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  • EDICIÓN DE 22/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 230/2007

22/05/2008
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Decreto 78/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, por el que se establece el régimen de ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Aragón (BOA de 21 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020403 Vínculo a legislación)

El Decreto 78/2008 modifica diversos artículos y los Anexos del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 78/2008, DE 29 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 230/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA) EN ARAGÓN.

El Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, estableció el régimen de ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Aragón.

La experiencia adquirida en la aplicación del Decreto, el hecho de que estas ayudas contemplan medidas de apoyo destinadas, fundamentalmente, a las pequeñas y medianas empresas, así como la información disponible sobre la forma en la que otras Comunidades Autónomas han elaborado sus propias bases reguladoras y convocatorias de ayudas, hacen recomendable una redacción del reglamento que regula el citado régimen que no limite aspectos que pueden tener un carácter coyuntural o evolutivo, como pueden ser los topes mínimos o máximos de inversión por proyecto y pyme, dejando tales extremos, en su caso, a las periódicas convocatorias de ayudas.

De esa forma, las bases reguladoras del referido Programa adquieren, en consonancia con su naturaleza jurídica, mayor vocación de permanencia, y no agotan facetas variables que después podrán verse concretadas en las sucesivas convocatorias de subvenciones. Al mismo tiempo, esos aspectos, relativos a la capacidad inversora de las empresas, podrán ajustarse con mayor precisión y agilidad a las circunstancias de entorno y, en general, de recursos financieros de los potenciales solicitantes, resultando una actuación pública más eficaz y favorable para éstos.

Ciertos aspectos del Decreto se han modificado para facilitar el procedimiento por cuestiones de orden y claridad en la tramitación.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo Único.-Se modifica ciertos artículos y Anexos del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que quedan redactados como sigue:

Primero.-El apartado 5, del artículo 10:

5) El número de pymes participantes ha de ser igual o superior a 5 si el proyecto es presentado por un organismo intermedio e igual o superior a 3 en proyectos colaborativos presentados por un conjunto de pymes participantes

Segundo.-El artículo 11:

“Artículo 11. Solicitud y Documentación a aportar.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial en los Anexos establecidos en cada convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, de acuerdo con el guión orientativo de contenido mínimo establecido en los impresos de solicitud de la convocatoria, acompañado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Copia del C.I.F. o del D.N.I., según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del C.I.F. de la Sociedad, el D.N.I. de cada uno de los socios, asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.

-Copia de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.

-Alta de Terceros cumplimentada en original.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

-Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

-Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los períodos de validez de éstos.”.

Tercero.-El punto 1, apartado 1.1, del Anexo I, referente a cuantías:

Costes

La subvención máxima a conceder será de 50.000 euros por implantación.

Cuarto.-El punto 1, apartado 1.2, del Anexo I, referente a cuantías:

Cuantías

La subvención máxima a conceder será de 12.000 euros por implantación.

Quinto.-El punto 1, apartado 1.3, del Anexo I, referente a cuantías:

Cuantías

La subvención máxima a conceder será de 37.500 euros por pyme.

Sexto.-El punto 2, apartado 2.1, del Anexo I, referente a cuantías:

Cuantías

La subvención máxima a conceder será de 12.000 euros por implantación.

Séptimo.-El punto 2, apartado 2.2, del Anexo I, referente a cuantías:

Cuantías

La subvención máxima a conceder será de 100.000 euros por pyme

Disposición final:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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