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  • EDICIÓN DE 22/05/2008
 
 

MESA DE CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA

22/05/2008
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Orden de 5 de mayo de 2008, de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Agencia Vasca del Agua (BOPV de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2008, DE LAS CONSEJERAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará por Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente, una única mesa de contratación.

En la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto, se establece que las disposiciones del mismo que son aplicables con carácter general a los Organismos Autónomos se extenderán, en cuanto a su aplicación, a los Entes Públicos de Derecho Privado en relación con las contrataciones que conforme a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deban someterse a la citada Ley, con excepción de las previsiones establecidas en la Disposición Adicional Octava.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Mesa de Contratación del ente público de derecho privado Agencia Vasca del Agua.

Adscrita al ente público de derecho privado Agencia Vasca del Agua, se crea la mesa de contratación del ente público de derecho privado, Agencia Vasca del Agua, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes de dicho Ente que, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deban someterse a la citada Ley.

Artículo 2.– La referida Mesa estará compuesta por:

a) Presidencia: el Director o Directora de Administración y Servicios. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se sustituirá por el Director o Directora de Planificación y Obras.

b) Vocales:

– Una persona en representación del órgano de contratación designada por éste.

– Una persona Licenciada en Derecho, adscrita a la Agencia, que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico.

– Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

– Una persona de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos y telemáticos.

Artículo 3.– Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 136/1996, las designaciones, en su caso, no efectuadas con carácter singular, y las suplencias no previstas en la presente Orden, serán acordadas por el Director General de la Agencia, salvo que, en la presente Orden se disponga otra cosa. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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