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SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS

22/05/2008
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Orden de 19 de mayo 2008 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

De acuerdo con el modelo europeo de producciones agroalimentarias, la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, a partir del 2003, ha apostado por una producción agraria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, que determinan cambios sustanciales, en las áreas rurales y en las formas de gestión empresarial de las explotaciones ganaderas.

Por otra parte, también se asiste a importantes cambios, respecto a la demanda de productos ganaderos por parte del consumidor, que demanda productos contrastados y diferenciados de los productos tradicionales.

Por ello, es necesario el estímulo de sistemas de producción bajo el aspecto de la mejora racial de la cabaña ganadera, mediante el fomento de razas autóctonas y la utilización de sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal, así como incentivar la integración de los ganaderos en sistemas de calidad diferenciada de los alimentos, al amparo de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas, Producciones Ecológicas, Producciones Ganaderas Integradas y las Especialidades Tradicionales Garantizadas.

En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y al mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder a la aplicación del Real Decreto 1724/2007, el cual, ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas. Por Orden ARM/1221/2008, de 29 de abril, se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes modificando el que estaba establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto mencionado.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2008, reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007 y en la presente Orden.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los titulares de las explotaciones, para ser beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, comprometiéndose, formalmente, a cumplir los mismos, durante un periodo de cinco años salvo que ocurran causas de fuerza mayor, como un vaciado sanitario, epizootias, etc.

Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual del compromiso de cumplimiento de los requisitos, conforme dispone el artículo 6.4 del R.D. 1724/2007 y según modelo que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 6. Cuantía, límites de las ayudas y compatibilidad.

La cuantía de la ayuda y sus límites, se ajustará a lo establecido en el artículo 6, del Real Decreto 1724/2007, así como, cumplirá con el compromiso contemplado en el artículo 5.2 del citado Real Decreto.

Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, con otros entes públicos, privados, nacionales o internacionales, según se contempla en su artículo 6 del Real Decreto 1724/2007.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1) Esta ayuda será solicitada de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

2) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del NIF o CIF.

2. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007 y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificarán los recursos humanos de que dispone la explotación ganadera mediante la aportación de fotocopia de los contratos o documento similar acreditativo de las personas que trabajen en su explotación para la valoración de las UTH, así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007.

Asimismo, la Memoria incluirá la documentación y las declaraciones que figuran en el Anexo II de esta Orden, a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento establecidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 1724/2007 y en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:

1.º Medio Ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad Animal.

6.º Producción y manejo incluyendo la cría y reproducción.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, del Real Decreto 1724/2007, mediante la aportación de lo siguiente:

a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III.

b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo 7 punto b) del Real Decreto 1724/2007.

d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda están inscritos en los libros genealógicos o, en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como perteneciente al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:

1. El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas en peligro de extinción, existentes en la explotación hasta el 20 de mayo del año en curso.

2. El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas existentes en la explotación, hasta el 20 de mayo del año en curso.

3. Que los animales reproductores de razas autóctonas de la explotación participan en un programa de conservación y mejora oficialmente aprobado (cuando proceda).

e) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera.

g) Fotocopia u original de alta de terceros debidamente cumplimentada.

3) Para la presente convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de mayo inclusive.

Artículo 8. Criterios de valoración y selección.

Para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007 y convocadas por la presente Orden, las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, punto 1 del Real Decreto citado.

2. Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

a) Explotaciones ganaderas incluidas en una cooperativa o SAT y/o sus agrupaciones, 2 puntos.

b) Explotaciones ganaderas pertenecientes a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), que desarrollen un Programa Sanitario Común, 1 punto.

c) Explotaciones ganaderas que tengan subscrito algún seguro pecuario, excluidos los de retirada de cadáveres, 1 punto.

d) Explotaciones ganaderas que estén calificadas sanitariamente por especie, 1 punto.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por el Director General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con el artículo 8 de esta Orden hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el periodo de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición del titular dentro del plazo que se establezca para la siguiente convocatoria.

Artículo 11. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra estos actos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente a que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

En las resoluciones de concesión de las ayudas, se hará constar expresamente que los fondos con los que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Justificación y pago.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento, en especial, de los contemplados en el artículo 7.2.4. de la presente Orden, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, debiendo aportar original o copia de alta de terceros y nuevo certificado a que se refiere el artículo 7.2) 4.d) de esta Orden, este último sólo para el caso de variaciones sustanciales, considerando como tal una variación de ± 10% de datos con respecto al certificado de animales inscritos en Libro Genealógico o certificado de patrón racial aportado con su solicitud.

El plazo de justificación será hasta el 15 de octubre de 2008.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 13. Control y verificación de datos.

Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificarlas, aportando la documentación requerida en el artículo 7, con remisión de la misma, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación de que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 14. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo al programa:

“Ayudas a los Sistemas de Producción de razas ganaderas autóctonas en Régimen Extensivo”.

Dotación presupuestaria imputada al concepto presupuestario 2008.12.02.712C.470.00 y código de proyecto 2008.12.002.0017.00 Subvención fomento de sistemas de producción de razas ganaderas, con una cuantía de 100.000 euros (CIEN MIL EUROS). Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 15. Transferencia de fondos.

La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1724/2007.

Artículo 16. Causas de reintegro y de modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

En caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 10 y un 20% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 17. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 19. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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