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Programa Sectorial Erasmus

30/06/2008
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Orden de 16 de junio 2008 por la que se convocan becas complementarias para los estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea para el curso académico 2007/2008 (DOE de 27 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SECTORIAL ERASMUS DE APRENDIZAJE PERMANENTE DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 149 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que la Comunidad “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” mediante una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados Miembros. Las becas Erasmus han pasado a formar parte del Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013. Uno de los objetivos de este programa es estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación dentro de la Comunidad Europea de modo que se conviertan en una referencia de calidad mundial.

El Decreto 35/2008, de 7 de marzo, regula las becas complementarias para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (DOE núm. 52, de 14 de marzo de 2008), y establece que dichas becas serán objeto de convocatoria para cada curso académico por Orden de la Consejería de Educación. Así, la presente Orden viene a desarrollar y a convocar, para el curso académico 2007/2008, lo dispuesto en el Decreto citado.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria.

Por la presente Orden se convocan becas complementarias para la formación intercultural de los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea para el curso académico 2007/2008.

Artículo 2. Características de las becas.

Las becas se concederán para el curso académico 2007/2008. Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas becas el alumnado que, habiendo sido seleccionado en la convocatoria del programa Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se matriculen en estudios de ciclos formativos de grado superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso académico 2007/2008.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas.

Artículo 5. Crédito, importe de la beca y procedimiento de concesión.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 6.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 2008.13.05.422C.489.00 Superproyecto 2008.13.05.9002 Proyecto 2008.13.05.0002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consigna en esta Orden podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las becas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía de cada beca oscilará entre los 100 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas. El importe final de las becas será determinado en función de la renta per cápita de la unidad familiar, la duración de la estancia aprobada, país de estancia y número de becarios seleccionados.

4. Las becas convocadas por la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas del programa Erasmus y esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2007/2008.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un periodo comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de formación en centros de trabajo, a la fecha de la convocatoria.

A la fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 8. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2006, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimoniales familiares.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Tercero. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 425 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.540 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.450 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:

a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamientos y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.

b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importe igual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de esta Orden, e irán dirigidas a la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud de beca se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 anteriormente citado.

3. Asimismo, se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La firma del Anexo II por parte del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar implica la autorización a la Consejería de Educación para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), los datos concernientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al año 2006.

La realización de las anteriores autorizaciones no es obligatoria. En caso de que el solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los registros de la Consejería de Educación —Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (C/ Vespasiano, 2, 06800 Mérida)—, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2) y Cáceres (Edificio Múltiple, Primo de Rivera, 2), en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Junto a la solicitud (Anexo I) deberá presentarse la siguiente documentación, siempre en documentos originales o copias compulsadas:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.

b) Certificado del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio 2006, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en otro caso, la correspondiente autorización de dichos miembros debidamente cumplimentada y firmada, para que la Administración Educativa pueda recabar los datos de la Agencia Tributaria (Anexo II). En el caso de no haber presentado declaración de IRPF, ni solicitud de devolución, documentos acreditativos de la percepción de ingresos de la unidad familiar relativos al año 2006.

c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, como indica el artículo 8.6.

d) Documento de alta de terceros debidamente cumplimentado. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia (Anexo I).

e) Acreditación de la concesión de la ayuda Erasmus de movilidad de estudiantes para prácticas expedida por el centro en donde esté matriculado el solicitante en el curso académico 2007/2008.

f) Título de familia numerosa actualizado, en su caso.

g) Certificado de calificación de discapacidad, en su caso.

h) Acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.

i) Certificado de empadronamiento de los ascendientes, en su caso.

j) Expediente académico del solicitante, en el que se exprese la denominación y el número de módulos que integran el plan de estudios por curso, especificándose la calificación obtenida, las convocatorias agotadas, el curso académico de superación y, en su caso, el número de créditos que la integran.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Formación Profesional, el Jefe de Servicio de Coordinación Educativa, la Jefa de Negociado de Programas Europeos de Educación y la Jefa de Sección de Planificación de Formación Profesional que actuará como Secretaria.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 13. Criterios de Selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establece en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en el caso de similitud de rentas entre los solicitantes por expediente académico (módulos superados y nota media de dichos módulos) con igual ponderación de ambos criterios. En el caso de empate se tendrá como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las becas reguladas por la presente Orden será la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente los cambios producidos en relación con el centro de trabajo de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro educativo de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Educación, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 16. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se efectuará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos a los centros de trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios en cuyo caso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones, según el Anexo III de esta Orden, que se puedan producir.

2. Los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados previstos en estas bases reguladoras.

3. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente recabará el certificado acreditativo de la realización de las estancias por los beneficiarios.

Artículo 17. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, se reintegrarán proporcionalmente las cantidades subvencionadas correspondientes a la duración de la estancia que finalmente no se hiciera efectiva.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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