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  • EDICIÓN DE 22/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2002

22/05/2008
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Orden EDU/779/2008, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (BOCYL de 21 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/779/2008, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES, SECRETARIOS Y ASESORES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

El Decreto 35/2002, de 28 de febrero reguló la organización y funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, definiendo sus funciones y fijando sus órganos de gobierno.

En uso de la habilitación recogida en la Disposición Final Primera de esta norma, considerando competente al entonces Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto, se dictó la Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulaba el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

Teniendo en cuenta los cambios experimentados por el sistema educativo en Castilla y León desde la publicación de la citada Orden, es preciso adaptar el procedimiento para la selección de los órganos de gobierno de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación educativa a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en esta materia, de manera que se incremente su capacidad tanto para guiar al profesorado ante los retos que supone la implantación de las nuevas enseñanzas como para desarrollar funciones relevantes en la promoción de la calidad educativa y en la profesionalización del conjunto del profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la universidad.

Por todo ello, en el marco de los preceptos del aludido Decreto, procede llevar a cabo la modificación de la citada Orden de 12 de abril de 2002 en relación con los procedimientos para la cobertura de plazas de Directores y Asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, garantizando en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León y en uso de la autorización recogida en la Disposición final primera del Decreto 35/2002, de 28 de febrero,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

La Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa queda modificada como sigue:

Uno.– El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.– Nombramiento del Director.

1.– Podrán ser Directores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios.

b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

c) Acreditar un mínimo de seis años completos de servicios como funcionario docente de carrera.

d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como Director o Asesor de un Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

2.– El acceso a los puestos de dirección de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa se realizará mediante convocatoria pública por la Dirección General de Recursos Humanos, que contemplará la presentación, por los candidatos, de un programa de dirección y de los méritos que estimen procedentes, entre los que podrán admitirse méritos académicos, experiencia docente y directiva, formación y experiencia en formación, publicaciones y ponencias. Asimismo se podrá contemplar la realización de una entrevista personal.

3.– Esta convocatoria recogerá los criterios de valoración y la constitución y composición de las comisiones de selección, que elevarán propuesta motivada de nombramiento al titular de la Dirección General de Recursos Humanos sobre la base de los méritos presentados y acreditados por los candidatos, y a la vista del programa de dirección presentado y, en su caso, del resultado de la entrevista personal.

4.– El nombramiento, y en su caso la renovación, de los Directores de los Centros será efectuado por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.

El nombramiento se realizará por periodos renovables de un año, hasta un máximo de siete, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la Dirección Provincial de Educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los directores de estos centros por la normativa vigente. En el caso del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación, del Centro Superior de Formación del Profesorado y Centro de Formación del Profesorado en Idiomas, la evaluación se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

El Director, finalizado el periodo máximo de su mandato, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de Directores de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

5.– Cuando la plaza de Director fuera declarada desierta o vacante, se nombrará Director del Centro con carácter provisional, a propuesta del Director Provincial de Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo y que acredite, al menos, cinco años de servicios como funcionario docente de carrera. En el caso del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación, del Centro Superior de Formación del Profesorado y del Centro de Formación del Profesorado en Idiomas, se procederá del mismo modo, pero la propuesta se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.”

Dos.– El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6.– Nombramiento de los Asesores de Formación.

1.– Podrán ser Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios correspondiente a la plaza a la que se concurse.

b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

c) Acreditar un mínimo de cinco años completos de servicios como funcionario docente de carrera, siendo dos de ellos de docencia directa relacionada con los contenidos específicos propios de los perfiles de la asesoría a la que se opta.

d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como Director o Asesor de un centro de Formación Profesional e Innovación Educativa.

e) Poseer y acreditar los perfiles que se recojan en la correspondiente convocatoria.

2.– El acceso a los puestos de Asesores de Formación de los Centros de Formación del Profesorado Innovación Educativa se realizará mediante convocatoria pública de la Dirección General de Recursos Humanos, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, incluyendo al menos méritos académicos, experiencia docente, formación, experiencia en la formación, publicaciones y ponencias; los criterios de valoración de los méritos y la composición de las comisiones de selección. Asimismo se exigirá la presentación de un proyecto de actuación y se podrá contemplar la realización de una entrevista personal y la obtención de una puntuación mínima, en la valoración de los méritos, para poder ser seleccionados.

3.– El nombramiento, y en su caso la renovación, de los Asesores de Formación será efectuado por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.

El nombramiento se realizará por periodos renovables de un año, hasta un máximo de seis, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la Dirección Provincial de Educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los asesores de formación de estos centros por la normativa vigente.

El asesor, finalizado el periodo máximo de nombramiento, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de Asesores de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

4.– Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes o se produjeran iniciado el curso escolar, se nombrarán Asesores con carácter provisional, a propuesta del Director Provincial de Educación y hasta la finalización del curso escolar en el que se haya producido la incorporación, a funcionarios de carrera en servicio activo y que acrediten, al menos, cuatro años de servicios como funcionarios de carrera docente, y poseer los perfiles que exige el puesto”.

Tres.– El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.– Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.”

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