Diario del Derecho. Edición de 30/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2005

22/05/2008
Compartir: 

Orden de 2 de mayo de 2008 por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las Clínicas Dentales y los Servicios de Odontología/Estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CLÍNICAS DENTALES Y LOS SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA/ESTOMATOLOGÍA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que, con carácter de norma básica, regula las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, contempla las clínicas dentales como centros sanitarios y, entre los servicios sanitarios, el de Odontología/Estomatología. Asimismo, en su artículo 3.4 dispone que las Comunidades Autónomas regularán los procedimientos para la autorización de la instalación, el funcionamiento, la modificación o el cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en su ámbito territorial.

En el ámbito autonómico, y en el contexto normativo citado, se aprueba el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo 18 establece que los requisitos mínimos que los mismos deberán cumplir para su autorización se regularán mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo.

El 12 de marzo de 2005, apareció publicada en el DOE la Orden de 3 de marzo de 2005 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las Clínicas Dentales y los Servicios de Odontología/Estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de garantizar una adecuada atención sanitaria a los usuarios en estos centros y servicios, así como facilitar a la Administración el ejercicio del deber de proteger la salud de los ciudadanos.

Transcurrido un periodo prudencial, desde la aprobación de la citada Orden, se hace necesario modificar algunos de los requisitos técnicos recogidos en la misma, fundamentados tanto en los avances experimentados en la tecnología de los medicamentos y la presentación de los mismos como en la propia atención a las situaciones de urgencia que pueden presentarse en estos centros y servicios sanitarios. De esta forma se pretende garantizar una adecuada atención sanitaria a los ciudadanos acorde a las necesidades que los mismos puedan plantear.

En su virtud, y a tenor de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 15 de la Orden de 3 de marzo de 2005 de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Se modifica el apartado f) del artículo 15.1 de la Orden de 3 de marzo de 2005 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las Clínicas Dentales y los Servicios de Odontología/Estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

“f) Unidad farmacológica:

— Adrenalina 1 mg/ml, inyectable.

— Salbutamol 500 mcg/ml, inyectable.

— Salbutamol, inhalador.

— Dexclorfeniramina maleato 5 mg/ml, inyectable.

— Metilprednisolona 125 mg, inyectable.

— Atropina 0,5 mg/ml, inyectable.

— Diazepam 10 mg/ml, inyectable.

— Glucosa 50%, 36 gr/50 ml.

— Suero fisiológico isotónico intravenoso, 1.000 ml.

— Nitroglicerina 0,4 mg, comprimidos.

— Captopril 25 mg, comprimidos.”

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana