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  • EDICIÓN DE 16/05/2008
 
 

CARTILLA SANITARIA PARA LOS PERROS, GATOS Y HURONES

16/05/2008
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Decreto 94/2008, de 30 de abril, por el que se establece el pasaporte y cartilla sanitaria para los perros, gatos y hurones en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 14 de mayo de 2008). Texto completo.

El Decreto 94/2008 determina el pasaporte para perros, gatos y hurones, y establece un modelo único y válido de cartilla sanitaria para estas especies en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El pasaporte será documento valido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

DECRETO 94/2008, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PASAPORTE Y CARTILLA SANITARIA PARA LOS PERROS, GATOS Y HURONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Reglamento (CE) n.º 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo establece, en la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que los perros, gatos y hurones, cuando se desplacen a otros Estados miembros, deberán ir acompañados de un pasaporte expedido por una persona titulada en veterinaria autorizada. El modelo de este pasaporte para perros, gatos y hurones fue posteriormente definido por la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003.

Al respecto, resulta necesario establecer el modelo de pasaporte a utilizar en la Comunidad Autónoma de Galicia para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

En el artículo 27 del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, se establece que los animales de la especie canina, así como aquellos de otras especies que determine la consellería competente en la materia, deben poseer el correspondiente pasaporte o cartilla sanitaria, en la que se anotarán las sucesivas vacunaciones y tratamientos obligatorios que reciban, y que dicha cartilla sanitaria será expedida por la persona titulada en veterinaria colaboradora que censó e identificó al animal.

Asimismo, el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de adiestradores caninos, en su artículo 5.6º vuelve a recoger la obligatoriedad de la cartilla sanitaria, en la que figurará la catalogación de animal potencialmente peligroso.

El modelo de certificado sanitario canino en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido en la Orden de 23 de marzo de 1992 por la que se regula la campaña de vacunación contra la rabia. Este modelo de certificado precisa de una profunda revisión, siendo necesario establecer otro modelo de documento en el que se puedan indicar adecuadamente los distintos aspectos sanitarios de los perros (vacunaciones, desparasitaciones, enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados,...).

Por tanto, como quiera que el modelo establecido para el pasaporte reúne los requisitos que debe tener una cartilla sanitaria y cumple con los efectos deseados de protección de la sanidad animal, y a fin de evitar la duplicidad que se derivaría de una diferenciación de la cartilla de una parte y del pasaporte por otra, necesario en puridad sólo cuando los animales se desplazasen a otro país de la Unión Europea, resulta conveniente unificar ambos documentos, adoptando el modelo establecido en la normativa comunitaria para los desplazamientos intracomunitarios.

El Estatuto de autonomía de Galicia prevé, en su artículo 27.30, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.123, y, en su artículo 33.1º la competencia de nuestra comunidad autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Asimismo, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 30.1º la competencia exclusiva de Galicia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado. En virtud de este título competencial, a través del Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, fueron transferidas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras, en materia de producción y sanidad animal.

De acuerdo con el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a aquella el ejercicio de la competencia, entre otras, en materia de sanidad animal.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y demás normativa concordante, a propuesta del consejero del Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de abril de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de este decreto es determinar el pasaporte para perros, gatos y hurones, y establecerlo como modelo único y válido de cartilla sanitaria para estas especies en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El pasaporte, de conformidad con lo establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, se ajustará al modelo establecido en el anexo del presente decreto, y será documento valido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 2º.-Obligatoriedad.

1. El pasaporte, según el modelo indicado en el anexo, será obligatorio para todos los animales de la especie canina que permanezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea el lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras de los mismos.

2. Quedan excluidos de dicha obligación los perros que provengan de otros territorios, acompañados de cartilla sanitaria expedida en su lugar de origen, y que permanezcan transitoriamente en Galicia un período de tiempo inferior a tres meses.

3. En el caso de los gatos y de los hurones, el pasaporte, que también será el establecido en el anexo del presente decreto, sólo será obligatorio para realizar alguno de los desplazamientos a los que se refiere la letra c) del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 998/2003, del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo.

Artículo 3º.-Expedición.

1. El pasaporte para perros será expedido en los tres primeros meses de vida del animal o en el plazo de un mes tras la adquisición. El pasaporte para gatos y hurones será expedido a petición de las personas propietarias de los animales y, en cualquier caso, con anterioridad a que los mismos sean objeto de desplazamiento a otro Estado miembro de la Unión Europea. En el pasaporte se recogerán, en la medida de lo posible, los datos relativos a los tratamientos obligatorios o vacunaciones recibidas con anterioridad a su expedición.

2. La expedición de los pasaportes corresponderá a las personas veterinarias facultativas colegiadas o con habilitación colegial en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan el nombramiento como personas veterinarias actuantes en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 4º.-Comunicación de datos.

Las personas veterinarias colegiadas o con habilitación colegial en Galicia que expidan los pasaportes remitirán al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos, junto a los datos del animal identificado en un plazo máximo de 15 días después de efectuar la identificación, el número de serie del pasaporte firmado, bien directamente o, en su caso, a través del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

Artículo 5º.-Edición y distribución.

La Consellería competente en materia de sanidad animal será responsable del control, de la edición y distribución de los pasaportes para los perros, gatos y hurones, que se instrumentalizará a través de la organización colegial veterinaria gallega, en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración, en el que se garantizará el control de la edición de los pasaportes y la oportuna información sobre los pasaportes distribuidos.

Disposición adicional única Serán válidos como cartilla sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellos pasaportes intracomunitarios emitidos por las autoridades competentes del resto del Estado y de la Unión Europea.

Disposición transitoria única Las cartillas sanitarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto mantendrán su validez hasta su pérdida o deterioro, o hasta que el animal vaya a desplazarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, tendiendo que ser sustituidas en estos casos por el modelo de pasaporte aprobado.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el certificado sanitario canino como único documento válido a efectos de identificación del animal recogido en el artículo 7, punto tercero de la Orden de 23 de marzo de 1992, por la que se regula la campaña de vacunación contra la rabia.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad animal para la adopción de las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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