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MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS

22/05/2008
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Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución (BOJA de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL Y LUCHA CONTRA LAS PLAGAS Y SE REGULAN LAS AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN.

PREÁMBULO

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, articula los criterios y las actuaciones aplicables en materia de sanidad vegetal, en general, y de prevención y lucha contra plagas, en particular, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Con ello, se pretende establecer unos criterios básicos homogéneos para abordar los problemas de aparición de plagas en un determinado territorio y posibilitar la rápida adopción de medidas de control. Asimismo, se clarifican los requisitos para la adopción de las medidas oficiales contra una plaga para su erradicación, o para evitar su extensión, reducir sus poblaciones o sus efectos.

Por otra parte, se regula la posibilidad de que la Administración competente establezca la lucha obligatoria calificándola como de “utilidad pública” o a la plaga de “emergencia fitosanitaria”, lo cual conllevará un mayor grado de severidad y de intervención en las medidas oficiales que se establezcan, así como la posibilidad de implantación de diferentes compensaciones económicas en forma de ayudas e indemnizaciones a los afectados por la aplicación de las mismas.

En el ámbito de las obligaciones de los particulares, se responsabiliza a los agricultores de la vigilancia y el control de las plagas, los cultivos y los materiales objeto de su actividad, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan reglamentariamente.

Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá colaborar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con las Comunidades Autónomas en la financiación de los programas de control que se establezcan, especialmente en aquellos que se refieran a plagas de cuarentena no establecidas en el territorio nacional. En este contexto, se han establecido programas nacionales de control de los agentes nocivos que son objeto de esta Orden, en los correspondientes Reales Decretos.

El Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann), el cual califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dicha plaga en su artículo 1, y define, en su artículo 5, las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de sus poblaciones.

El Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa Nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, que califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dichas plagas en su artículo 1 y define en su artículo 5 punto 1, las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de sus poblaciones.

Y, el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería, que en su disposición adicional segunda, declara de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para colaborar con las Comunidades Autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido programas de control, en la financiación de los gastos correspondientes de las medidas que se establezcan.

Las ayudas para la ejecución de las medidas previstas en los citados Reales Decretos están amparadas para el periodo 2007-2011, por las Decisiones de la Comisión Europea referentes a las Ayudas de Estado, núm. 272/2007, España.

“Ayudas contra la plaga de la mosca del olivo”, C (2007) 4564 de uno de octubre de 2007; y núm. 273/2007, España.

“Ayudas contra la plaga de la mosca mediterránea de la fruta e insectos vectores de las enfermedades víricas de los cultivos hortícolas”, C (2007) 4001, de veintiocho de agosto de 2007.

Estas ayudas serán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con fondos de la Administración General del Estado.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía establece en el artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.º, 13.º, 16.º, 20.º y 23.º de la Constitución.

Esta competencia se encuentra atribuida a esta Consejería en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En consecuencia, procede dictar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal, incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas, que establezca las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas, mediante la publicación de la presente Orden.

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas de: Ceratitis capitata Wiedeman, insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y Bactrocera oleae Gmel.

2. Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para su ejecución durante el período 2007-2011.

3. La duración de la campaña agrícola en la que se ejecutarán las medidas fitosanitarias obligatorias, objeto de la ayuda, será la siguiente:

a) Control de la mosca mediterránea de la fruta: de marzo a diciembre.

b) Control de insectos vectores: podrá constar de varios ciclos, siendo la duración de la campaña de junio a mayo. La solicitud de la ayuda será única para todos los ciclos.

c) Control de la mosca del olivo: de junio a noviembre.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas serán los que, para cada línea de ayuda, se establecen en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el porcentaje de los gastos totales de la actividad subvencionada establecido en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden.

Artículo 3. Financiación.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario, habilitará los créditos correspondientes en función de las consignaciones asignadas anualmente por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; debiendo aportar los solicitantes el resto de los gastos derivados de las medidas incluidas en el Plan de Actuación presentado.

Los expedientes de gasto de la subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

2. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria, de conformidad con el artículo 6.d) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 4. Beneficiarios y condiciones para el acceso a las ayudas.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, los que para cada línea de ayuda se establecen en los Capítulos II, III y IV.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y que sean deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud puede practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

La concesión de ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los artículos 25, 32 y 39 de esta Orden, y adjudicar con el límite establecido según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 8 y 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 6. Convocatoria, plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web disponible en el portal del ciudadano “andalucia junta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas.

La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles.

No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la actuación, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas irán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, y se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos que, para cada modalidad de ayudas, se establecen en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es”. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud contendrá la declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, competente para resolver.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación general:

a) Copia auténtica o autenticada de la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Copia auténtica o autenticada del documento correspondiente al DNI/NIF de la persona solicitante, en el caso de personas físicas.

c) Copia auténtica o autenticada del DNI/NIF del/de la representante legal y documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.

d) Compromiso de la persona solicitante de realizar el Plan de Actuación, así como el acuerdo de llevar a cabo, de forma conjunta, las actuaciones para la aplicación del Programa de Control, en su caso, y la aportación económica correspondiente.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley General de subvenciones, por ser persona beneficiaria.

f) Declaración responsable de que la documentación a adjuntar exigida en la presente Orden no ha sufrido variación con respecto a la presentada en la campaña anterior, la cual ya obra en poder de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, estos documentos podrán aportarse, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por medio de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Artículo 9. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los criterios de prioridad que, para cada modalidad, se establece en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden.

Artículo 10. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente procederán a su examen y requerirá, en su caso, que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el usuario haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

Los que opten por la tramitación telemática podrán usar la plataforma corporativa de notificaciones telemática, conforme al art. 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad con lo establecido en el art. 9.4 del Decreto 183/2003.

3. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las contempladas en el artículo 9.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación, y antes del 31 de mayo de cada año, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y la valoración del cumplimiento de los criterios de prioridad, de acuerdo con los artículos 23, 30 y 37 de la presente Orden.

5. Una vez recibidos los informes de las Delegaciones Provinciales correspondientes, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá a la distribución de créditos, de conformidad con la valoración recibida de las Delegaciones Provinciales, ordenada de manera conjunta.

Artículo 11. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, de acuerdo con la distribución de créditos asignados, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

La resolución de concesión de las ayudas contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden, ni a aquellos que hayan sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 12. Publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus normas de desarrollo y concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, así como la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas, en periodo ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 11/2007 de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización de presentación de justificantes, de conformidad con lo establecido el artículo 39 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 14. Seguimiento y control.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, realizarán los controles, sobre el terreno, para comprobar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias del Programa de Control correspondiente; así como del Plan de Actuación propuesto por la entidad peticionaria de la ayuda.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad que motivó su concesión. El mencionado pago podrá fraccionarse, mediante pagos que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.

2. No obstante, el abono de la subvención correspondiente a los gastos del Capítulo III de esta Orden, se realizará mediante el libramiento, en concepto de anticipo, de hasta el 75% de la cantidad concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre antes de 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la ayuda. Los anticipos de los pagos estarán sometidos a las limitaciones impuestas por el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras.

La cantidad restante se abonará una vez se haya finalizado la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo siguiente, y una vez realizada la comprobación técnica y documental de su ejecución; siempre que se haya justificado de conformidad el 100% del gasto correspondiente al anticipo tramitado.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe en la citada resolución.

4. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto en la solicitud, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, y su presentación se realizará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Memoria técnico-económica del desarrollo del Plan propuesto.

b) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá, igualmente, relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, diferenciando los gastos referidos de los restantes de la actividad.

c) Los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

d) Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a contraer el compromiso. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación de la resolución de concesión, del calendario previsto de pagos y, en su caso, al reembolso de las ayudas.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales recogidas en las medidas fitosanitarias incluidas en la presente Orden, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, según el caso, del coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

2. El procedimiento de reintegro se realizará, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, iniciándose de oficio por cuenta del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Sanidad Vegetal, así como en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 24 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

CAPÍTULO II Establecimiento de las medidas de control de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedeman) y ayudas para su ejecución Artículo 20. Medidas obligatorias incluidas en el Programa de Control.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de la mosca mediterránea de la fruta se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:

a) La recogida de los frutos caídos al suelo o abandonados en el árbol y su posterior eliminación.

b) La captura masiva de adultos, en plantaciones de cítricos y frutales de hueso, incluyendo los frutales aislados, con trampas cebadas con atrayentes adecuados o con trampas quimioesterilizantes.

Artículo 21. Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos de adquisición de los atrayentes necesarios para la ejecución de las medidas obligatorias, previstas en el Plan de actuación, del apartado b) del artículo anterior.

Artículo 22. Cuantía máxima de las ayudas.

El importe de las ayudas no podrá superar el 75% de los gastos justificados de los atrayentes, contrastados, empleados en la captura masiva de adultos de mosca mediterránea de la fruta, según la especie vegetal, teniendo en cuenta los importes máximo por cultivo y hectárea (ha en adelante) que se incluyen en el Anexo 1.

Artículo 23. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden para la ejecución de las medidas de control de la mosca mediterránea de la fruta:

1. Las Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante, APIs) de cítricos y frutales reconocidas e inscritas en el Registro de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondientes, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación de Programa de control.

2. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante, ATRIAs) de cítricos y frutales, constituidas al amparo de la normativa correspondiente, que presenten un Plan de Actuación de zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.

3. Las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) de cítricos y frutales, reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Orden, que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.

4. Entidades que hubieran suscrito convenios con la Consejería de Agricultura y Pesca, para la producción integrada de cítricos o frutales, y presenten un Plan de Actuación de zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar de forma conjunta las actuaciones dirigidas por técnicos responsables del cumplimiento de los protocolos, siempre que adjunten a la solicitud el compromiso documental de los titulares de las explotaciones, y la identificación de las superficies acogidas al Programa.

Artículo 24. Solicitudes y documentación específica.

Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden, acompañadas de la documentación mencionada en el artículo 8, y de la memoria descriptiva de la ejecución de las medidas obligatorias incluidas en el artículo 20 de la presente Orden de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3, en la que se incluirá la declaración motivada del cumplimiento de los criterios valorables establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 25. Criterios de prioridad para la concesión de ayudas.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo se realizará de acuerdo con la valoración de los siguientes criterios de prioridad:

a) Que las explotaciones que formen parte de la entidad solicitante estén incluidas en el Plan de actuación:

- En el 100% de las mismas (6 puntos).

- En más del 80% y menos del 100% (4 puntos).

- Entre el 40 y el 80% (3 puntos).

- En menos del 40% (1 punto).

b) Que las entidades solicitantes incorporen nuevas parcelas distintas de las incluidas en planes de años anteriores:

- En más del 50% (4 puntos).

- Entre el 30 (inclusive) y el 50% (3 puntos).

- Entre el 10 (inclusive) y el 30% (2 puntos).

- Solicitudes que mantienen las parcelas y superficies o aportan menos del 10% de parcelas nuevas (1 punto).

2. En caso de igualdad de puntos se utilizarán los siguientes criterios dirimentes, siguiendo el orden de prelación en que se cita:

a) Que las nuevas parcelas sean colindantes con las de campañas anteriores:

- En más del 80% (3 puntos).

- Entre el 40 (inclusive) y el 80% (2 puntos).

- Entre el 20 (inclusive) y el 40% (1 punto).

b) Que se incluyan en el Plan variedades tempranas:

- En más del 80% de las parcelas (3 puntos).

- Entre el 40 (inclusive) y el 80% de las parcelas (2 puntos).

- Entre el 20 (inclusive) y el 40% de las parcelas (1 punto).

Artículo 26. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 13 de la presente Orden, los beneficiarios deberán:

a) Realizar una prospección en la zona de actuación en las épocas adecuadas.

b) Localizar y controlar las poblaciones iniciales de plagas en pies aislados de frutales huéspedes mediante trampas cebadas con atrayentes adecuados que se incluirá como medida obligatoria en el Plan que presente.

c) Confeccionar y colocar las trampas y realizar las reposiciones necesarias de los atrayentes.

d) Facilitar a los inspectores todos lo datos que se soliciten, relativos al programa de control.

e) Realizar un informe final con los resultados de las prospecciones y de las medidas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de la plaga.

CAPÍTULO III Establecimiento de las medidas de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y las ayudas para su ejecución Artículo 27. Medidas obligatorias incluidas en el Programa de Control.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:

a) Cumplir el Reglamento Específico de Producción Integrada vigente para los Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía).

Las Agrupaciones de Agricultura Ecológica de hortícolas, deberán cumplir la estrategia de control integrado en los Reglamentos anteriormente mencionados, en lo que no se oponga a la normativa reguladora de la producción ecológica.

b) Cumplir con los requisitos obligatorios recogidos en la Orden de 12 de diciembre de 2001 sobre medidas de control obligatorios, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

c) Promoción de la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios.

d) Realización de tratamientos insecticidas solo en casos justificados y exclusivamente con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares.

e) Medidas culturales que reduzcan la posibilidad de multiplicación de plagas, como el descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización, y evitar la aparición de tomateras y malas hierbas en el cultivo.

f) Mantenimiento de los barbechos continuamente limpios de malas hierbas y de resto del cultivo una vez finalizada la plantación o, en el caso de que se dejen los restos de cultivo en el barbecho, estos deberán estar totalmente secos.

g) Respetar las zonas de vegetación natural por su riqueza en insectos beneficiosos.

h) Cualquier otra medida distinta de los tratamientos químicos convencionales, que se justifique técnica o científicamente como necesaria para prevenir el desarrollo de las poblaciones de estas plagas, incluyendo las barreras físicas en las infraestructuras de los invernaderos.

Artículo 28. Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos de la implantación de la lucha biológica, durante la campaña prevista en el Plan de actuación.

En el Plan de actuación se especificarán los ciclos de cultivo que se realizarán durante la campaña, en los cuales deberán cumplirse las obligaciones contenidas en esta Orden.

Artículo 29. Cuantía máxima de las ayudas.

El importe de las ayudas para las Agrupaciones beneficiarias no podrá superar el 50 % de los gastos justificados en lucha biológica, teniendo en cuenta los importes máximos por cultivo y hectárea que se incluyen en el Anexo 1.

Artículo 30. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden para la ejecución de las medidas de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas:

1. Las APIs de hortícolas reconocidas e inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.

2. Las ATRIAs de hortícolas, constituidas al amparo de la normativa correspondiente con anterioridad a la publicación de esta Orden, que hayan participado en campañas anteriores de este programa y que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico competente correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.

3. Las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) de hortícolas, reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Orden, que presenten un Plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.

Artículo 31. Solicitudes y documentación específica.

Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura como Anexo 4 a la presente Orden, y se acompañarán de la documentación mencionada en el artículo 8, así como de la declaración motivada del cumplimiento de los criterios valorables establecidos en el artículo 32 de esta Orden y de la memoria descriptiva de la ejecución de las medidas obligatorias del Plan de Actuación, incluidas en el artículo 27 de la presente Orden, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 5.

Artículo 32. Criterios de prioridad para la concesión de ayudas.

La concesión de ayudas reguladas en el presente capítulo, se realizará de acuerdo con la valoración de los siguientes criterios de prioridad:

a) Nuevas solicitudes que incluyan todas las parcelas nuevas en el Programa (6 puntos) b) Solicitudes que incorporen un porcentaje de parcelas, respecto al núm. de parcelas del año anterior:

- Entre el 50 (inclusive) y el 100% (3 puntos).

- Entre el 30 (inclusive) y el 50% (2 puntos).

- Entre el 10 (inclusive) y el 30% (1 puntos).

c) Solicitudes que acrediten un porcentaje de la superficie de su plan de actuación en un mismo polígono catastral:

- Superior al 50% (3 puntos).

- Entre el 20 (inclusive) y el 50% (2 puntos).

- Entre el 10 (inclusive) y el 20% (1 punto).

Sólo se podrá valorar el cumplimiento del criterio en un solo guión.

d) Solicitudes que presenten la justificación documental de la actuaciones de autocontrol realizadas en campañas anteriores sobre (hasta 3 puntos):

- El cumplimiento de las obligaciones recomendadas en la Orden de 12 de diciembre de 2001 (1 punto).

- Analíticas de autocontrol de residuos de productos fitosanitarios en al menos el 20% de las parcelas (1 punto).

- La aportación de registros informáticos de los datos relativos a la identificación de parcelas integradas en programas de años anteriores (1 punto).

En caso de igualdad de puntos, se utilizará como criterio dirimente el número de polígonos que cumplan con el mayor rango del epígrafe c) de este artículo.

Artículo 33. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 13 de la presente Orden, los beneficiarios deberán:

a) Emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados y conservar, durante un año el Pasaporte Fitosanitario de las plántulas de hortícolas que adquieran.

b) Mantener el envase etiquetado en su poder un año como mínimo, en caso de semillas, que deberán estar registradas y tener el Pasaporte Fitosanitario, si así lo requieran.

c) Realizar el seguimiento y control de las poblaciones de insectos vectores en la zona de actuación durante los ciclos de cultivos.

d) Facilitar a los inspectores las información relacionada con el programa de control que se requiera.

e) Utilizar sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares, en caso de realizar tratamientos insecticidas.

f) Aplicar medidas culturales que reduzcan la posibilidad de multiplicación de insectos vectores.

g) Aplicar otras medidas distintas de los tratamientos químicos convencionales, que se justifiquen técnica o científicamente, dentro del Plan de Actuación, como necesarias para prevenir el desarrollo de las poblaciones de esta plaga.

h) Realizar un informe final con los resultados de las prospecciones y de la ejecución de las medidas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.

i) Aportar la relación de todos los invernaderos que participan en el programa de control de los insectos vectores (con referencias SIGPAC), para aquellos solicitantes que no los hayan declarado en el Registro de Producción Integrada de Andalucía. Esta relación se entregará conjuntamente con la solicitud en soporte informático atendiendo al diseño de registros siguiente:

Nombre del Campo, Tipo y Longitud:

- Productor (Prod), Texto, 30.

- Provincia (Prov), Numérico, 2.

- Municipio (Mun), Numérico, 3.

- Polígono (Pol), Numérico, 3.

- Parcela (Par,) Numérico, 5.

- Recinto (Re), Numérico, 3.

- Invernadero (In), Numérico, 2.

- Cultivo Primer Ciclo o Ciclo Único (Berenjena: 1, Calabacín:

2, Judía: 3, Melón: 4, Pepino: 5, Pimiento: 6, Sandía:

7, Tomate: 8), Numérico, 1.

- Cultivo Segundo Ciclo (Berenjena: 1, Calabacín: 2, Judía:

3, Melón: 4, Pepino: 5, Pimiento: 6, Sandía: 7, Tomate:

8), Numérico 1.

- Cultivo Tercer Ciclo (Berenjena: 1, Calabacín: 2, Judía: 3, Melón: 4, Pepino: 5, Pimiento: 6, Sandía: 7, Tomate: 8), Numérico, 1.

- Superficie (Su), Numérico, 6.

CAPÍTULO IV Establecimiento de las medidas de control de la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel) y de las ayudas para su ejecución Artículo 34. Programa de control.

1. Los medios de lucha contra las poblaciones de mosca del olivo podrán ser los siguientes:

a) Tratamiento aéreo en pulverización-cebo en bandas dirigido a la zona de actuación bajo control técnico, utilizando productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, autorizados para la mosca del olivo, y a las dosis indicadas.

No se aplicará el tratamiento aéreo en las siguientes zonas:

- Olivares que, una vez descontadas las superficies de las parcelas de agricultura ecológica, arroyos, embalses, cursos de agua y poblaciones; orladas por un perímetro de protección antideriva de 250 metros, no permitan la ejecución del vuelo (anchura mínima de 100 metros y longitud mínima de 500 metros).

- Olivares, pertenecientes a términos municipales donde las superficies de olivar ecológico representen más del 25% del olivar total, salvo que dicha superficie se concentre en parajes determinados del mismo, en cuyo caso se excluirán estos.

Asimismo, se excluirán del tratamiento aéreo aquellas zonas con características especiales que hagan aconsejable el empleo de tratamientos alternativos.

b) Tratamientos terrestres, sólo, en áreas de exclusión para tratamientos aéreos recogidos en el epígrafe anterior, utilizando productos inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino autorizados para la mosca del olivo, y a las dosis indicadas.

2. Las entidades que participen en el Programa de Control, deberán realizar una prospección mediante un sistema de control, alerta y evaluación, en las épocas adecuadas para determinar la presencia de la plaga y evaluar, en particular, su incidencia al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se aplicarán las medidas fitosanitarias de lucha colectiva.

Para ello, en cada zona de actuación se establecerá, cada 10.000 hectáreas, un sistema de control, alerta y evaluación, con objeto de medir el nivel de población de mosca del olivo y alertar a los técnicos de las entidades que participen en el programa de control para que puedan prescribir los tratamientos en los momentos oportunos. Este sistema comenzará a funcionar según el estado fenológico del olivar en cada zona y será dirigido por un técnico.

Artículo 35. Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la adquisición de productos fitosanitarios por el tratamiento de la mosca del olivo, así como los de aplicación de los mismos.

Artículo 36. Cuantía máxima de la ayuda.

El importe de las ayudas no podrá superar el 75% de los gastos justificados por los tratamientos fitosanitarios, teniendo en cuenta el importe máximo por Ha y pase que se incluye en el Anexo 1 a esta Orden.

Sobre este importe máximo auxiliable se deducirá el coste de los vuelos en los que no se cumplan las obligaciones específicas recogidas en el artículo 40.

Artículo 37. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden para la ejecución del Programa de control de la mosca del olivo:

1. Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de olivar reconocidas e inscritas en el Registro de Producción Integrada de la Consejería de Agricultura y Pesca que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondientes, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación de Programa de control.

2. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) de olivar, constituidas al amparo de la normativa correspondiente, que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso por parte de los agricultores de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control.

3. Las ATRIAS de olivar, que habiendo cubierto el plan quinquenal previsto, continúen su actividad, cumplan con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006 por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs) y reúnan los siguientes requisitos:

a) Mantener la estructura de la ATRIA en al menos el 80% de la superficie y de las parcelas que formaban parte de la Agrupación acogida a la Orden de 12 de enero de 2006.

b) Contar con un técnico competente por cada 10.000 hectáreas, como máximo, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado en plagas de olivar, mediante cursos de cualificación de técnicos de producción integrada en este cultivo, o que acredite una experiencia de, al menos, dos campañas en lucha integrada en olivar.

c) Agrupar como mínimo a diez agricultores, cuyos predios integren una superficie mínima de 2.000 hectáreas, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada contra la mosca del olivo, establecidos en el programa de control.

d) Aceptar, expresamente, el compromiso de cumplir las obligaciones adicionales establecidas en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 12 de enero de 2006, por parte del representante legal de la entidad o agrupación.

4. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, que cumplan con el compromiso de que las actuaciones sean dirigidas por sus técnicos, responsables de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de Control que sean necesarios en función de la superficie objeto del referido programa, conforme se establece en el artículo 34 de esta Orden, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con un técnico competente por cada 10.000 hectáreas, como máximo, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado en plagas de olivar, mediante cursos de cualificación de técnicos de producción integrada en este cultivo, o que acredite una experiencia de, al menos, dos campañas en lucha integrada en olivar.

b) Agrupar como mínimo a diez agricultores, cuyos predios integren una superficie mínima de 2.000 hectáreas, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada contra la mosca del olivo, establecidos en el programa de control.

c) Aceptar, expresamente, el compromiso de cumplir las obligaciones adicionales establecidas en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 12 de enero de 2006, excluida la letra c), por parte del representante legal de la entidad o agrupación.

5. Se entenderá como zona de actuación bajo control técnico, la superficie comprendida en el ámbito de actuación de las entidades solicitantes, y aquellas que se encuentren en su ámbito de influencia, hasta un máximo de 10.000 hectáreas por técnico. En cualquier caso deberá existir un compromiso documental, para el tratamiento colectivo, de los titulares de las explotaciones ubicadas fuera de la base territorial de las entidades solicitantes.

Artículo 38. Solicitudes y documentación específica.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el Anexo 6 de la presente Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación general:

a) La documentación mencionada en el artículo 8, así como la memoria descriptiva de la ejecución del Programa de control conforme a las condiciones establecidas en el artículo 34 de la presente Orden de acuerdo con el que modelo que figura en el Anexo 7.

b) La identificación de las parcelas con la referencia SIGPAC que componen la zona de actuación bajo control técnico, según el método de tratamiento propuesto, justificando los mismos de conformidad con las condiciones establecidas, e incluyéndolas en un fichero informático (hoja de cálculo o base de datos), así como una memoria explicativa del Plan de Actuación propuesto, en la que se incluirá la declaración motivada del cumplimiento de los criterios valorables establecidos en el artículo 39 de esta Orden.

En caso de que se realice de forma conjunta, el Plan de Actuación deberá ser suscrito por todos los representantes de las Entidades solicitantes, aportándose un ejemplar del mismo en cada una de las solicitudes.

c) Compromisos adquiridos en la realización de los tratamientos (Anexo 8).

3. Las entidades en cuyo seno hayan constituido varias ATRIAs o APIs de olivar, podrán presentar una única solicitud, con el objeto de racionalizar la ejecución de los tratamientos, en la que se proponga un Plan de Actuación de forma conjunta.

Artículo 39. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará de acuerdo con la valoración de los siguientes criterios de prioridad:

a) Que las entidades solicitantes incluyan el compromiso de realizar el Plan de Actuación, con otros solicitantes de forma conjunta, en zonas geográficas continuas y homogéneas (5 puntos).

b) Que hayan realizados campaña de tratamientos en los últimos 2 años (4 puntos).

c) Que adquieran el compromiso de realizar los tratamientos empleando materias activas de origen biológico, con un perfil ecotoxicológico respetuoso con el medio ambiente, en al menos 50% de la superficie de tratamiento (3 puntos).

d) Que la superficie de tratamiento se halla ubicada, íntegramente, dentro del ámbito territorial de la OCA correspondiente (2 puntos).

Artículo 40. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. La entidad solicitante, además de cumplir con las obligaciones generales recogidas en el artículo 13 de la presente Orden, deberá asumir los compromisos siguientes:

a) Levantar un acta de trabajo diaria, en la que se incluya el parte de pista.

b) Facilitar a los inspectores de la Administración toda clase de datos que se soliciten, relativos a los tratamientos.

c) No realizar tratamientos en zonas de exclusión.

d) Exigir a los pilotos aplicadores, que se cumplan los siguientes condicionantes:

- Estar en posesión del correspondiente carné de aplicador.

- Respetar la franja de seguridad de 250 metros alrededor de núcleos poblados, cursos de agua, embalses, zonas de marismas, lagunas, espacios o parajes naturales protegidos, masas forestales, zonas de huertas. Así como en las zonas de olivar ecológico, cuyas parcelas deberán estar previa y convenientemente señalizadas por el agricultor o, en su defecto, por la ATRIA/API.

- Durante los tratamientos han de respetarse, además, estrictamente las siguientes condiciones: que la velocidad del viento no supere los 2 metros por segundo y que las condiciones atmosféricas previstas sean de estabilidad meteorológica.

- Tener calibrados los equipos de aplicación.

- Tener instalado el sistema de control de vuelos, proporcionado por la Consejería de Agricultura y Pesca, con anterioridad a la ejecución de cada uno de los vuelos de tratamiento, disponiendo del correspondiente certificado de modificación de aeronave.

- Seguir las instrucciones establecidas en el protocolo de control de vuelos, relativas a la comprobación de funcionamiento de equipos, avisos de inicio y final del tratamiento, y plan de vuelos semanal.

e) Solicitar los permisos correspondientes a la Delegación Provincial de Medio Ambiente para que autorice la realización de los tratamientos en las zonas de protección ambiental.

f) Realizar las siguientes comunicaciones:

- Previa al inicio de las aplicaciones, conocidas las zonas de tratamiento, se recomendará a cada apicultor dado de alta en el Registro Oficial de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, que las colmenas se sitúen a una distancia mínima de 150-200 metros de las zonas de tratamiento, o bien que dicha colmenas permanezcan cerradas durante el periodo de las aplicaciones. Asimismo, con una antelación de 48 horas se comunicará el inicio de los tratamientos y la repercusión del mismo en las abejas.

- Previa al inicio de las aplicaciones y con 48 horas de antelación, a los Ayuntamientos afectados, indicándoles los condicionantes de la aplicación, para su publicación o bando, dándoles a conocer el plazo de seguridad del insecticida en colmenas y para los productos que puedan estar recolectándose en esos momentos.

2. En el caso de que la zona de actuación bajo control técnico de la entidad solicitante de la ayuda incluya explotaciones de agricultores que directa o indirectamente, no pertenezcan a dicha entidad, ésta deberá tener en su poder autorización expresa de aquellos para el tratamiento contra la mosca del olivo de las citadas explotaciones. A estos efectos, se entenderá que un agricultor pertenece indirectamente a una entidad beneficiaria cuando sea miembro de una persona jurídica que, a su vez, está integrado en la entidad solicitante.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs).

1. Se consideran Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) aquellas uniones de productores acogidos al sistema de producción establecido según el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo y Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, que, constituidas bajo cualquier fórmula jurídica sin ánimo de lucro o integradas en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la Consejería de Agricultura y Pesca, tienen al menos las siguientes finalidades:

a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento y gestión sobre la obtención de productos ecológicos, con vistas a su comercialización.

b) Realizar actuaciones tendentes a aumentar la eficiencia en la utilización de recursos para la producción ecológica.

c) Mejorar la difusión, promoción, orientación de mercado y defensa de las producciones ecológicas.

d) Asesorar sobre el manejo ecológico de las explotaciones agrícolas y ganaderas en el caso de que hayan sido reconocidas oficialmente para tal fin.

2. Las Agrupaciones de Producción Ecológica deberán cumplir los siguientes requisitos para su reconocimiento:

a) Tener personalidad jurídica propia, así como carecer de ánimo de lucro.

b) Representar, en su ámbito geográfico de actuación un grado de implantación significativo en la producción, transformación o comercialización de productos ecológicos y combinaciones de ellas. En cualquier caso deberán acreditar un mínimo de 10 operadores.

c) Tener su ámbito de actuación y su domicilio social en Andalucía.

d) Poseer estatutos que se ajusten a lo dispuesto en esta Orden y al resto de normas de aplicación.

e) Disponer de los servicios técnicos competentes.

f) Deberán adecuarse en su régimen jurídico a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Las entidades interesadas podrán solicitar durante su reconocimiento como Agrupaciones de Producción Ecológica a la Dirección General de Agricultura Ecológica, acompañando la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal, escritura o acta de constitución y estatuto de la entidad y sus modificaciones posteriores si las hubiere debidamente inscritos, en su caso, en el registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta quien suscriba la solicitud.

b) Relación de operadores que forman parte de la APE, en la que deberán constar al menos el nombre o denominación, dirección, municipio, provincia, entidad certificadora autorizada y superficie y número de cabezas de ganado en producción ecológica, en su caso.

c) Memoria detallada en la que se incluirá como mínimo:

c.1) Alcance material de los servicios prestados por la APE.

c.2) Oficinas de atención al público, situación y ámbito geográfico de actuación.

c.3) Equipo directivo, técnico y administrativo de la APE y de cada una de sus oficinas abiertas al público, con indicación de la categoría profesional de las personas que ocupan los puestos.

c.4) Locales, medios materiales, telemáticos e informáticos adecuados a su finalidad.

4. Examinada la solicitud y la documentación preceptiva, la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica resolverá sobre el reconocimiento de la entidad solicitante en el plazo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

5. El reconocimiento de una entidad conlleva la obligación de presentar anualmente una memoria detallada de las actuaciones realizadas, antes del 15 de enero del año siguiente al que corresponda, y de comunicar a la Dirección General de Agricultura Ecológica cualquier variación que afecte a la Agrupación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca.

6. Tanto el reconocimiento como las sucesivas prórrogas tendrán una vigencia de tres años. Dentro del período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia del reconocimiento, la entidad podrá solicitar de la Dirección General de Agricultura Ecológica la renovación del reconocimiento aportando, junto con dicha solicitud de renovación, las modificaciones producidas que afecten a la documentación presentada en su día por la entidad para solicitar su reconocimiento.

7. En el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición de reconocimiento, la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica podrá acordar, previa audiencia de la entidad afectada, la revocación del reconocimiento mediante resolución.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2008.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2008, será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden.

2. Durante el plazo de presentación del año 2008 se podrán presentar solicitudes de ayuda por parte de Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) y Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) que hayan solicitado su reconocimiento según la normativa vigente y sobre las que no haya recaído resolución desestimatoria. La concesión de ayudas estará en cualquier caso condicionada a su reconocimiento oficial.

3. Las solicitudes presentadas en el período del 1 al 31 de enero de 2008, al amparo de la Orden 8 de junio de 2006, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel.), se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución, modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2006, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel.), se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución, tendrán que adaptar sus solicitudes a la nueva normativa, una vez publicada la presente Orden, de acuerdo con el apartado 1 de esta disposición transitoria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

1. Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se declara la existencia oficial de las plagas que se citan, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución (BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2006).

2. Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se declara la existencia oficial de las plagas que se citan, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución (BOJA núm. 113, de 8 de junio de 2007).

3. Orden de 8 de junio de 2006 por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel.), se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución. (BOJA núm. 116, de 19 de junio de 2006).

4. Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2006 por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel.), se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución. (BOJA núm. 113, de 8 de junio de 2007).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, y en particular para la modificación del contenido del Anexo 1.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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