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  • EDICIÓN DE 29/05/2008
 
 

SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA PROMOVER ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD LOCAL

29/05/2008
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Orden MAH/244/2008, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local (DOGC de 28 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN MAH/244/2008, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA PROMOVER ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD LOCAL.

La proximidad de los entes locales a los problemas de los ciudadanos y a los de los agentes económicos y sociales que operan en el ámbito local y la posibilidad que tienen de relacionarse directamente convierten a los municipios en el marco territorial idóneo para aplicar iniciativas de desarrollo sostenible, evaluar la viabilidad desde todos los puntos de vista y revisarlas, si es el caso, en función de los resultados.

La integración de criterios de sostenibilidad en la acción local es, por lo tanto, la base fundamental para la mejora del medio ambiente en distintas áreas territoriales de Cataluña.

El Plan de acción para la mitigación del cambio climático que impulsa el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda prevé dar soporte a los entes locales que quieran llevar a cabo acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático.

La acción contra el cambio climático no puede consistir, sin embargo, en actuaciones aisladas, sino que debe responder a la política ambiental supramunicipal, a la formulación de políticas sostenibles y a la ejecución de actuaciones para la sostenibilidad.

El transporte es el sector que genera más emisiones de CO2. Las acciones destinadas a la movilidad sostenible que reducen estas emisiones son muy convenientes para la mejora efectiva del medio ambiente en todo el territorio.

La Ley 4/1991 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Considerando que en cumplimiento de estas funciones el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda está promoviendo la integración de la dimensión ambiental en todas las políticas que se desarrollan en Cataluña;

Considerando que el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, en el artículo 74 define, entre otras, como funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la de promover y difundir la utilización de energías renovables y las medidas de ahorro energético, velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en materia de promoción y educación ambiental, y promover la sensibilización y la educación ambiental en materia de movilidad sostenible;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/276/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las acciones de sostenibilidad local siguientes:

a) Acciones de prevención del cambio climático.

b) Acciones para promover la movilidad sostenible.

c) Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local.

.3 Destinatarios/as

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos, los consejos comarcales, los consorcios, las entidades municipales descentralizadas y las agrupaciones de municipios, así como las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica que tengan la voluntad de elaborar un plan o de ejecutar una actuación de las que describe la base 2, en los términos y con los requisitos y las condiciones que establecen estas bases.

3.2 Éstos deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

.4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación que establece la base 13 de esta Orden.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los paga efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

No es subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, a menos que el/la beneficiario/a de la subvención tenga la condición de consumidor/a final.

Tampoco son subvencionables:

a) Los gastos financieros.

b) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

El importe de las subvenciones figurará en la resolución de convocatoria anual correspondiente, y no representará más del 75% del coste total de la actuación salvo para municipios de menos de 5.000 habitantes, que podrán ser subvecionados hasta el 90%.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvención se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indique la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad a comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del NIF; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes como representante de la entidad de la persona que firma la solicitud y de su DNI.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, si procede, de no estar sujeto a estas obligaciones.

c) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

e) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

f) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de solicitar la subvención, en el cual debe constar el compromiso de realizar la actividad para la cual se pide la subvención en caso de obtenerla.

Si diversos entes que no forman una entidad con personalidad jurídica propia solicitan una subvención conjuntamente, el acuerdo debe ser adoptado por cada uno de los órganos correspondientes, y este hecho se debe hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, en la que también se debe hacer constar el importe de la subvención aplicable a cada uno y que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Asimismo, los entes participantes deben atribuir a uno de ellos la representación ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a todos los efectos relacionados con la subvención, incluido el cobro.

g) Certificado del interventor que acredite que en el presupuesto del ente solicitante hay crédito suficiente, con especificación de las partidas presupuestarias correspondientes, para la realización de la actividad, o bien se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención y necesarios para la actividad que será objeto. En caso de solicitud conjunta de varias entidades que no forman una entidad con personalidad jurídica propia, se debe presentar un certificado de cada entidad.

h) Una memoria explicativa de cada actuación para la que se solicite subvención, ajustada al modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada a la convocatoria. Este documento debe tener una extensión mínima de tres hojas y una máxima veinte.

i) Una memoria de las actuaciones que se hayan llevado a cabo para promover acciones de sostenibilidad local durante los últimos cinco años.

j) El presupuesto total de la actuación, ajustado al modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada a la convocatoria.

k) Si es el caso, solicitud de anticipo.

6.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, d e régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y e) del apartado 1, en caso de que la entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, el ente solicitante debe presentar la declaración, que consta anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al ente solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 De la documentación prevista en el apartado 1, el modelo normalizado de solicitud contiene: las declaraciones a que hacen referencia las letras b) y c); la declaración de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad establecida en la letra d); y la solicitud de anticipo a que se refiere la letra k).

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, la cual se debe notificar a la entidad solicitante. Esta resolución es recurrible en alzada ante el órgano jerárquicamente superior que corresponda.

6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que es recurrible en alzada ante el órgano jerárquicamente superior que corresponda.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Oficina Catalana del Cambio Climático de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

7.2 Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes se valoran por un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros, de acuerdo con los criterios que se fijen en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios que figuran en la base 8.

7.3 El órgano que tramita el procedimiento, por iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 2, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si no lo hace, pierde el derecho al trámite.

.8 Valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondiente son valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 7.2, aplicando los criterios de valoración que se determinan a continuación:

8.1 Criterios de valoración.

a) Viabilidad de la actuación: valoración realista de las posibilidades de realización de la actuación y de su efectividad, de acuerdo con los recursos de que se disponen para hacerla.

b) Alcance territorial y poblacional de la actuación: valoración del sector de la población a que va dirigida la actuación. Esta valoración será cuantitativa y cualitativa.

c) Importancia del contenido de la actuación en relación con el conjunto de Cataluña:

Valoración de la repercusión de la actuación en el territorio y posibilidades de extrapolarla a otras partes del territorio catalán.

d) Nuevas aportaciones de la actuación: valoración de lo que representan las innovaciones que aporta la actuación para la mejora ambiental en Cataluña.

e) Medición de la reducción de emisiones con efecto sobre el cambio climático.

8.2 Puntuación de los criterios de valoración:

Viabilidad de la actuación: valoración de 0-5 puntos.

Alcance territorial y poblacional de la actuación: valoración de 0-5 puntos.

Importancia del contenido de la actuación en relación con el conjunto de Cataluña: valoración de 0-5 puntos.

Nuevas aportaciones de la actuación: valoración de 0-5 puntos.

Justificación de la reducción de emisiones con efecto sobre el cambio climático: valoración de 0-5 puntos.

El máximo de puntos que puede recibir una actuación será de 25 puntos. Sólo serán subvencionables las actuaciones que reciban mayor número de puntos y el porcentaje de subvención se podrá reducir proporcionalmente a la puntuación otorgada.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, a propuesta del órgano colegiado previsto en la base 7.2, la cual le es presentada por el jefe del órgano que tramita el procedimiento.

9.2 La resolución debe ser motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación del/de los entes a los que se concede subvención.

b) El importe de la subvención. En caso de que la solicitud de subvención sea para actuaciones diversas y no se subvencionen todas, se deben identificar las subvencionadas. Y en el caso de solicitud conjunta de entes que no forman una entidad con personalidad jurídica propia se debe hacer constar el importe de la subvención aplicable a cada uno.

c) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

d) La concesión de anticipo, si procede, y el importe de ésta, con un máximo del 50% del importe de la subvención concedida. Para la concesión de anticipos no se exige la prestación de ninguna garantía.

e) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

f) La lista de reserva de los solicitantes admitidos en la convocatoria y que no han resultado beneficiarios/as, para el caso que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones. Esta lista se debe elaborar siguiendo la orden de la valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 7.2.

g) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

h) La manifestación expresa que, con la firmeza de la Resolución, se considera que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

9.4 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva prevista en la base 9.2.f).

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Publicidad

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios que se indica en la convocatoria.

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Renuncia y devolución voluntaria

En caso de que la subvención concedida comporte un exceso de financiación de acuerdo con lo que prevén estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior a lo inicialmente previsto, o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

En caso de que, de conformidad con la base 9.2.d), el/la beneficiario/a de la subvención haya obtenido un anticipo, lo debe devolver, con los intereses legales, ingresando el importe en la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña.

.13 Justificación

El plazo de ejecución de las actuaciones se fijará en la resolución de convocatoria correspondiente.

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben presentar en la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, dentro del plazo que indique la convocatoria, la documentación siguiente:

a) Memoria de ejecución de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Dos ejemplares de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:

Relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje imputado, en su caso. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. En el caso de desviaciones con respecto al presupuesto es necesario indicar los motivos.

Facturas originales de los gastos o inversiones imputadas a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.

Las facturas deberán tener el sello de entrada, el visto bueno del órgano competente y el sello de contabilización en el presupuesto, como prueba de la existencia del documento de pago correspondiente.

Esta justificación puede ser sustituida por un certificado del órgano competente disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria, en la que conste la realización de las actividades subvencionadas y el importe de éstas, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan. Se adjuntará, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado.

De acuerdo con el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), en caso de que se subvencione parcialmente una actuación, se debe justificar la totalidad, de manera que los documentos justificativos correspondan a cada uno de los importes que figuran en el presupuesto total de la actuación presentado junto con la solicitud.

Relación detallada de los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Certificado del órgano competente, que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones con respecto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizados.

d) Certificaciones positivas, emitidas por los órganos competentes, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que no sea posible al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda obtenerlas telemáticamente.

.14 Pago

La tramitación del pago de la subvención concedida se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 13, y conformada por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

En caso de que se haya concedido anticipo, el pago de ésta se tramita dentro del plazo que establece la resolución de convocatoria.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto expresado en el memoria explicativa de la actuación presentada en el momento de la solicitud.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste, o cualquier cambio en el destino de la subvención. A fin de que las modificaciones sean aceptadas por el órgano que concede la subvención, es necesario que éstas estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación.

La resolución por la que se aceptan las modificaciones debe indicar si éstas implican la modificación del importe de la subvención. En caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes, se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención otras subvenciones para la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede dar lugar a la modificación del importe de la subvención por el órgano concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Todos los materiales editados, escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las actuaciones subvencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Se debe indicar, en un lugar destacado, que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la expresión.Con el apoyo de:., acompañada siempre del logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, situado debajo de esta expresión.

2. Se deben elaborar en lengua catalana. Si es necesario elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar preferente.

3. Se debe utilizar papel ecológico o reciclado, impreso a doble cara, en toda la documentación y los materiales escritos, tanto los que se entreguen al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como todos aquellos referentes a las actuaciones subvencionadas que se editen.

4. Siempre que sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, total o parcialmente, con materiales que dispongan del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

5. Debe evitarse la presencia de formas lingüísticas sexualmente discriminatorias y androcéntricas.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

g) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de 2 para el resto de bienes.

h) Las agrupaciones de entidades beneficiarias de las subvenciones que no forman una entidad no se podrán disolver hasta que hayan transcurrido 4 años, de acuerdo con los plazos de prescripción que prevén los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Comprobación y control

16.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación.

16.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.17 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas, las que establecen el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También es causa de revocación la constatación por parte del órgano concedente de una desviación manifiesta entre las previsiones referentes a la actuación, consignadas en el documento descriptivo adjunto a la solicitud, y los resultados correspondientes a la ejecución de ésta, expresados en la memoria de ejecución.

.18 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 Vínculo a legislación y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones.

.19 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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