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  • EDICIÓN DE 23/06/2008
 
 

El Registro de Seguros de Vida ha emitido más de 250.000 certificados en su primer año de funcionamiento

23/06/2008
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Se cumple el primer año en funcionamiento del Registro de Seguros de Vida, que permite saber si una persona fallecida tenía contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento. En estos doce meses de servicio, el Registro ha emitido 251.362 certificados, de los que 56.429 son positivos, es decir, llevan aparejada la existencia de uno o más seguros de vida.

El Registro de Contratos de Seguro con Cobertura de Fallecimiento tiene ya volcadas en su base de datos 67.616.062 pólizas de seguros, procedentes de 28.236.852 personas. Esta información ha sido enviada por 209 compañías aseguradoras, que semanalmente actualizan los datos relativos a altas (nuevos seguros), modificaciones de los ya existentes y bajas (cuando se ha cobrado la cantidad que legítimamente correspondía al beneficiario o cuando el contrato pierde vigencia).

El Registro también ha emitido 4.755 notas informativas, de las que 1.764 fueron positivas. Este trámite personal permite conocer a los interesados que lo deseen –presencialmente y con su DNI- si tienen uno o más contratos registrados. Asimismo, las notas informativas se solicitan para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, en relación con sus datos incluidos en el Registro.

En la mitad de los casos (126.711) los ciudadanos solicitaron este servicio ante alguna de las casi 3.000 notarías, gracias a la autorización por vía telemática que éstos poseen a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado. Por su parte, el Registro en Madrid ha emitido 50.471 certificados, seguida de las Gerencias Territoriales de Justicia de Barcelona (11.173), Valencia (8.929) y Zaragoza (6.303).

Que ningún seguro de vida se quede sin cobrar

El certificado que expide el Registro no sólo acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento, sino que, si es afirmativo, también informa de la entidad aseguradora a la que los beneficiarios del seguro deberán reclamar la prestación derivada del contrato. Los datos se encontrarán disponibles en el Registro durante un plazo de cinco años desde la fecha de defunción del asegurado.

Puede solicitarlo, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, cualquier persona que se presente con la solicitud a través del formulario 790, adjunte el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil y pague la tasa correspondiente.

El impreso 790 está disponible en las Gerencias Territoriales de Justicia, los Registros Civiles de toda España, el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento (situado en la plaza de Jacinto Benavente, 3), el Registro General del Ministerio de Justicia (C/ San Bernardo, 45) o a través de Internet en www.mjusticia.es (en el apartado Trámites Personales de la sección Atención al Ciudadano).

Una vez liquidada la tasa (en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Pública), el impreso de solicitud 790 se puede entregar personalmente o por correo al Registro General de Actos de Última Voluntad o en las Gerencias Territoriales de Justicia. El plazo de emisión del certificado es de 7 días hábiles.

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