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DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1615/2007

22/05/2008
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Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que desarrolla el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2008 (BORM de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1.615/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2008.

Mediante el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2007).

Este Real Decreto responde a la necesidad de estimular desde las administraciones públicas la respuesta del sector productor, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad, con esfuerzos encaminados a la mejora de las formas de producción que redunden en el aumento de la calidad final de los productos, tal y como exigen los consumidores.

Como consecuencia de lo anterior, es conveniente establecer líneas de ayudas destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a los que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja al consumidor final.

Entre las medidas de ayudas previstas destaca la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Teniendo en cuenta que el citado Real Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de estas ayudas, resulta necesaria la elaboración de la presente disposición, a fin de articular en la Región de Murcia, la aplicación de la normativa estatal reguladora de estas ayudas, así como efectuar su convocatoria para el presente año.

Asimismo, teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

En su virtud, oído el sector, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2008.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 37465, por un importe global de 50.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, participará en la financiación de estas ayudas, de acuerdo con la territorialización de fondos a través de las conferencias sectoriales, con cargo a los presupuestos generales del Estado para el año 2008.

3. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, con sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, así como en la presente Orden.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones establecidas en la presente Orden, los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad en cuya memoria descriptiva se hagan constar, como mínimo, todos los aspectos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

2. La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control a que se refiere la letra f) del artículo 4.1 del Real Decreto 1615/2007, deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

Asimismo, dichas entidades deberán cumplir lo establecido en el Decreto n.º 49/2002, de 1 de febrero, sobre autorización y registro de entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios (BORM n.º 37, de 13 de febrero de 2002), modificado por Decreto CARM n.º 67/2005, de 27 de mayo de 2005 (BORM n.º 126, de 3 de junio de 2005).

Artículo 5. Actividad subvencionable.

Podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal relacionado con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Artículo 6. Límites y cuantías de las ayudas.

1. Los límites y cuantías de las ayudas reguladas en esta Orden serán los establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

2. No obstante lo anterior, los gastos subvencionables no podrán superar los límites expresados en el anexo II de la presente Orden para los conceptos que se indican, salvo para los programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción.

3. Para el caso de la limitación prevista en el artículo 8.2 b), en el ejercicio 2008, el porcentaje máximo de ayuda, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, será del 100%.

Artículo 7. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitud de ayuda se dirigirá al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el anexo I de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada del DNI/CIF del representante.

d) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la ayuda, así como la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

e) Programa de producción de calidad, que deberá incluir:

1.º Memoria descriptiva del programa.

2.º Presupuesto detallado del programa.

3.º Reglamento de control.

f) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en los párrafos a), b) y c) del artículo 5.1 del Real Decreto 1615/2007, documentación precisa que justifique las actividades previstas objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.

g) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo d) del citado artículo 5.1, documentos que identifiquen la entidad de control y los laboratorios donde se analizarán las muestras acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.

h) Declaración del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si existen, ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, según modelo que se acompaña en el anexo IV.

i) Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

j) Certificación bancaria del código de cuenta C.C.C. en la que se haga constar el nombre del solicitante y su CIF.

3. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el párrafo a) del artículo 5.1 del Real Decreto 1615/2007, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 2 del artículo 4 del Real Decreto 1615/2007.

4. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como anexo III a la presente Orden.

5. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

7. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, finalizará el 31 de mayo del presente año, incluyéndose dicha fecha en el cómputo del mismo.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

1. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, hecho que será notificado mediante resolución.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. La instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca.

3. El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención las aclaraciones e información adicional y los documentos necesarios para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme con los criterios de otorgamiento establecidos en el artículo 10, que informará al órgano instructor de cada procedimiento acerca de la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación conforme a los criterios citados.

Dicha Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

7. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

8. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

9. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los criterios objetivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, con una valoración de uno a cinco puntos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1, in fine del Real Decreto citado, la Consejería de Agricultura y Agua aplicará los criterios objetivos complementarios:

a) Las asociaciones y/o agrupaciones de productores ya constituidas, con la finalidad de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, obtendrán una puntuación adicional de 2 puntos.

b) Los programas de producción de calidad cuyas explotaciones estén ubicadas en zonas desfavorecidas, obtendrán una puntuación adicional de 1 puntos.

c) Los programas de producción de calidad de nueva creación en el sector de la carne de rumiantes, obtendrán una puntuación adicional de 1 puntos.

d) Los programas de producción de calidad procedentes de animales de razas autóctonas en peligro de extinción de 1 puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los apartado 1 y 2 del presente artículo, en el orden establecido en la presente Orden.

5. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 11. Plazo de ejecución.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán a actividades realizadas hasta el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, cuya realización sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los solicitantes que obtuvieran resolución favorable de concesión de la ayuda deberán, antes del 1 de diciembre, presentar una memoria justificativa debidamente refrendada por el representante de la entidad beneficiaria, en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año, metodología, calendario de trabajo y resumen económico de los gastos efectuados por conceptos, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán:

a) Facturas/Cartas de Pago originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. Todos los pagos que se realicen por cuantías superiores a 250 € serán acreditados mediante el documento de pago y asiento bancario correspondiente y/o en su caso, mediante documento de transferencia bancaria en el que queden adecuadamente identificados proveedor, factura y cuantía. En estos casos, no serán admitidos justificantes de pagos en metálico.

Para aquellos gastos inferiores a 250 €, su justificación mediante pagos en metálico también podrá ser realizada a través de los correspondientes recibís del interesado, con un máximo de 250 € por factura y de 3.000 € por programa.

b) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda.

c) Certificación del responsable económico de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, de que los datos contables aportados están debidamente y fielmente reflejados en los libros de contabilidad oficial de la organización u entidad beneficiaria.

2. Las entidades beneficiarias justificarán los gastos originados por la participación de equipos técnicos:

a) Cuando sean propios: mediante la presentación de los pertinentes contratos de trabajo, que acredite la condición de trabajadores de aquellos, nóminas y los TC1 y TC2 del mes, o meses, en que ha tenido lugar la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

b) Cuando sean subcontratados: mediante justificante- factura y justificante del pago del servicio ejecutado 3. Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en fecha anterior al 15 de noviembre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, para el personal responsable de la asistencia técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente.

4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, en el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, los justificantes originales del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán sellados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones y una vez copiados se compulsarán y remitirán al beneficiario.

5. El importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación.

La Dirección General de Ganadería y Pesca, a través del Servicio de Producción Animal, efectuará un seguimiento y control del desarrollo y aplicación del 100% de la totalidad de los distintos programas presentados, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, además de realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.

Disposición adicional primera.

Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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