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Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales

30/06/2008
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Decreto 121/2008, de 25 de junio, por el que se constituye la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña (DOGC de 27 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 121/2008, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN MIXTA DE SECRETARIOS Y SECRETARIAS JUDICIALES Y REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

De acuerdo con los artículos 103 y 104 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia en materia de medios personales y medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña, y el artículo 105 del Estatuto establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos judiciales.

Los artículos 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción que hizo la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y 9.b del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, recogen el deber de los secretarios y las secretarias judiciales de colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas tienen en materia de medios personales y materiales, y de dar cumplimiento a las instrucciones que, elaboradas por las comunidades autónomas, reciban de sus superiores jerárquicos.

Los secretarios y las secretarias judiciales ejercen competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal de la oficina judicial en aspectos técnico-procesales, de acuerdo con lo que disponen los artículos 454.2 y 457 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 3.3 de su Reglamento orgánico, en el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la oficina judicial, los secretarios y las secretarias judiciales deben actuar, entre otros, bajo los principios de coordinación y cooperación con las administraciones competentes en materia de justicia. El artículo 9 del mismo Reglamento regula las funciones de colaboración y cooperación de los secretarios y las secretarias judiciales con las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de justicia, para posibilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y conseguir así un servicio público de la justicia adecuado.

Para una mejor coordinación entre los secretarios y las secretarias judiciales y las comunidades autónomas con competencias asumidas, los artículos 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, y 9.b del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales prevén que se constituyan comisiones mixtas de secretarios y secretarias judiciales y representantes de las comunidades autónomas, en los respectivos ámbitos territoriales, de las que deben formar parte, al menos, los secretarios y las secretarias coordinadores provinciales.

Por lo tanto, es conveniente constituir este órgano de coordinación, que favorezca la colaboración entre los secretarios y las secretarias judiciales destinados en Cataluña y el Departamento de Justicia, con el fin de asegurar la efectividad de las competencias que el Departamento tiene en materia de medios personales y materiales. Deben recordarse, sin embargo, las comisiones de secretarios y secretarias judiciales que se crearon mediante el Decreto 278/2000, de 31 de julio, y que son el antecedente en Cataluña de les comisiones mixtas que ahora prevé el artículo 452.3 de la Ley orgánica del poder judicial.

De acuerdo con el artículo 3.7.a) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponden al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y con la previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución y adscripción de la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña

1. Se constituye, con carácter de órgano de coordinación, la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña.

2. La Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña queda adscrita al Departamento de Justicia.

Artículo 2

Funciones

Corresponden a la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña las funciones de colaboración y cooperación mutua para hacer efectivas las funciones que el Departamento de Justicia tiene encomendadas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de justicia y las que tienen encomendadas los secretarios y las secretarias judiciales.

En concreto, le corresponden, entre otras, les siguientes funciones:

a) Colaborar en las actuaciones que en materia de gestión y organización de los medios personales al servicio de la Administración de justicia lleve a cabo el Departamento de Justicia.

b) Colaborar en el ejercicio de las competencias que corresponden al Departamento de Justicia en materia de medios materiales y económicos.

c) Proponer al Departamento de Justicia contenidos sobre programas de formación del Departamento de Justicia dirigidos al personal al servicio de la Administración de justicia y a los secretarios y las secretarias judiciales, incluidos los referidos a la lengua y al derecho propios.

d) Informar sobre los planes y programas del Departamento de Justicia en materia de informática que incidan directamente en la labor del secretario o secretaria judicial y en la organización de la oficina judicial.

e) Proponer cualquier otra actuación que se considere conveniente para facilitar el ejercicio y ejecución de las respectivas competencias.

Artículo 3

Composición

La Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña está formada por los miembros siguientes:

a) En representación del Departamento de Justicia, y con voto: el director o la directora general de Recursos de la Administración de Justicia, que la preside; el director o la directora de Servicios del Departamento, y los directores o las directoras de los servicios territoriales de Girona, Lleida y Tarragona.

También pueden asistir a la Comisión Mixta, con voz y sin voto, el resto de directores o directoras de los servicios territoriales y en el ámbito de Barcelona, los/las gerentes territoriales, así como otros cargos del Departamento de Justicia que el director o la directora general de Recursos de la Administración de Justicia designe, cuando en función de los asuntos a tratar se considera conveniente su presencia.

b) En representación de los secretarios y las secretarias judiciales, y con voto: el secretario o la secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y los secretarios o les secretarias coordinadores provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

También pueden asistir a la Comisión Mixta, con voz y sin voto, otros secretarios o secretarias judiciales que el secretario o secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña designe, cuando en función de los asuntos a tratar se considera conveniente su presencia.

c) Un funcionario o una funcionaria del grupo A adscrito a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que debe actuar como secretario de la Comisión Mixta, con voz y sin voto.

Artículo 4

Régimen de funcionamiento

1. La convocatoria de las sesiones de la Comisión Mixta corresponde al presidente o la presidenta.

2. La Comisión Mixta se reúne en sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias. Las sesiones ordinarias tienen lugar periódicamente, como mínimo una vez cada tres meses. La convocatoria de las sesiones ordinarias, con la expresión del orden del día, debe enviarse con una antelación mínima de ocho días.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, el presidente o la presidenta, a iniciativa propia o a instancia de al menos la tercera parte de los miembros, puede convocar sesiones extraordinarias. También convocará sesiones extraordinarias cuando lo solicite razonadamente el secretario o la secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Estas convocatorias, que deben mandarse con una antelación mínima de 48 horas, también deben incluir el orden del día de la sesión.

3. Las sesiones de la Comisión Mixta se pueden celebrar tanto en la sede de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o las de las secretarías coordinadoras provinciales como en la sede del Departamento de Justicia en Barcelona o las de las gerencias o servicios territoriales.

4. El secretario o la secretaria debe levantar el acta de las reuniones de la Comisión Mixta. El acta debe ir firmada por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta y se tiene que aprobar en la misma reunión o en la siguiente.

5. La Comisión Mixta puede elaborar sus propias normas de funcionamiento interno. No obstante, en todo lo que no prevén este Decreto y, en su caso, las normas de funcionamiento interno, la Comisión Mixta se rige de forma supletoria por la normativa reguladora de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 5

Grupos de trabajo y subcomisiones

1. La Comisión Mixta puede constituir grupos de trabajo o subcomisiones en función de las materias que deba tratar. Estos grupos de trabajo o subcomisiones pueden estar integrados por los mismos miembros de la Comisión; por representantes de otras instituciones y entidades; por personas que, en función de la materia a tratar, actúen en calidad de asesores, y, en general, por las personas cuya asistencia se considera oportuna por la misma razón.

2. Corresponde a la Comisión Mixta designar a estos miembros. Las normas de funcionamiento interno de la Comisión Mixta han de establecer el procedimiento de designación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 278/2000, de 31 de julio, por el que se crean las comisiones de secretarios judiciales de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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