los canales de relación de la Administración con las empresas y la ciudadanía en este ámbito, con el fin de posibilitar una mayor calidad en el servicio.

Para poder avanzar en las funcionalidades a que se refiere la Ley 30/2007 antes mencionada y para completar el primer ciclo de esta estrategia corporativa que se inició con la implantación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) y del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC), hay que disponer de una Plataforma de servicios de contratación pública como la herramienta de información y prestación de servicios relacionados con la contratación pública, que constituya para la ciudadanía y las personas usuarias el punto central de información en los aspectos relacionados con las licitaciones, adjudicaciones y otros relacionados con la contratación pública.

En este sentido, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 17 de julio de 2007, por el que se aprueban las medidas propuestas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo para la facilitación de trámites a la actividad económica y empresarial y la simplificación de sus relaciones con la Administración, ya incluyó, como Medida 46, la relativa a esta Plataforma de servicios de contratación pública.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, de acuerdo con los informes técnicos de la Comisión de Coordinación Corporativa, de la Agencia Catalana de Certificación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el mencionado Decreto y por el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública con el objetivo de ofrecer un punto de referencia único y completo a las personas licitadoras y contratistas de la Administración de la Generalidad y a los gestores públicos de la contratación en los términos establecidos en esta Orden.

1.2 La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta.

Artículo 2

Ámbito material

2.1 Mediante la Plataforma de servicios de contratación pública, los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes del sector público dependientes o se vinculan deben publicar sus perfiles de contratante a los efectos de lo que se dispone en la legislación de contratos del sector público.

2.2 Con el fin de garantizar la interoperabilidad de la Plataforma, el modelo de datos, así como el intercambio con otros sistemas de contratación, se implementan las especificaciones de contenidos y formatos de CODICE, según la definición del Ministerio de Economía y Hacienda. La integración en concreto con el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) corporativo de la Generalidad de Cataluña utilizará este estándar.

Artículo 3

Acceso y contenido de la aplicación

3.1 La Plataforma de servicios de contratación pública será accesible en la dirección electrónica https://contractaciopublica.gencat.cat.

3.2 El control de acceso a la parte de la aplicación de uso de la Administración (BackOffice) se hará en base al directorio corporativo de la Generalidad (LDAP: Lightweight Directory Access Protocol-Protocolo Ligero de Acceso a Directorios). Se permitirá el acceso con usuario-contraseña y/o certificado digital emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). Las personas usuarias validadoras deberán acceder necesariamente con certificado para realizar las funciones de publicación de información.

3.3 La Plataforma consta de los siguientes módulos:

BackOffice.

Mantenimiento y publicación de la información general de contratación.

Perfil de contratante.

Mantenimiento de datos básicos del perfil.

Mantenimiento de direcciones y contactos del perfil.

Gestión y publicación de documentos asociados al perfil.

Gestión y publicación de noticias y avisos del perfil.

Gestión y publicación de enlaces de interés del perfil.

Espacios virtuales de licitación.

Mantenimiento y consulta de los datos básicos del espacio.

Gestión y publicación de los documentos de un espacio virtual de licitación: próxima licitación, anuncio previo, anuncio de licitación, adjudicación provisional y adjudicación definitiva.

Gestión de proposiciones.

Intercambio de preguntas/respuestas con las personas licitadoras.

Recepción de proposiciones electrónicas.

Administración del sistema.

Mantenimiento de órganos de contratación.

Mantenimiento de las personas usuarias asociadas a un órgano de contratación: administrador/a, editor/a y validador/a.

Mantenimiento de datos maestros.

FrontOffice (portal de contratación pública).

Consulta de información general.

Consulta de los perfiles de contratantes.

Búsqueda de perfiles de contratantes.

Consulta de los datos asociados al perfil de contratante.

Consulta de los documentos publicados asociados al perfil de contratante.

Búsqueda, consulta e intercambio de documentos en el espacio virtual para licitaciones abiertas.

Consulta de licitaciones.

Presentación de proposiciones.

Búsqueda y consulta de adjudicaciones.

Otros módulos.

Sistema proactivo de avisos de nuevas licitaciones a través de suscripción y notificación por varios canales: correo, SMS y RSS.

Estadísticas de uso y de acceso a los espacios virtuales de licitación.

Servicios web para el intercambio de documentos de contratación con la Plataforma, según CODICE.

Artículo 4

Integraciones con otros sistemas de información

4.1 La Plataforma contempla la integración con las siguientes aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña:

GICAR (Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos) para la autenticación de personas usuarias.

PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y Firma, de CATCert) para la certificación de la publicación de información.

S@rcat (Registro de entrada y salida) para el registro de presentación de proposiciones.

Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC), para el intercambio de documentos de contratación, siguiendo el estándar CODICE.

PICA (Plataforma de Interoperabilidad y Colaboración Administrativa) siempre que sea posible y a medida que la PICA vaya publicando los servicios.

4.2 La Plataforma contempla igualmente la posibilidad de uso de ésta por parte de otras administraciones y entes públicos de Cataluña.

Artículo 5

Certificaciones y medidas de seguridad

5.1 La Plataforma constituye la sede electrónica de contratación pública para los órganos de contratación incorporados, con los efectos que describe el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Como tal, utiliza para identificarse y garantizar una comunicación segura un certificado de sede electrónica emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

De este modo, la comunicación entre las personas usuarias y la Plataforma se hará mediante protocolo seguro de comunicaciones SSL, el cual cifra los datos intercambiados entre las partes, garantizando su confidencialidad.

5.2 La modalidad de firma electrónica admitida por la Plataforma es la firma electrónica reconocida, tal como se describe en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y a los artículos 3.3 y 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y el artículo 7 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad.

La autenticación de todas las personas usuarias que acceden al BackOffice de la Plataforma se realizará a través del Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos corporativo (GICAR).

Como medida adicional, la autenticación de personas usuarias validadoras se realizará con certificados digitales emitidos por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) que acrediten la identidad y la condición de empleado o empleada pública de las personas que realizan las validaciones y publicaciones, así como su vinculación con el ente público correspondiente.

El acceso al Portal (FrontOffice) no está sujeto a control de acceso.

5.3 La comunicación entre las personas usuarias y la Plataforma se hará mediante URL encriptada por el protocolo SSL.

Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información con los que se integra, se utilizará un protocolo seguro de encriptación SSL, que garantizará la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes. A este efecto, la aplicación utilizará un certificado de dispositivo de aplicación digitalmente asegurada (CDA) emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

En el caso de comunicación con sistemas de información externos a la Generalidad se utilizará, como medida adicional, un certificado de aplicación emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) para garantizar la identidad del sistema.

5.4 Las empresas licitadoras deberán firmar sus proposiciones utilizando certificados digitales que hayan sido clasificados con nivel 4 por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

Artículo 6

Publicación con efectos jurídicos

6.1 La Plataforma dispondrá de los mecanismos necesarios para garantizar fehacientemente el momento de la difusión de la información que se publica. Concretamente:

Mantendrá un registro (log) de las publicaciones realizadas.

Cada entrada de este log incorporará un sello de fecha y hora emitido por la Plataforma de Servicios de Identificación y Firma (PSIS) de la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

Cada entrada del log incorporará un resumen criptográfico de la entrada anterior para garantizar el orden de publicación, de manera que no sea posible eliminar entradas intermedias ni tampoco insertar entradas falsas.

Adicionalmente, la Plataforma dispondrá de un proceso sonda para comprobar que los documentos publicados están disponibles para ser consultados.

Los relojes de los sistemas que forman la Plataforma se sincronizarán con una fuente fiable de tiempo.

6.2 Se utilizarán diferentes mecanismos para asegurar la inviolabilidad de la información publicada, así como medidas para su auditoría:

A nivel físico, aplicando las políticas de seguridad física en el Centro de Procesamiento de Datos, que garantizan que la Plataforma reside en lugar seguro y de acceso restringido.

A nivel de comunicaciones, aplicando los mecanismos de cortafuegos para garantizar que el acceso al servidor de base de datos sólo se puede realizar desde el servidor de aplicaciones de la Plataforma.

A nivel de base de datos, configurando el sistema de auditores de la base de datos.

A nivel de aplicación, impidiendo que un documento publicado pueda ser modificado.

Adicionalmente, toda la información publicada queda registrada en el log de publicaciones con el resumen criptográfico de los datos publicados.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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