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Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

02/06/2008
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Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se complementan las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las subvenciones correspondientes al año 2008 (DOE de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE COMPLEMENTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2007). Este Real Decreto crea distintas líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquéllos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

En el artículo 6 de este Real Decreto se relacionan tres criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, con una valoración de uno a cinco puntos por cada uno de ellos, señalando además que cada Comunidad Autónoma dispondrá de hasta seis puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes, siendo objeto de esta Orden complementar las bases reguladoras con el establecimiento y ponderación de tales criterios. De otra parte, los artículos 7 y 10 del referido Real Decreto establecen respectivamente que las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que el solicitante tenga su domicilio social y que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, y efectuarán el pago de la subvención.

En consecuencia, resulta necesario, con carácter simultáneo a la convocatoria de las ayudas, complementar las bases reguladoras con el establecimiento y ponderación de los criterios objetivos puestos a disposición de la Comunidad Autónoma, determinar —aunque sea con carácter provisional para esta primera convocatoria— los órganos competentes para la instrucción, resolución y pago de las ayudas, y establecer asimismo un modelo que facilite la presentación de solicitudes por parte de los beneficiarios que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según se establece en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se habrá de tramitar en régimen de concurrencia competitiva, y se habrá de iniciar mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería competente, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad y no discriminación, conforme a la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

Para la determinación de la autoridad competente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha estado a lo recogido en el Informe emitido al efecto por la Inspección General de Servicios de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que residencia esta competencia en “la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, pues lo que se pretende es añadir valor en cuanto a calidad e información sobre los productos agroalimentarios objeto de comercialización” y se ha tenido en consideración, en todo momento, la necesidad de poner en funcionamiento estas subvenciones en el menor plazo posible, de manera que las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario de nuestra región puedan beneficiarse de las mismas.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007,de 30 de julio, se estableció una nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, correspondiendo a la Dirección General de Comercio, en virtud de lo recogido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y en el ámbito del artículo 59 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura las atribuciones de dirección, impulso, gestión y propuesta en materia de “Reforma de las Estructuras Comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta de los productos agroalimentarios, así como la inspección, control de la calidad y la normalización de los mismos con el apoyo tecnológico necesario”.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se complementan las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecidas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2007), y se convocan estas subvenciones para al año 2008.

Artículo 2. Criterios objetivos complementarios.

De conformidad con el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, se establece como criterio objetivo complementario que los programas de calidad se desarrollen sobre la base de un Pliego de Condiciones reconocido por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) o sobre la base de la normativa comunitaria sobre producción ecológica (Reglamento (CE) 2092/91 o norma que lo sustituya), valorándose el citado criterio de uno a seis puntos.

Artículo 3. Plazo de convocatoria.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden para el ejercicio económico de 2008, podrán ser solicitadas en el plazo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el día 31 de mayo de 2008, en virtud de lo previsto en el artículo único de la Orden ARM/1221/2008, de 29 de abril, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2008.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo recogido en el artículo 2 y conforme al artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. De uno a cinco puntos.

b) Aquellos programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas. De uno a cinco puntos.

c) Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente. De uno a cinco puntos.

d) Aquellos programas de producción de calidad que se desarrollen sobre la base de un Pliego de Condiciones reconocido por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) o sobre la base de la normativa comunitaria sobre producción ecológica (Reglamento (CE) 2092/91 o norma que lo sustituya). De uno a seis puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 de este artículo, en el orden allí establecido.

5. De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1615/2007 en el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

2. En particular deben cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, en el que se establece la definición de pequeñas y medianas empresas, en su redacción dada por el Reglamento (CE) núm. 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE núm. L 63, de 28 de febrero de 2004).

3. Además de los requisitos específicos determinados en las bases reguladoras de estas subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La justificación por parte de las personas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, la cual podrá ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades de los programas de producción de calidad de origen animal, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre:

a. Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b. Implantación de programas de producción de calidad.

c. Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d. Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario de 2008.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud del interesado, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, ante la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, que podrá descargarse en la página web www.comercioextremadura.org, y se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (O.R.P.) o en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, y ello, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención, o los que pudiera solicitar la Administración Autonómica:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante mediante fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro público que legalmente proceda y el apoderamiento bastante del firmante para representar a la misma, así como su Documento Oficial de Identificación.

b) Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

c) Programa de producción de calidad, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.

d) Documentación justificativa del cumplimiento de la definición de PYME por parte del solicitante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

e) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos certificados deberán aportarse directamente por el interesado.

4. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en las letras a), b) y c) del artículo 6 de la presente Orden, se acompañará, además, la documentación precisa que justifique las actividades que se prevea sean objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y del presupuesto previsto para su realización.

5. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en letra d) del artículo 6 de la presente Orden, se acompañará además la identificación del organismo independiente de control y de los laboratorios donde vaya a realizarse el análisis de las muestras, junto con una declaración de los mismos de que cumplen lo estipulado en los apartados 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

Artículo 8. Contenido mínimo del programa de producción de calidad de origen animal.

El contenido mínimo del programa de producción de calidad de origen animal a desarrollar será el siguiente:

1. Memoria descriptiva del programa en la que se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

1.1. Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

1.2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

1.3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

1.4. Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

1.5. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

2. Presupuesto detallado del programa.

3. Reglamento de control, en el que se especifiquen:

— Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

— Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

— Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: Explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

4. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en la letra a) del artículo 6, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será necesario que la memoria descriptiva recoja los aspectos contemplados en los apartados 1.1 y 1.2.

Artículo 9. Órgano instructor.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones para el ejercicio de 2008 será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la convocatoria, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta para el ejercicio de 2008 por tres miembros: El Jefe de Servicio de Promoción Comercial, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Denominaciones de Origen, o persona en quien delegue, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como Secretario con voz y voto.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán según los criterios del apartado 2 del artículo 4, en el orden allí establecido.

4. Tras la valoración y ordenación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada y de los criterios aplicados.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará para el ejercicio de 2008 mediante Resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Comercial, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente Orden y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario, así como los plazos para la ejecución y justificación de la actuación.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno trámite de audiencia al interesado.

6. En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación de la subvención concedida.

1. La justificación de la subvención se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la Resolución de concesión de la ayuda, salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad. Si computado este plazo, superase el día 30 de noviembre del año en curso, el plazo de justificación se extenderá hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, pero, en este caso, el abono de la subvención quedará sometido a la condición de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios, por un importe equivalente al 105% de la subvención concedida.

Dicha garantía se prestará ante la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura con anterioridad al día 1 de diciembre del año corriente.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. La justificación se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, lo que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Además se incluirá una Memoria de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con una relación de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.

5. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación. Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DOI de la misma y el sello del proveedor.

Artículo 14. Control de las ayudas.

La Dirección General de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Artículo 15. Liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación de la adecuada justificación por parte del beneficiario del objeto de las actividades subvencionables y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención, así como del gasto efectuado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16. Financiación.

Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.06.761A.470.00, Código de Proyecto 200819006000500, denominado “Fomento producción agroalimentaria de calidad”, de acuerdo con la dotación económica asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura para esta línea de ayudas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 7 de abril de 2008, y aprobada en el Consejo de Ministros del 16 de mayo de 2008, con un importe para la presente anualidad de 100.000 euros. Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional única. Acreditación de los organismos independientes de control.

En el caso de que el organismo independiente de control al que se le encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control no cumpla con el requisito estipulado en el apartado 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, en el momento de la justificación prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la presente Orden, el beneficiario habrá de documentar ante la autoridad competente que el organismo de control tiene cursada la solicitud de acreditación y que ésta ha sido admitida a trámite conforme a los procedimientos establecidos, en una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Disposición transitoria primera. Tramitación de solicitudes realizadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Las solicitudes presentadas ante la Junta de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, serán admitidas, tramitadas y resueltas de conformidad con el citado Real Decreto y con la presente Orden que lo complementa y convoca las ayudas para el ejercicio económico 2008.

Disposición transitoria segunda. Pliegos de condiciones en proceso de tramitación del reconocimiento por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

A los efectos de realizar la valoración del criterio recogido en el punto a) del apartado 2 del artículo 4, aquellos programas producción de calidad que se desarrollen sobre la base de Pliegos de condiciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en proceso de tramitación de su reconocimiento por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 93, de 31 de marzo de 2006), y con el Real Decreto 1069/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas (BOE 213, de 5 de septiembre), serán evaluados a la luz de este criterio, aunque en grado inferior a los que se desarrollen sobre Pliegos de condiciones definitivamente reconocidos por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Disposición final única.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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