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Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción

02/06/2008
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Orden AAR/257/2008, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/257/2008, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo y finalidad, entre otros, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el impulso al mantenimiento y conservación del patrimonio genético que suponen estas razas en peligro de extinción.

En esta convocatoria se establece la posibilidad de subvencionar la gestión de los libros genealógicos por parte de organizaciones o asociaciones de ganaderos que tienen el reconocimiento oficial para realizar esta tarea, y ampliar así la actividad de fomento del DAR para este sector, a fin de que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Se convocan las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 100.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formado por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y de los servicios centrales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas de protección especial las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios y estadísticas sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y su participación.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en funcionamiento.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva viva en centros autorizados oficialmente.

1.2 Las actividades de las letras a) y e) del apartado anterior deben ser llevadas a cabo por centros de investigación o desarrollo y firmadas por un responsable de éstos.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o las asociaciones reconocidas por el DAR que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que acrediten que las personas ganaderas integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas de protección especial.

c) Que cumplan los requisitos que exigen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los que establece el anexo I del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción, y garantizar en los estatutos la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Que en sus estatutos se garantice la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados que procedan de las administraciones públicas.

2.2 Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención y acreditarlo documentalmente ante el DAR.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DAR y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado 1 de estas bases, hasta un máximo de 60.000 euros por entidad. La financiación de las actuaciones que prevé la letra d) del apartado 1.1 es del 100%, y respecto de las letras e) y f) del apartado 1.1 no podrá ser superior al 70% y 40% de su coste, respectivamente.

3.2 En todo caso, el importe recibido por una persona beneficiaria por la suma de los párrafos a), b) y c) del apartado 1.1 no puede exceder de 100.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001, al que se someten estas ayudas.

.4 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son compatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad, siempre que el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria no supere el coste total de la actividad subvencionada.

.5 Criterios de atribución y prioridad

5.1 En la concesión de las subvenciones que prevé esta Orden, tienen prioridad las solicitudes de las entidades de segundo grado que agrupen asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción.

5.2 En caso de que una vez ordenadas las solicitudes, de acuerdo con la prioridad establecida en el apartado anterior se supere la disponibilidad presupuestaria, se procederá a efectuar un prorrateo, entre las entidades beneficiarias de las subvenciones, del importe global máximo previsto en la convocatoria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado que puede obtenerse en las oficinas comarcales y servicios territoriales del DAR o accediendo a la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de que se puedan presentar haciendo uso de los lugares y los medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

a) Fotocopia del NIF de la organización o asociación solicitante.

b) Fotocopia del DNI/NIF o NIE de su representante y acreditación de la representación, si procede.

c) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

d) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra inscrita desde antes del 1 de enero de 2008.

e) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

f) Lista de los/las socios/socias y del número de animales que se beneficiarán de la ayuda.

g) Acreditación de que los ganaderos integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas de protección especial.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre las cuestiones que se relacionan a continuación y que el solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en los lugares relacionados en el párrafo primero del apartado 6.1 de estas bases.

b) Compromiso de comunicar los resultados de los estudios.

c) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Relación de ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

e) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como por el Departamento de Economía y Finanzas en relación con el apartado 8.3 de estas bases. Si el solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda según proceda.

6.5 Las personas solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por las personas técnicas del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración de las solicitudes de ayudas que se establece en la convocatoria podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

7.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 5 de estas bases.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y con el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

7.5 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, así como la mención expresa al Reglamento CE 1857/2006, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, es necesario hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social.

7.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

7.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la entidad beneficiaria, las de la Administración o como consecuencia de una decisión de la Unión Europea.

.8 Justificación y pago

8.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el día 31 de diciembre de 2008.

8.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Facturas originales y copias, junto con los justificantes de pago correspondientes, justificativas de los gastos realizados.

b) Informe de valoración de la consecución de resultados.

8.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y sociales con la TGSS, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.9 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.10 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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