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SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

22/05/2008
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Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOGC de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/230/2008, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

La Estrategia Europea de Lisboa del año 2000 se fijó como objetivo que Europa se convirtiera en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo el año 2010; cinco años después de su puesta en marcha, la Comisión Europea hace un balance y revisa sus objetivos estableciendo sus prioridades en la Comunicación al Consejo Europeo de 2005.Trabajando juntos para el crecimiento y el empleo, relanzamiento de la Estrategia de Lisboa..

En este contexto europeo, el Programa de acción comunitaria de aprendizaje permanente 2007-2013 tiene por objetivo contribuir mediante el aprendizaje permanente al desarrollo de la Comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, con un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social.

A estos objetivos de la Estrategia Europea de Lisboa contribuirá, sin duda, el Programa operativo Adaptabilidad y empleo 2007-2013, en el cual se enmarca el subsistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y que son las actuaciones objeto de regulación de la presente Orden.

Vista la nueva regulación mediante el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, del subsistema de formación profesional para el empleo, que define la formación de oferta como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo;

Una de las principales características del subsistema de formación para el empleo es que, por primera vez, se da un trato conjunto a la formación dirigida a toda la población activa, lo cual permitirá avanzar en la integración de la formación profesional en el ámbito laboral.

La presente Orden desarrolla la formación de oferta que se dirige prioritariamente a trabajadores ocupados y que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Esta Orden se enmarca en el II Plan general de formación profesional de Cataluña 2007-2010, que tiene por misión mejorar la calificación profesional de las personas a lo largo de la vida y la del capital humano de las empresas, dando una respuesta global y adaptada a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial; en este contexto contribuirá especialmente al objetivo de adaptación e innovación de los dispositivos y recursos de la formación profesional a las nuevas necesidades de la economía catalana.

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, que establece que el Servicio de Ocupación de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional, al mismo tiempo debe ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de empleo de Cataluña y el II Plan general de formación profesional de Cataluña, y el artículo 8 de la mencionada Ley dispone que el Servicio de Ocupación de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades por gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el cual se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; el cual tiene como principal objetivo, el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña e informado el Consejo Catalán de la Formación Profesional, con los informes previos de la Asesoría Jurídica,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que tienen que regir las subvenciones destinadas a la modalidad de formación de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados tienen por finalidad ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y favorezca que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Artículo 2

Tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as

Serán objeto de la subvención que regula la presente Orden los siguientes tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as:

1. Los planes de formación intersectoriales, que podrán ser:

a) Planes de formación dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recalificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

2. Los planes de formación sectoriales: se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recalificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Artículo 3

Contenido y ejecución de los planes de formación

3.1 Los planes de formación tendrán que contener, al menos, la siguiente información:

Ámbito de aplicación del plan.

Objetivos y contenidos.

Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo de calificaciones profesionales y, dentro de estas, a qué certificado/s de profesionalidad van dirigidas.

Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios.

Coste previsto de las acciones formativas.

Calendario previsto de ejecución.

Instalaciones y medios previstos para dar las acciones formativas.

Experiencia en acciones formativas relacionadas con el plan de formación.

3.2 La ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores/as prioritariamente ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos con las entidades beneficiarias.

Artículo 4

Duración de los planes de formación

La duración de los planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, podrá ser anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria.

Con respecto a los planes de formación de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, con la suscripción anual de adendas en el convenio previsto en el artículo 3.2, donde se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios.

El importe de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la suscripción de los convenios estará acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Artículo 5

Financiación de los planes de formación

5.1 Los planes de formación que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

5.2 En la financiación señalada en el párrafo anterior se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea, por la que se aprueban los correspondientes programas operativos. Igualmente, anualmente se podrá establecer una financiación específica para la formación de trabajadores/as ocupados/as que no cotizan por la contingencia de formación profesional.

Artículo 6

Convocatoria para la presentación de solicitudes

6.1 La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a trabajadores/as prioritariamente ocupados, se efectuará en función de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, la cual indicará la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria en la cual se tienen que imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

6.2 En las convocatorias se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado, por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios, las revocaciones de las subvenciones o bien la obtención de fondos adicionales, lo pueda utilizar el órgano concedente para modificar la subvención otorgada en los planes ya aprobados, o bien acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel, en orden de su puntuación.

Artículo 7

Entidades solicitantes

7.1 Podrán solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados regulados en el artículo 2 de esta Orden, las siguientes entidades con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas:

a) Para los planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo 2.1.a) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

b) Para los planes de formación intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, previstos en el artículo 2.1.b) de esta Orden, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en Cataluña. La suficiente implantación a que se refiere el párrafo anterior se acreditará en la forma que determine la correspondiente convocatoria.

c) Para los planes de formación intersectoriales dirigidos, específicamente, al colectivo de autónomos, previstos en el artículo 2.1.c) de la presente Orden, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones previstas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en Cataluña.

d) Para los planes de formación sectorial, previstos en el artículo 2.2.b) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en Cataluña, así como los entes creados al amparo de la negociación colectiva sectorial de la Comunidad autónoma de Cataluña a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

7.2 De acuerdo con el que establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

7.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, también tendrán la condición de beneficiarias las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este mismo artículo, con entidades vinculadas a éstas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, que deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 de este mismo artículo.

7.4 No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las cuales concurran alguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.5 Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

7.6 Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en los párrafos anteriores.

7.7 No obstante, en función de la capacidad de autoorganización y de la competencia reconocida a la Generalidad de Cataluña, mediante acuerdo de las entidades integrantes del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, se podrá determinar, con carácter anual, otras fórmulas para la ejecución de los planes de formación de oferta de carácter intersectorial y sectoriales, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Artículo 8

Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la citada Ley general de subvenciones.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden para poder ser entidad solicitante de la subvención.

f) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

g) No haber sido sancionada en resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 16.4 de esta Orden.

Artículo 9

Trabajadores/as beneficiarios/arias

9.1 Podrán ser beneficiarios en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) Los trabajadores/as asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan en la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores/as que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Trabajadores/as fijos discontinuos en los periodos de no-ocupación.

Trabajadores/as que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.

Trabajadores/as acogidos/as a la regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores/as incluidos/as en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen para la contingencia de formación profesional.

d) Los socios trabajadores/as y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de la oferta sectorial de referencia en los ámbitos servicios colectivos y a las personas y sanidad.

9.2 El personal al servicio de las Administraciones Públicas solamente podrá participar en los planes intersectoriales previstos en el artículo 2.1.a) de esta Orden, con el límite máximo del 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

Artículo 10

Colectivos y áreas prioritarias

10.1 Con el fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias tendrán que contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, a las personas con discapacidad y a los trabajadores de baja calificación. Asimismo, en el supuesto de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.

En la convocatoria se establecerán, si procede, de otros colectivos prioritarios atendiendo las características del mercado de trabajo de Cataluña.

10.2 Podrán financiarse acciones o módulos formativos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y aquellas otras que establezca el director del Servicio de Ocupación de Cataluña en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 11

Medidas activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo

11.1 Con la finalidad de facilitar a los trabajadores/as el conocimiento y el uso generalizado de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como sensibilizar a la población ocupada en el medio ambiente, se podrán financiar módulos formativos de alfabetización informática y sensibilización medioambiental, de acuerdo con las especificaciones y duración que se establezcan en la convocatoria. Asimismo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá proponer otras acciones y módulos formativos, tomando como referencia las áreas prioritarias que establece la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, y las orientaciones del II Plan general de formación profesional en Cataluña, del Plan general de empleo de Cataluña, y la información del Observatorio del Mercado de Trabajo.

11.2 Con el fin de vincular las acciones formativas con los catálogos de calificaciones profesionales, las convocatorias de los diferentes planes de formación podrán establecer el porcentaje que, de sus respectivos presupuestos, tendrá que destinarse a la financiación de las mencionadas acciones formativas.

Capítulo 2

Actividad formativa

Artículo 12

Acciones formativas

12.1 La formación que contienen los planes de formación será modular cuando se trate de oferta formativa vinculada al Catálogo de calificaciones profesionales. Para la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, y en su normativa de desarrollo.

12.2 Las acciones formativas se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y calificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados/as, sin que por eso sea necesaria la intervención de las empresas en las cuales prestan sus servicios.

12.3 En este sentido, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios comunes a todos los participantes. Cuando la formación se dirija a la mejora de las competencias y calificaciones, para la cual exista referente formativo establecido en los catálogos de calificaciones profesionales, se impartirá de acuerdo con este referente y de forma modular, y cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa.

Una acción formativa podrá darse a uno o diversos grupos, según el número de veces que se repita la mencionada acción.

12.4 La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 6 horas, salvo la formación en carácter transversal de las áreas prioritarias reguladas en el artículo 10.2, donde la duración mínima será de 4 horas.

En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.

12.5 No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

a) Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

b) Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Artículo 13

Modalidades de impartición de la formación

13.1 Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia convencional, formación en línea o mixtas.

Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, esta deberá realizarse con apoyos didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

La modalidad de formación en línea se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación en línea.

13.2 Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los mencionados límites, según la respectiva modalidad formativa.

Artículo 14

Trabajadores/as participantes

14.1 Los trabajadores/as beneficiarios/as de la formación descritos en el artículo 9 de esta Orden podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los diferentes planes de formación, utilizando para eso el impreso de solicitud que establezca la correspondiente convocatoria.

14.2 También podrán participar en las acciones de formación reguladas en la presente Orden los trabajadores desocupados en los términos y condiciones que establece la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 15

Certificados de la formación

15.1 La entidad beneficiaria y, si procede, las entidades vinculadas o asociadas previstas en el artículo 7.4 y 7.5, que ejecuten la formación, entregarán a cada participante que haya finalizado la formación, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18.3 de esta Orden, un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el cual como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en los cuales se ha desarrollado, las horas de formación recibidas, con especificación, si procede, de las horas presenciales o a distancia, el centro de formación que ha impartido la acción y la entidad solicitante del plan.

Los diplomas acreditativos en los cuales se hace mención en el párrafo anterior, tendrán que incluir el emblema del Fondo Social Europeo cuando acrediten la realización de acciones formativas cofinanciadas por el mencionado Fondo y el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. Los diplomas tendrán que ser entregados o enviados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la acción formativa en la cual hayan participado.

15.2 Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la mencionada Ley y en su normativa de desarrollo.

Capítulo 3

Procedimiento

Artículo 16

Solicitudes y documentación general

16.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones previstas en esta Orden es el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

16.2 Las solicitudes de subvención para la financiación de los planes de formación se dirigirán al director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Las solicitudes se rellenarán en los modelos normalizados de la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en el web del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat) y, acompañadas de la documentación que corresponda, se podrán presentar en la sede del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (calle Llull, 297-307, de Barcelona) o en el registro de cualquiera de las dependencias siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

También se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

16.3 Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

16.4 A las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación regulados por esta Orden, se adjuntará la documentación que se detalla a continuación:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de los cuales dispone la entidad solicitante y, si procede, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

Las entidades patronales y sindicales, así como las cooperativas registradas en el Departamento de Trabajo y que hayan depositado sus estatutos en este Departamento, quedan exoneradas de la presentación de los estatutos y del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro del Departamento de Trabajo, los cuales los solicitará, de oficio, el órgano instructor de estas subvenciones, sin perjuicio de que el solicitante haga constar la fecha y el órgano ante el cual presentaron estos documentos.

d) Documentos acreditativos de reunir los requisitos para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita, que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

e) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en el web www.conforcat.cat, sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Trabajo, Servicio de Ocupación de Cataluña o en el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

g) Declaración conforme se cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otros, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

i) Si procede, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más tendrán que adjuntar una declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con disminución, establecida en un 2%, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

En caso de que las entidades tengan menos de cincuenta trabajadores, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

j) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

k) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

Igualmente, habrá que adjuntar a la solicitud aquella otra documentación que se determine en la convocatoria.

16.5 Las declaraciones de los apartados e), g), h), i) y j) se incluirán dentro del impreso de solicitud y/o de un impreso específico de declaraciones que estará disponible en el web http://www.conforcat.cat.

La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16.6 En caso de que la documentación anteriormente mencionada estuviera en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

16.7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 17

Valoración de las solicitudes

17.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden corresponde al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

17.2 El director/a del Consorcio procederá a la valoración de los planes de formación de acuerdo con la metodología aprobada en su respectivo ámbito de gestión, en el cual se tendrán en consideración los criterios siguientes:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan de formación. Adecuación de la oferta formativa del plan de formación a las necesidades del territorio o sector a quien va dirigido.

Definición de los objetivos de las acciones formativas.

Contenidos de las acciones formativas. Se tendrá en cuenta las acciones que programen módulos formativos que estén incluidos dentro de las áreas prioritarias del artículo 10.2 a las cuales se les otorgará mayor valoración técnica. Igualmente, recibirán una valoración mayor aquellas acciones que estén dirigidas a la obtención de un título profesional.

Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Certificación de las acciones formativas.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto para la acción formativa.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 45 por ciento de la valoración total.

b) El grado de optimización de la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 15 por ciento de la valoración total.

c) La adecuación de las acciones formativos del plan a las necesidades de los trabajadores/as a los cuales va dirigida la formación requerida por el mercado de trabajo, de acuerdo con los criterios de prioridad de las acciones formativas que se establezcan y que serán publicados en la correspondiente convocatoria.

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.

d) Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones a las cuales se otorgó la subvención, acreditados por el solicitante en la última convocatoria liquidada, pudiendo reducirse por estas causas la valoración técnica según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18

Cuantía de la subvención

18.1 Para la determinación de la cuantía de la subvención a conceder en cada caso, se tendrán en consideración los parámetros siguientes:

a) El presupuesto establecido para cada uno de los tipos de planes de formación en la respectiva convocatoria.

b) La valoración obtenida de cada plan según lo previsto en el artículo 17 de esta Orden.

c) Los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

d) El volumen de actividad formativa que el solicitante se comprometa a realizar en el marco del cofinanciación del Fondo Social Europeo.

18.2 La cuantía máxima de subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

18.3 A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas dadas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

18.4 Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer 25% de la duración de la acción formativa, se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Con independencia del momento en que se produzca el abandono, se admitirán desviaciones por acción hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Artículo 19

Instrucción, trámite de audiencia y propuesta de acuerdo

19.1 Los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la cuantía de la subvención, como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, se someterán a informe del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

19.2 A la vista del expediente y del informe que emita el órgano colegiado previsto en el apartado anterior, el director del Consorcio elaborará propuesta de acuerdo provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados de forma individualizada y cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

19.3 Cuando el importe de la subvención en la propuesta de acuerdo provisional sea inferior a aquel que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a fin de que en el plazo de 10 días acepte y reformule el plan de formación a la cantidad fijada en la propuesta de acuerdo provisional, que, en todo caso, tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

19.4 Examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas en el trámite de audiencia y, en su caso, transcurrido el plazo de reformulación del plan de formación, se formulará la propuesta de acuerdo definitiva.

Artículo 20

Concesión de las subvenciones

20.1 A la vista de las propuestas de acuerdos y del resto de la documentación que configura el expediente, el Comité Ejecutivo del Consorcio adoptará los acuerdos definitivos en relación con la asignación de los recursos de formación continua y los elevará al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

20.2 A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio y el correspondiente plan de formación. En la referida resolución se identificará la parte de subvención cofinanciada por el FSE y el porcentaje de colectivos prioritarios por formar en relación con el total de participantes en el plan.

20.3 La resolución se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

20.4 Contra la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la recepción de la notificación de aquélla.

20.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la resolución de la modificación de la subvención.

Artículo 21

Pago de la subvención

21.1 El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 8.b) de esta Orden, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, a menos que se acredite que las mencionadas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiera acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

21.2 Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y forma que se establezca en las respectivas convocatorias y, en su caso, se determinará también en las mismas las garantías que se consideran adecuadas.

21.3 En ningún caso podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 22

Obligaciones del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en los artículos 17 y 18 de esta Orden.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por éstos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

d) Entregar a cada participante un certificado o diploma de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden.

e) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

f) Haber realizado o, si procede, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución de las cuales le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a menos que se hubiera aplicado la suspensión del acto.

g) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de.Formación continua a cargo del Consorcio para la Formación Continua en Cataluña..

h) Comunicar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, anteriormente a la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo cual ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en esta Orden.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

k) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

l) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo y el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

m) Presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, copia compulsada del contrato de la póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en las acciones un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación referidos anteriormente.

n) Tramitar las ayudas previstas en los artículos 25, 26 y 27 del capítulo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, para los trabajadores/as desocupados/as.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones mencionadas anteriormente si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata totalmente o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Capítulo 4

Ejecución, justificación y liquidación

Artículo 23

Ejecución de los planes de formación

23.1 La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados/as se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias y el director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

23.2 La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario tendrá que contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, teniendo que asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

23.3 La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 de a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el mencionado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

23.4 A los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo que se establece cuando justifique de manera razonada que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en el cual este se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

23.5 El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a quién va dirigida la formación, a fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

23.6 El beneficiario tendrá que remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso, la finalización de la formación, incluida cualquier modificación posterior. La falta de comunicación en los plazos establecidos, a las correspondientes convocatorias, implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de justificación de la subvención, menos en el caso que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

23.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Artículo 24

Justificación de la subvención

24.1 La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas del plan de formación. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de éstas, salvo acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de la resolución correspondiente del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

24.2 El beneficiario tendrá que justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por la mencionada actividad. Para eso, tendrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el anexo 2 de esta Orden.

24.3 En el plazo máximo de tres meses después de la finalización de la formación, el beneficiario tendrá que presentar ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan en éstas:

a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la cual se hubiera comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda en función de la forma que se determine en las convocatorias de entre las previstas en la sección 2, del capítulo 2 del título 2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones.

Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en la subsección 1 de la mencionada sección 2, Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales y su sustitución por fotocopias compulsadas. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el método de acuerdo con el cual el órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención.

c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y lo recibido en concepto de anticipo, en su caso.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiera presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 29 de esta Orden.

En todo caso, si la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención otorgada, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que, en el plazo de 10 días, sean reparadas.

24.4 Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, a más de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

24.5 El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 5 años, a menos que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibos. El mencionado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la mencionada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios se tendrá que cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada con el fin de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del Programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.

Las entidades que, sin haber transcurrido el mencionado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, tendrán que remitir copia de la mencionada documentación al órgano competente.

24.6 Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por parte del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de la mencionada comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención otorgada o que se han incumplido, de manera total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o la finalidad por la cual fue otorgada la misma se comunicará tal circunstancia al interesado al lado de los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 29 de esta Orden.

Capítulo 5

Evaluación de la formación continua

Artículo 25

Calidad y evaluación de la formación

25.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de acuerdo con lo que se establece en los artículos 16 y 17 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, y en los artículos 36 y 37 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, las administraciones competentes, promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con el fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

25.2 Sin perjuicio de la evaluación que pueda realizar el Servicio de Ocupación de Cataluña respecto del impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios utilizados, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña elaborará y ejecutará un plan de evaluación anual de gestión que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto de la formación regulada por la presente Orden e identificar los aspectos susceptibles de mejora.

25.3 El mencionado plan de evaluación contendrá una serie de objetivos, criterios e indicadores referidos a la planificación de las acciones, la ejecución de las mismas y los resultados obtenidos de la formación, teniendo en cuenta las evaluaciones de la calidad realizadas por los centros impartidores, los participantes en las acciones, las entidades responsables de ejecutar la formación, así como la información pedida a través de los procesos de control y seguimiento.

25.4 Asimismo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña fomentará y garantizará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que den las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña fijará criterios e indicadores de acuerdo con el cuestionario de evaluación de calidad. Este cuestionario se publicará mediante Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Los propios centros y entidades ejecutoras de la formación colaborarán en la evaluación de la formación que realicen.

25.5 Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el capítulo 2 de esta Orden tendrán que realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Los beneficiarios tendrán que destinar a la mencionada finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención otorgada. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de la mencionada evaluación. Estas actuaciones de evaluación y control tendrán que cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan.

Artículo 26

Perfeccionamiento técnico de formadores

Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, se desarrollarán programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que dan formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña participará, si procede, en el plan anual de perfeccionamiento técnico de formadores, la elaboración del cual y ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 36.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Capítulo 6

Seguimiento y control

Artículo 27

Plan de seguimiento y control

27.1 Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña elaborará un plan de seguimiento y control de la formación de oferta que se dirige prioritariamente a trabajadores ocupados, así como el respectivo informe sobre su ejecución.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el mencionado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 28 de esta Orden, tendrán que cubrir, al menos, el 5 por ciento de los recursos públicos destinados a la formación de oferta que se dirige prioritariamente a trabajadores ocupados, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control al que se refiere el artículo 38.2 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.2 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña proporcionará información del mencionado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito de Cataluña, con el fin de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleve a cabo en el mencionado ámbito.

Artículo 28

Actuaciones de seguimiento y control

28.1 Actuaciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios obtenidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la enmienda de las irregularidades detectadas.

En el caso de formación que el proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con que se concierte la impartición de la formación tendrán que facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

28.2 Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas y testimoniales con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

Ejecución de la acción formativa

Número real de participantes

Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo

Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago anteriormente a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que comporte la enseñanza programada, así como la verificación de los apoyos didácticos y de la asistencia tutorial.

28.3 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

28.4 Asimismo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Orden.

Artículo 29

Incumplimientos, revocaciones y reintegros

29.1 El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y otras normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de volver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

29.2 Asimismo, son causa de revocación de la subvención las previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

29.3 La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención otorgada. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan estado debidamente justificados.

29.4 El procedimiento de revocación y de reintegro se iniciará de oficio por el director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña desde el momento en el cual se aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro previstos en este artículo.

29.5 La iniciación del procedimiento de revocación o de reintegro se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de veinte días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

29.6 Transcurrido el plazo mencionado, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del director de Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si hubiera, la ejecución de las garantías prestadas.

29.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición, ante el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de su notificación.

29.8 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultante de aplicación para su cobro lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 30

Renuncia

Las personas y entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 31

Incompatibilidades y concurrencia

31.1 Las ayudas que otorga el Servicio de Ocupación de Cataluña, serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos.

31.2 El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 32

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 33

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Disposiciones adicionales

.1 Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios o acuerdos con entidades acreditadas

Serán objeto de financiación al amparo del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la presente Orden la formación de oferta programada y realizada por las administraciones públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del mencionado Real decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades acreditadas por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

.2 Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta Orden

Las cuantías y módulos económicos del anexo 1 se actualizarán mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición transitoria

Única

Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados anteriormente a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Única

Derogación normativa

Queda derogada la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y sus correspondientes modificaciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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