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  • EDICIÓN DE 30/06/2008
 
 

Subvenciones para la realización de planes de formación para el empleo de empresas especializadas en restauración de bienes inmuebles históricos-artísticos

30/06/2008
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Decreto 128/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de las subvenciones para la realización de planes de formación para el empleo de empresas especializadas en restauración de bienes inmuebles históricos-artísticos, en el marco de las medidas preventivas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura (DOE de 27 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 128/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES HISTÓRICOS-ARTÍSTICOS, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL I PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA.

El I Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008 contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se venían realizando con el anterior Plan de Empleo e Industria de Extremadura.

El citado Plan Integral se configura como un Plan Estratégico a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contempla, entre otras, acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados, acciones de formación y empleo, contratación de trabajadores desempleados para obras de interés general y social e iniciativas de desarrollo local.

La puesta en marcha de dichas medidas ha puesto de relieve la necesidad de introducir nuevas fórmulas de actuación, que permitan, a través de la experimentación e investigación en materia de formación para el empleo, la cualificación profesional de trabajadores pertenecientes a determinados sectores productivos, en el marco de actuación de los Planes de Empleo que concurren en nuestra Comunidad Autónoma.

De manera concreta, se ha detectado, en las empresas de construcción extremeñas dedicadas a la rehabilitación, un desconocimiento de las técnicas de conservación del patrimonio, técnicas constructivas tradicionales y la producción de materiales naturales y tradicionales, al no contarse con suficientes profesionales y trabajadores que ostenten estos conocimientos.

Existe dificultad para encontrar personal especializado en todos los niveles, incluido el técnico, así como una falta de valoración positiva de los mismos, que provoca dificultades para el mantenimiento y explotación del patrimonio y la conservación de viviendas en los cascos históricos o en los centros de arquitectura tradicional de las poblaciones rurales. Además, se trata de un sector especializado dentro del mundo de la construcción con futuro, que tiene implicaciones de conservación del patrimonio y que debiera seguir parámetros de contratación pública diferentes de la obra moderna.

Con este Decreto se pretende la incorporación de procesos formativos en las empresas especializadas en rehabilitación patrimonial, al detectar en las mismas la urgencia de formar personas con los suficientes conocimientos sobre las técnicas y los materiales tradicionales de construcción, y observar la necesidad de preservar estas técnicas para que no sean arrasadas por otras formas de trabajo mucho más agresivas.

El desarrollo basado en el patrimonio cultural se ha citado en los más importantes foros, siendo una de las líneas estratégicas de acción del Consejo de Europa porque proyecta un desarrollo económico a través de la puesta en valor de recursos propios, e involucrando a sectores tan diversos como la hostelería, la acción cultural o la construcción especializada en rehabilitación, convirtiéndose en un verdadero motor de las economías rurales capaz de generar oportunidades de empleo y crecimiento, además de fijar la población al mundo rural. Esta visión del desarrollo tropieza en la región extremeña con dificultades ligadas a la adquisición incompleta de competencias profesionales en el sector de la construcción especializada y al riesgo de pérdida del “saber hacer” de profesionales que con el paso del tiempo van desapareciendo, y con ellos técnicas tradicionales de construcción de gran valor para la conservación de nuestro patrimonio. Existe, por tanto, un riesgo de pérdida de estas técnicas y materiales tradicionales al no existir fórmulas que promuevan y apoyen la formación y la transmisión de conocimientos de unas generaciones a otras entre los trabajadores de las empresas.

Destacar su marcado carácter experimental, que permitirá que los/as trabajadores/as de la propia empresa se formen en el puesto de trabajo y que la formación esté directamente relacionada con la obra que la empresa está desarrollando.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de junio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a empresas especializadas en restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de formación sobre cualificación profesional de sus trabajadores en técnicas de conservación del patrimonio, en técnicas constructivas tradicionales y en la producción y uso de materiales naturales y tradicionales, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto las empresas especializadas en restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda en el Grupo K, Subgrupo 7, y que puedan desarrollar la parte práctica de la formación en obras que realicen en bienes pertenecientes al patrimonio histórico y cultural de Extremadura según las previsiones de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Las empresas deberán acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del proyecto formativo y disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

2. Las empresas no podrán hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente para su acreditación la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención contenida en la solicitud, según el Anexo I de este Decreto.

Artículo 3. Planes de Formación.

1. Se entiende por plan de formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende ofrecer respuesta a las necesidades formativas detectadas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) Coste estimado de las acciones formativas, desglosado en los distintos conceptos subvencionables.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La formación a incluir en los planes de formación será modular o por unidades formativas inferiores, según la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad cuando se trate de oferta formativa vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Para la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Acciones formativas.

1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. La modalidad de impartición de las acciones será presencial, preferentemente en el entorno real de trabajo.

2. Las empresas en las que exista representación legal de los trabajadores deberán someter el plan de formación a su información, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Están excluidas de la aplicación del presente Decreto las acciones cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

4. El periodo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas estará comprendido entre la aprobación del plan de formación y el 31 de diciembre de 2008.

5. El número máximo de participantes por acción será de 15.

Artículo 5. Trabajadores destinatarios.

1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en este Decreto, y en los términos y condiciones que en el se determinan:

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas beneficiarias de las subvenciones.

b) Los trabajadores de dichas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

— Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

— Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

— Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social beneficiarias de las subvenciones recogidas en el presente Decreto.

2. Tendrán prioridad de participación en las acciones formativas las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados.

Artículo 6. Certificación de la formación.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo expedirá a cada participante que haya finalizado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

2. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita (inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de Ministerio de Economía y Hacienda).

e) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante y memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante según modelo que figura en el Anexo I.

f) Declaración responsable por el representante legal de la entidad de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, contenida en el modelo que figura en el Anexo I del presente Decreto.

g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, contenida en el Anexo I.

h) Declaración de subvenciones recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios fiscales, según modelo del Anexo II de este Decreto.

3. En las solicitudes presentadas al amparo del presente Decreto se podrá autorizar a la Dirección General de Formación para el Empleo para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 9. Valoración del plan de formación.

En la valoración de los planes de formación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito sectorial al que va dirigido. Este criterio tendrá un peso del 20 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la empresa solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan. Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.

c) Aspectos técnicos relativos a las acciones formativas que integran el plan: objetivos, contenidos, instalaciones, medios didácticos y material previsto, mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 50 por ciento de la valoración total.

Artículo 10. Financiación.

La dotación presupuestaria para las subvenciones previstas en el presente Decreto asciende a 600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322A.470 y proyecto de gastos 200814004000800.

No obstante, el citado importe podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Artículo 11. Determinación de la subvención.

1. La subvención a conceder para la realización de los planes de formación se determinará teniendo en cuenta el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda y los módulos económicos máximos establecidos en los apartados siguientes.

2. Las subvenciones se considerarán en régimen de minimis conforme a la regulación del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de la ayuda total de minimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 €, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. El importe máximo subvencionable por acción formativa será la suma de los módulos económicos máximos aplicables que a continuación se establecen en función de los tipos de gastos definidos en el artículo siguiente:

— Módulo A “retribuciones de los formadores”: 50 €/hora lectiva.

— Módulo B “otros gastos subvencionables”: 12 €/hora/alumno.

Artículo 12. Conceptos subvencionables.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de los siguientes costes financiables y criterios de imputación:

1.1. Retribuciones de los formadores:

Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

1.2. Otros gastos subvencionables:

a) Los gastos de amortización de equipos didácticos calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

d) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

e) Costes de participantes: Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales, incluidos los gastos de Seguridad Social, de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación y como límite máximo para todas las acciones subvencionadas en las que se participe diariamente hasta el 30 por ciento de los costes salariales diarios.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

f) Costes asociados de la actividad formativa:

— Los de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

— Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.

— Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, gastos necesarios para solicitar la liquidación anticipada, auditoría y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 20 por 100 de los costes subvencionables.

2. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados con anterioridad al término del plazo de justificación y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

No se consideran gastos financiables los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, costes e indemnizaciones no incluidas en este artículo, las compras de edificios y equipos inventariables y el IVA cuando la empresa pueda deducirlo, y en el caso contrario deberá ser acreditado mediante certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el artículo anterior de este Decreto.

2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales y conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por la Dirección General de Formación para el Empleo:

a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La cuenta justificativa, con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la estructura y alcance que se detalla en el Anexo III de este Decreto.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 20.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación para el Empleo.

5. La liquidación económica definitiva de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por módulo económico. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos y en función de los límites e intensidad de la subvención según lo dispuesto en el artículo 11.

Se considerará a efectos de liquidación del módulo B que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, hasta el 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes en la segunda mitad de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones por curso de hasta un 15 por 100 del número de participantes que las hubieren iniciado.

6. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 20 de este Decreto.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de la Dirección General de Formación para el Empleo.

El órgano instructor solicitará de oficio a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo un informe sobre la adecuación del desarrollo de las acciones formativas en el entorno previsto en el plan de formación.

2. Para la valoración de las solicitudes conforme los criterios de valoración establecidos en este Decreto, se constituirá una comisión de valoración, que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 2.ª, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Titular del Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o persona a la que se le asignen sus funciones.

— Un/a técnico/a de la Dirección General de Formación para el Empleo, que actuará como Secretario/a, y un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que actuará como vocal.

— Asesores/as: Podrán acudir a instancias de la presidencia de la Comisión, asesores especialistas con voz pero sin voto.

La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, informará una propuesta de concesión que será elevada a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del órgano instructor.

Artículo 15. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Formación para el Empleo será competente para dictar la resolución que proceda, a propuesta del titular del Servicio competente para instruir el procedimiento.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago de la subvención que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 a 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban Medidas para la Mejora de la Tramitación Administrativa y Simplificación Documental Asociada a los Procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cuatro años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) La entidad beneficiaria de la ayuda se compromete a llevar cabo las medidas de identificación, información y publicidad relativas al Plan Integral de Empleo de Extremadura, de conformidad con las directrices que a tal efecto establezca la Consejería de Igualdad y Empleo.

h) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezca en la resolución de concesión. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 17. Pago.

1. Procederá el pago anticipado del 100 por cien de la ayuda concedida, tras la aprobación de la subvención y aportación de resguardo de haber depositado en la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura garantía suficiente por importe de la cantidad concedida para responder de la correcta aplicación de la subvención.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en el sentido indicado en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

2. Las empresas beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, como órgano encargado de la autorización de las mismas.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 21. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la empresa beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Cuando se haya ejecutado entre el 45% y el 100% de las actividades subvencionadas, medido con el indicador del número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no realizada y el reintegro parcial correspondiente, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Procederá la pérdida o el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades objeto de la subvención se ejecuten en un porcentaje inferior al 45% de las mismas, conforme a los indicadores mencionados en el párrafo anterior.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a la modificación de los Anexos que acompañan al presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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