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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO

28/05/2008
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Decreto 106/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la legalización de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero (DOG de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

El Decreto 106/2008 establece el procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados/as públicos de la Administración de la comunidad autónoma en los documentos que tengan que surtir efectos en el extranjero, para su posterior legalización por los órganos administrativos designados por este decreto.

Asimismo atribuye la función de legalización de firmas de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a surtir efectos en el extranjero a la Secretaría General de Relaciones Institucionales.

DECRETO 106/2008, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

La diligencia de legalización consiste en un reconocimiento de firma mediante el que una autoridad que tenga atribuida la competencia para ello declara la autenticidad de la firma del signatario de un documento administrativo. Dicha diligencia es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo en los supuestos determinados y en los países exceptuados en virtud de convenios internacionales suscritos por la Administración general del Estado. En estos últimos casos, los documentos administrativos que tengan que surtir efectos en los estados que forman parte del Convenio Internacional de la Haya de 5 de octubre de 1961, deberán contener la apostilla correspondiente, de acuerdo con la normativa que regula dicho convenio (BOE n.º 229, del 25 de septiembre de 1978; n.º 248, del 17 de octubre de 1978, y n.º 226, del 20 de septiembre de 1984).

En la normativa anterior de la comunidad autónoma en esta materia y que este decreto deroga, el Decreto 230/2002, de 4 de julio, de legalización de documentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero, se regulaban los procesos de reconocimiento de firma de documentos que por vía diplomática se legalizaban en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, pero no se contemplaba un sistema alternativo para aquellos expedientes que tuviesen que surtir efectos en países signatarios del Convenio Internacional de la Haya de 1961. Por otra parte, razones de eficiencia, eficacia y celeridad en los complejos procedimientos de adopción de menores aconsejan designar el órgano que en este campo específico deberá legalizar los documentos de dichos expedientes.

La variedad de relaciones interadministrativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene atribuidas competencias exclusivas en su Estatuto de autonomía y que desarrolla una intensa actividad administrativa que puede tener implicaciones en el ámbito internacional, así como la multiplicidad de documentos que esta actividad genera y los distintos rangos de los órganos que los producen y firman, justifican una nueva normativa específica que regule la legalización de firmas de la Administración autonómica en el Ministerio de Asuntos Exteriores y que al mismo tiempo dé cobertura a aquellos documentos administrativos que, por razón de los estados en los que deban surtir efectos, tengan que seguir el procedimiento del Convenio de la Haya.

Por tanto, previamente al trámite de legalización que se realiza en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante la colocación de la apostilla del Convenio de la Haya, los documentos emitidos por órganos o autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega deben legalizarse previamente en la Secretaría General de Relaciones Institucionales, dependiente de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en virtud del Decreto 212/2007, de 8 de noviembre (DOG n.º 221, del 15 de noviembre), por el que se modifica el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, polo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Asimismo, por razones de eficacia y eficiencia administrativas, se establecen los órganos que deben legalizar los documentos en materia de menores, relativos a los procedimientos de adopción.

El procedimiento de legalización de documentos de la Administración autonómica se inicia con el reconocimiento en la Secretaría General de Relaciones Institucionales de las firmas de los órganos que en cada consellería visen los documentos emitidos por los distintos funcionarios de la misma. A su vez, la firma la persona responsable de dicha secretaría general figurará reconocida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como la firma de la persona que la sustituya, para la ulterior legalización definitiva de los documentos.

En caso de que los países a los que estén destinados los documentos sean signatarios del Convenio de la Haya, la firma de la persona de la Secretaría General de Relaciones Institucionales estará depositada en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho convenio. En los procedimientos de adopción de menores, el reconocimiento de firmas será efectuado por la persona titular de la secretaría general del departamento de la Xunta al que estén atribuidas las competencias en materia de menores y, en su sustitución, por la persona titular del órgano superior con competencias directas en dicha materia.

El presente decreto no es de aplicación a los documentos académicos, para los que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene creada una unidad de legalización singularizada -dada la especificidad cualitativa y cuantitativa de estos documentos- de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos españoles que tengan que surtir efectos en el extranjero (BOE n.º 94, del 19 de abril de 1990) y las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de mayo de 1990 (DOG n.º 104, del 30 de mayo) y 16 de marzo de 1999 (DOG n.º 67, del 9 de abril).

Por todo ello, en virtud de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta en su sesión del día quince de mayo de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

1. Establecer el procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados/as públicos de la Administración de la comunidad autónoma en los documentos que tengan que surtir efectos en el extranjero, para su posterior legalización por los órganos administrativos designados por este decreto.

2. Atribuir la función de legalización de firmas de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a surtir efectos en el extranjero a la Secretaría General de Relaciones Institucionales.

En caso de los expedientes de adopción de menores, el reconocimiento de firmas será efectuado por el/la titular de la secretaría general del departamento de la Xunta a la que estén atribuidas las competencias en materia de menores y, en su sustitución, por la persona titular del órgano superior con competencias directas en dicha materia.

3. Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto los documentos académicos sometidos a legalización, que continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Artículo 2º.-Órganos que deben visar los documentos para su legalización.

Los documentos emitidos por cualquier órgano o autoridad de la Administración autonómica deberán ser visados por:

-Las personas titulares de las secretarías generales de cada consellería.

-Las personas titulares de la presidencia, dirección o cargos equivalentes de los organismos autónomos, entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y agencias públicas autonómicas.

Artículo 3º.-Procedimiento de reconocimiento de firma.

Las firmas de los titulares de los órganos señalados en el artículo anterior se enviarán a la Secretaría General de Relaciones Institucionales o al órgano competente en materia de relaciones institucionales para su reconocimiento previo a la legalización, de forma que la secretaría general y los órganos designados a continuación sólo legalizarán los documentos que las contengan.

Dicha legalización de documentos será realizada por la persona titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales u órgano competente en materia de relaciones institucionales y, en su ausencia, por el/la titular de la subdirección general orgánicamente dependiente que tenga atribuida la competencia en legalizaciones. En el caso de los expedientes de adopción de menores, la firma válida será la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de menores, que será sustituida, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º.2.

A su vez, las firmas de los órganos que realizan el reconocimiento anteriormente descrito figurarán reconocidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 4º.-Texto de la diligencia de legalización.

La diligencia de legalización se realizará mediante la inserción al dorso del documento a legalizar, o en un espacio que no afecte al contenido del mismo, del siguiente texto:

“Diligencia: de acuerdo con los antecedentes que obran en mi poder, la/s firma/s que anteceden corresponde/ n a (nombre, apellidos y cargo que figuren en el documento). Lugar, fecha y firma”.

Disposición adicional Única.-La Secretaría General de Relaciones Institucionales dispondrá de un fichero con las firmas de las personas titulares de los órganos designados por este Decreto para la acreditación de las firmas correspondientes de cada departamento.

Disposición derogatoria Única.-Se deroga el Decreto 230/2002, de 4 de julio, por el que se regula la legalización de documentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de relaciones institucionales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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