Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2008
 
 

Premios por resultados deportivos a deportistas extremeños

04/06/2008
Compartir: 

Orden de 15 de mayo de 2008 por la que se convocan premios por resultados deportivos a deportistas extremeños (DOE de 3 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS POR RESULTADOS DEPORTIVOS A DEPORTISTAS EXTREMEÑOS.

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. Con tal motivo la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a deportistas extremeños que alcanzan un nivel destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Por ello mediante Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo publicado el 20 de julio de 2004 en el Diario Oficial de Extremadura número 83, se establece un Programa de ayudas para premiar el rendimiento deportivo de aquellos deportistas y técnicos con mejores resultados deportivos logrados en el año natural anterior al de la publicación de dichas convocatorias. El artículo tercero del citado Decreto dispone que la Consejería con competencias en materia de deportes publicará las pertinentes Órdenes, mediante las cuales se convoquen las ayudas.

En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades que me confiere la disposición final segunda del citado Decreto y de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 28/2007, de 30 de junio, a propuesta del Director General de Deportes, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria por la que se regula la concesión de premios para el año 2008 para aquellos deportistas extremeños/as que destaquen por sus resultados deportivos logrados durante el año 2007. A tal fin se destinan 120.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.11.02.457-A.481, Código Proyecto 2005.17.04.0001, Superproyecto 2005.17.01.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

Queda fuera del objeto de esta Orden regular las ayudas a deportistas practicantes de deportes colectivos, cuyos gastos de competición y entrenamiento se subvencionan mediante las correspondientes Órdenes anuales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte destinadas al apoyo al movimiento asociativo y a la difusión y promoción deportiva.

Por la incompatibilidad de las ayudas destinadas al mismo fin, los beneficiarios relacionados en la Orden de Resolución de esta convocatoria no podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen por la Orden de premios a Promesas Olímpicas de Extremadura ni por la Orden de premios a Promesas Paralímpicas para el año 2008.

En su caso, la condición de beneficiario será revocable si la finalidad del premio que se obtenga al amparo de esta convocatoria es desvirtuada por la concurrencia de financiación, ayudas o subvenciones logradas a través de otras convocatorias o instancias ya sean públicas o privadas. Por tal motivo, el solicitante presta su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán concurrir con sus resultados deportivos y, en su caso, ser beneficiarios de premio conforme a esta convocatoria, los deportistas extremeños solicitantes que cumplan los requisitos que vienen recogidos en el artículo segundo Vínculo a legislación del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

Artículo 3. Solicitudes y subsanación de errores.

Impreso: Las solicitudes de premios se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos a la presente convocatoria.

Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería (en Badajoz, Carretera de San Vicente km 3, y en Cáceres, Edificio Múltiple, planta 3.ª), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 4. Documentación.

1) Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la documentación señalada en los apartados 1.a, 3, 4.a y 5 del artículo quinto Vínculo a legislación del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo y la referida en el artículo décimo del citado Decreto.

2) Los solicitantes incluidos en la relación de deportistas de alto rendimiento del año 2008 quedan exentos de adjuntar la documentación referida en los apartados 1) y 3), ya que esta documentación consta en la Dirección General de Deportes, al ser solicitada en el artículo 4.º de la Orden de convocatoria a las Federaciones Deportivas Extremeñas para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas extremeños de alto rendimiento.

3) Alta de Tercero si no se encuentra dado de alta en el sistema o si han cambiado los datos correspondientes a ésta.

4) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, o Autorización según modelo anexo a esta Orden de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5) Aquellos deportistas que resulten beneficiarios de premio deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el DOE de los premios concedidos y denegados, una declaración de aceptación del premio según modelo anexado a esta Orden.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo sexto Vínculo a legislación del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

Artículo 6. Sistema de puntuación y cuantías.

1. Para la concesión de estos premios se atenderá la propuesta avalada por la correspondiente Federación deportiva extremeña, en función de los criterios de valoración dispuestos en el artículo séptimo Vínculo a legislación233;ptimo# del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

2. El sistema de puntuación será el siguiente:

Se le asignará una puntuación inicial al resultado deportivo en función del rango de la competición y el puesto obtenido, estableciéndose las siguientes puntuaciones máximas:

— JJOO/Cto. Mundo/Ranking Mundial/Cto. de Europa/Ranking de Europa.

• 1.º–3.º hasta 200 puntos.

• 4.º–8.º hasta 175 puntos.

• Participar hasta 125 puntos.

— Campeonato de España/Ranking de España.

• 1.º–3.º hasta 150 puntos.

• 4.º–8.º hasta 120 puntos.

• 9.º–12.º hasta 60 puntos.

— Otras competiciones.

• 1.º–3.º hasta 100 puntos.

• Participar hasta 75 puntos.

El valor inicial asignado al resultado se multiplicará por los siguientes coeficientes:

— Cuando el resultado se obtenga en pruebas no olímpicas. Coeficiente de 0,1 a 0,9 en función de la importancia de la prueba deportiva.

— Categoría en la que se compitió. Coeficiente de 0,1 a 1 en función de la edad máxima permitida en la competición.

— Nivel de la marca lograda y nivel competitivo de la prueba. Coeficiente de 0,1 a 2 puntos en función de la dificultad que presente haber logrado un puesto destacado en la competición, otorgándose mayor coeficiente si el resultado indica una proyección internacional futura.

— Naturaleza de la prueba. Coeficiente de 0,1 a 1 si el resultado de la prueba no es puramente individual y se obtuvo en una prueba múltiple, de equipos o de relevos.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo Vínculo a legislación233;ptimo# del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo las cuantías no serán superiores a 4.200 euros ni inferiores a 300 euros, siendo la puntuación mínima de 20 puntos para poder ser beneficiario de premio.

Las cuantías de los premios quedarán desglosadas en el reparto proporcional que resulte de dividir el presupuesto citado en el artículo primero de esta Orden entre la suma de los puntos de todos los resultados deportivos iguales o mayores de 20 puntos, finalmente éste resultado será multiplicado por el número de puntos asignado a cada deportista.

Artículo 7. Pagos, obligaciones del deportista y efectos de su incumplimiento.

1. El abono de los premios concedidos se hará efectivo en la forma prevista en el artículo décimo Vínculo a legislación233;cimo# del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados en el citado artículo.

El incumplimiento de estos requisitos será entendido como renuncia al premio, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo noveno Vínculo a legislación del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, dará lugar al procedimiento revocación y posterior reintegro de la cuantía percibida en los términos previstos en el artículo undécimo del citado Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Premios Andalucía de los Deportes 2012
    Resolución de 16 de abril de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes 2012 (BOJA de 10 de mayo de 2013). Texto completo. 13/05/2013
  • Premios “Rosa Regás”
    Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se convocan los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su VII edición correspondiente al curso 2012-2013 (BOJA de 7 de mayo de 2013). Texto completo. 08/05/2013
  • Competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte
    Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (BOJA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Acceso a las enseñanzas deportivas
    Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento
    Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento (BOA de 11 de marzo de 2013). Texto completo. 12/03/2013
  • Premio Aragón
    Decreto 23/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, por el que se regula el Premio Aragón (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo. 04/03/2013
  • Premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón
    Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo. 04/03/2013
  • Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud
    Decreto Foral 16/2013, de 13 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Premios Extraordinarios de Bachillerato
    Decreto 166/2013, de 19 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión (BOPV de 27 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Premio "Príncipe de Viana" de la Cultura
    Decreto Foral 11/2013, de 30 de enero, por el que se instituye el Premio "Príncipe de Viana" de la Cultura (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana