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DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1724/2007

22/05/2008
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Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que desarrolla el Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2008 (BORM de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1.724/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2008.

Mediante el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008).

Este Real Decreto responde a la necesidad de la conservación, mejoramiento y uso sostenible de los recursos naturales, incluidos los recursos genéticos ganaderos, para el desarrollo de una producción agraria más acorde con el medio natural, en beneficio de generaciones futuras.

Por estos motivos, se pretende el fomento de las razas autóctonas y de los sistemas extensivos de producción, bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal, por medio de métodos de producción ganadera ligados a la tierra.

Teniendo en cuenta que el citado Real Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación de estas ayudas, resulta necesaria la elaboración de la presente disposición, a fin de articular en la Región de Murcia, la aplicación de la normativa estatal reguladora de estas ayudas.

Asimismo, teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional, En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2008.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión y el pago de las ayudas reguladas en esta Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47003, proyecto de inversión 37466, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por un importe global de 50.000 euros.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, participará en la financiación de estas ayudas, de acuerdo con la territorialización de fondos a través de las conferencias sectoriales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

3. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa, existiese presupuesto disponible éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1724/2007, y cumplan con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto y en la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que incurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y además:

a) Apliquen medidas a favor de la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Apliquen medidas a favor de la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Realicen su producción ganadera en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garanticen una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Artículo 6. Requisitos y compromisos.

1. Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán cumplir, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, los siguientes requisitos:

a) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente, generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a la que se destina.

b) Aplicar en sus explotaciones un programa de gestión de la explotación que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Real Decreto citado.

Dicho programa de gestión deberá cumplir con las prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, dicho programa de gestión deberá incluir un plan de explotación que contendrá, como mínimo, lo previsto en el artículo 7.2 y resulte justificativo de la viabilidad económica de la explotación.

El programa de gestión deberá estar elaborado y firmado por un veterinario y ser presentado al Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, para su aprobación.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1724/2007, los titulares de las explotaciones ganaderas deberán firmar un documento, según el modelo del Anexo IV, en el que se comprometan formalmente con la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cumplir los requisitos anteriores, durante un periodo de cinco años.

Artículo 7. Cuantía y límites.

1. La cuantía de las ayudas será, de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 1724/2007:

- De 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento.

- De 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial.

2. La cuantía de las ayudas no podrá ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado anteriormente. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta un 20 por cien las cuantías anteriores.

3. De acuerdo con el artículo 6.4 del Real decreto 1724/2007, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso firmado establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden.

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 1724/2007, deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la explotación, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Asimismo, se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en UTH, así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.

b) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el anexo del Real Decreto 1724/2007:

1.º Medio ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad animal.

6.º Producción y Manejo, incluyendo la cría y reproducción.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo del presente año, incluyéndose dicha fecha en el cómputo del mismo.

4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda, corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, que informará al órgano instructor de cada procedimiento acerca de la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación conforme a los criterios citados.

Dicha Comisión se regirá según lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

4. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr.

Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda.

7. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas, las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios valorativos establecidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 1.724/2007.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto citado, la Consejería de Agricultura y Agua aplicará, además de los criterios valorativos anteriores, los siguientes específicos:

a) Explotación en posesión de calificación sanitaria oficial emitida por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 1 punto.

b) Para aquellos ganaderos que poseyendo animales de razas autóctonas, no hallan sido sometidos a reducciones en sus ayudas a consecuencia de incumplimientos en condicionalidad, 2 puntos.

c) Explotaciones incluidas en una Asociación legalmente reconocida para el desarrollo de un programa para la mejora, conservación y/o recuperación de la razas autóctonas, 2 puntos.

Artículo 11. Justificación del cumplimiento.

1. Los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de noviembre de 2008, una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año, metodología y calendario de trabajo.

2. Dicha memoria deberá ser realizada por un técnico competente e ir firmada y sellada por el mismo.

Artículo 12. Controles y seguimiento.

1. Los controles administrativos se realizarán sobre el 100 por cien de las solicitudes presentadas, mientras que los controles sobre el terreno se llevarán a cabo en un porcentaje mínimo del 10 por ciento de las solicitudes presentadas cada año.

2. Si en los controles realizados se comprueba alguna deficiencia sobre los compromisos adquiridos por el solicitante, la ayuda podrá ser denegada.

3. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1.724/2007, si el beneficiario incumpliera alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, Disposición adicional única.

Se delega al Director General de Ganadería y Pesca la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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