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MUSEO REGIONAL DE SANTA CLARA DE MURCIA

22/05/2008
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Decreto 97/2008 de 16 de mayo, de creación del Museo Regional de Santa Clara de Murcia (BORM de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 97/2008 DE 16 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL MUSEO REGIONAL DE SANTA CLARA DE MURCIA.

El Real Monasterio de Santa Clara alberga una parte importante del arte y la historia de Murcia. Sede de emires y reyes hispánicos, sus vetustos muros han sido testigos de sucesivas culturas y acontecimientos históricos en el transcurso de sus casi 1.000 años de existencia. Hoy día constituye un auténtico compendio de estilos artísticos reunidos en un solo edificio.

El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de museos de interés regional.

En el ejercicio pleno de esta competencia, la Asamblea Regional aprobó la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, en cuyo artículo 18 se determina que la creación de museos dependientes de la Comunidad Autónoma se hará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, el cual habrá de definir sus objetivos, fijar su marco temático, relacionar sus fondos iniciales, establecer su estructura básica y los servicios con que pueda contar, así como garantizar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15 de la misma Ley.

Este Museo cuenta con dos espacios museísticos diferenciados.

En su planta baja se reúne una selección de piezas significativas del arte islámico de la Región de Murcia, mientras que en la planta superior, dedicada al arte sacro conventual, se expone el rico patrimonio histórico y artístico de las religiosas clarisas.

En su virtud, oído el Consejo de Museos de la Región de Murcia en su sesión del día 12 de febrero de 2008, a propuesta del Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de mayo de 2008, Dispongo Artículo 1.º- Creación.

1.- Se crea el Museo Regional de Santa Clara de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de museos.

2.- El Museo Regional de Santa Clara de Murcia se configura como museo de titularidad de la Administración Regional, integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, regulado en el Título IV de la Ley de Museos de la Región de Murcia.

3.- El Museo Regional de Santa Clara de Murcia tendrá su sede en la ciudad de Murcia 4.- El Museo Regional de Santa Clara de Murcia se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/ 1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo, por lo que resulte de aplicación en materia de legislación vigente sobre patrimonio histórico español y cultural por lo establecido en el presente decreto.

Artículo 2.º- Objetivos.

Serán objetivos del Museo Regional de Santa Clara de Murcia:

a) Reunir, conservar y enriquecer la colección temática del Museo en arqueología medieval y arte sacro moderno, con aquellos fondos museográficos de interés para documentar los correspondientes contextos históricos.

b) Permitir el conocimiento de los fenómenos histórico- artísticos y la evolución de la cultura material en los distintos períodos objeto del museo.

c) Organizar y exhibir las colecciones arqueológicas y artísticas custodiadas con fines de investigación, educación, promoción científica y cultural, y de goce intelectual y artístico para los visitantes.

d) Programar, organizar y realizar exposiciones permanentes, temporales e itinerantes sobre arqueología medieval y arte sacro de época moderna.

e) Desarrollar programas de acción cultural de fomento y divulgación del Museo y sus ámbitos temáticos.

f) Prestar servicios especializados en materia de información, asesoramiento y documentación en el ámbito de la arqueología medieval y el arte sacro moderno.

g) Establecer programas de cooperación e intercambio con otras instituciones museísticas nacionales y extranjeras en el campo de la arqueología medieval y el arte sacro moderno.

h) Fomentar la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades de voluntariado que tengan por objeto el apoyo a los museos.

i) Promover programas de formación continua para el personal de museos.

j) Cualesquiera otros que se dirijan a la promoción y difusión de las bellas artes y la arqueología medieval murcianas, así como a la mejora y ampliación del patrimonio museístico regional.

Artículo 3.º- Marco temático.

La colección del Museo Regional de Santa Clara de Murcia está constituida por dos secciones:

- La primera sección, dedicada al arte y arqueología islámica de la Región de Murcia y a la explicación didáctica del edificio del Real Monasterio durante los siglos XIIXIV (Alcázar menor islámico de Murcia), donde se instala una exposición permanente de materiales de arqueología islámica, integrada por materiales de titularidad estatal y autonómica.

- La segunda sección, dedicada a la historia del Real Monasterio a partir de la cesión por el rey D. Pedro I del antedicho Alcázar islámico a la Orden de Hermanas Pobres de Santa Clara para su uso como monasterio de clausura, donde está instalada la colección de arte sacro propiedad de la orden religiosa. y cedida su gestión en comodato a la administración regional.

Artículo 4.º- Fondos del Museo Regional de Santa Clara de Murcia.

1.- Los fondos artísticos de este Museo serán:

a) Los materiales arqueológicos de época medieval, islámica y cristiana, que se custodian en el Museo y los que se depositen para su exhibición en el mismo.

b) La colección de arte sacro del Monasterio, propiedad de la Orden de Hermanas Pobres de Santa Clara la Real de Murcia.

2.- La integración de los fondos en el Museo Regional de Santa Clara de Murcia se realizará a través de los siguientes medios:

a) El depósito de materiales de la antigua colección de arqueología islámica del Museo de Arqueología de Murcia, integrada por materiales de titularidad estatal y autonómica, mediante el comodato ministerial y orden de la consejería competente.

b) Los depósitos de materiales arqueológicos procedentes de intervenciones arqueológicas autorizadas por la administración regional y que se determine su custodia definitiva en la exposición de este Museo, por resolución del órgano autonómico competente.

c) El depósito temporal, en régimen de gestión, de la colección de arte sacro del Monasterio, según comodato con la Orden de Hermanas Pobres de Santa Clara la Real de Murcia.

d) La adquisición con cargo al Fondo para la protección y adquisición de bienes culturales, previsto en el artículo 11 de la Ley de Museos de la Región de Murcia.

e) La cesión por Corporaciones y demás entes locales.

f) Donaciones, herencias, legados o depósitos de instituciones o particulares, que sean propios de figurar en el Museo y hayan sido aceptados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Cualquier otro título que, conducente a este fin, permita la normativa vigente.

Artículo 5.º- Organización básica.

La organización básica del Museo integrará las áreas de Conservación e Investigación, Difusión y Administración.

Al frente del Museo habrá un Director, que desarrollará las funciones que reglamentariamente se determinen conforme al artículo 45 de la Ley de 5/1996 de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 6.º- Servicios.

Los servicios que el Museo pone a disposición de los visitantes, con el alcance y contenido que se determine en sus normas de organización y funcionamiento, son los siguientes:

a) Servicio de Documentación y Control de fondos, encargado del registro, inventario, catálogo y control de la conservación de los fondos museográficos que constituyen el centro.

b) Biblioteca y Centro de Investigación, para facilitar el acceso a los estudios, investigaciones y publicaciones en los ámbitos de actuación y temáticas del Museo y de aquellos que se generen desde el mismo, como las guías-catálogo, revistas científicas y publicaciones monográficas.

c) Servicio de Seguridad y Conservación preventiva de los fondos, que supervisa todos los protocolos y tratamientos de restauración, dedicados a asegurar, activa o preventivamente, el mantenimiento y la correcta conservación de los fondos del Museo, y la seguridad e integridad tanto del personal del centro como de los visitantes y de los propios bienes culturales.

d) Servicio de Educación y Acción Cultural, para la realización de actividades didácticas y formativas, como cursos, conferencias, exposiciones didácticas y guías informativas sobre la cultura que transmiten los bienes museográficos albergados en el centro, así como la promoción y coordinación de visitas de grupos tanto de escolares como de instituciones culturales o particulares.

e) Servicio de Administración, que se ocupa tanto de la gestión económico-administrativa del centro, como de la organización del personal y planning de funcionamiento, y supervisa los servicios comerciales de venta de publicaciones, reproducciones y otros objetos con fines comerciales y publicitarios.

f) Otros servicios para el público, que favorezcan la contemplación de las obras, la comodidad y accesibilidad de los visitantes, y permitan enriquecer al máximo la visita al Museo.

Artículo 7.º- Requisitos mínimos.

El Museo Regional de Santa Clara adaptará en todo momento sus normas de organización, funcionamiento y gobierno al exacto cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley de Museos de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición adicional.- Fondos iniciales.

Constituyen fondos iniciales del Museo de Santa Clara la Real de Murcia los fondos de la colección de arqueología islámica del Museo de Arqueología de Murcia, previo acuerdo con la Administración del Estado cuando se trate de obras de titularidad estatal en depósito, y las obras de arte sacro del monasterio de gestión cedida, por comodato con la Orden de Hermanas Pobres de Santa Clara la Real de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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