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  • EDICIÓN DE 08/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2006

08/05/2008
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Decreto 73/2008, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 7 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 73/2008, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería.

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se creó la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la que se atribuyeron las competencias de la anteriormente denominada Consejería de Economía y Hacienda, con excepción de las correspondientes a las materias de Economía y Planificación. De acuerdo con la situación creada se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante Decreto 149/2007, de 6 de julio.

En tanto se dicta norma que lo sustituya, se aplica el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, pero al objeto de ir adecuándose al nuevo marco organizativo que actualmente empieza a imponerse, a propuesta de la Intervención General, se procede a la modificación del mencionado Decreto en lo que afecta al cita Órgano Directivo.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 de Mayo de 2008.

Dispongo Artículo Único.- Modificar el Capitulo IV, De la Intervención General, del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, actualmente denominada Consejería de Hacienda y Administración Pública, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Capítulo IV De la Intervención General Artículo 20. Intervención General.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el órgano directivo al que le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa vigente sobre:

a) El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero.

b) La dirección y la gestión de la contabilidad pública.

c) La formación de las cuentas económicas del sector público.

d) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

e) La gestión de la información económica-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

Artículo 21. Estructura.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General, desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central, señalada en el artículo 22 de este Decreto, y de los siguientes órganos:

a) Intervenciones Delegadas en las Consejerías.

b) Intervenciones Delegadas en los Organismos autónomos y otros entes públicos.

c) Intervención Delegada en la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

Artículo 22. Servicios centrales.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está integrada, a nivel central, por las siguientes unidades:

1. Viceintervención General.

2. Dependiendo de la Viceintervención General se encuentran las siguientes unidades:

a) División de Intervención y Fiscalización.

b) División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad.

c) División de Control Financiero.

d) División de Auditoria Pública.

e) Servicio de Control Financiero de Subvenciones.

f) Sección de Coordinación Administrativa.

g) Sección de Ingresos.

h) Sección de Gastos.

Artículo 23. Dependencia.

Las Intervenciones Delegadas en las Consejerías, Organismos autónomos y entes públicos, dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección 1.ª Artículo 24. Viceintervención General.

1. En la Intervención General se integra orgánicamente una Viceintervención General que, con rango orgánico de Subdirección General, atiende e integra a las unidades señaladas en el artículo 22 de este Decreto, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones que correspondan al órgano directivo en las que concurran funciones o competencias de varias de sus unidades.

b) Elaborar, a propuesta del resto de unidades, los proyectos de disposiciones que afecten a materias de la competencia del centro.

c) Gestionar, mantener y explotar las bases de datos informatizadas desarrolladas como consecuencia de sus funciones de coordinación.

d) Promover y mantener las relaciones que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones que desarrollen funciones contables o de control.

e) Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización del órgano directivo y de sus Intervenciones Delegadas.

f) Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a la Intervención General.

g) Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.

h) Gestionar y tramitar las propuestas de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General, a propuesta de las otras unidades del órgano directivo o de las Intervenciones Delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los órganos competentes en la materia.

i) Elaborar, proponer y gestionar el Presupuesto de la Intervención General.

j) Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a la Intervención General y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

k) Coordinar las relaciones de los órganos y entidades correspondientes de la Comunidad Autónoma en las actuaciones del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de fiscalización de las cuentas anuales, con la excepción de la contratación administrativa.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Interventor General.

2. El Viceinterventor General sustituirá al Interventor General en los casos de ausencia, vacante o de enfermedad.

Artículo 25. División de Intervención y Fiscalización.

1. A la División de Intervención y Fiscalización le corresponde:

a) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora.

b) Verificar la actuación de las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.

c) Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia y las de carácter jurídico que se puedan formular por los Jefes de Servicio o Interventores Delegados actuantes en un control financiero.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.

e) Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.

f) Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo consecuencia del ejercicio de la función interventora o de control financiero, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración Regional y de sus Organismos Autónomos, cuando la aprobación de los mismos corresponda al Consejo de Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, así como aquellos que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor General.

h) Tomar conocimiento de los recursos y reclamaciones que interpongan los Interventores Delegados ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor General hubiera de presentar.

i) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la División de Intervención y Fiscalización contará con el número de Interventores y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 26. División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad.

1. A la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública que la Intervención General ha de someter a la decisión del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

b) Proponer los planes parciales o especiales de contabilidad pública conforme al Plan General de Contabilidad Pública, así como los de las empresas públicas respecto al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

c) Elaborar las propuestas necesarias para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las circulares e instrucciones que, como órgano directivo y gestor de la contabilidad pública, corresponda dictar a la Intervención General.

e) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de la Administración General.

f) Elaborar las cuentas económicas de la Administración Regional y de las Empresas Públicas, conforme a la metodología que determine en cada momento la Unión Europea para sus Estados miembros.

g) Recabar información precisa para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la ley.

h) Organizar, gestionar y explotar las bases de datos informatizadas en términos de series históricas precisas en relación con las anteriores funciones.

i) Realizar aquellas otras tareas que le encomiende el Interventor General en relación con las cuentas económicas y en general con cualquier otro aspecto sobre el análisis de la actuación económica, presupuestaria y financiera del sector público regional.

j) Actuar como Oficina Central de Contabilidad para el ejercicio de competencias de gestión contable previstas por el Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración Pública Regional. Asimismo, vigilará e impulsará la actividad de las oficinas de contabilidad de la Administración Regional y sus Organismos autónomos, así como ejercer las competencias de inspección contable atribuidas por la ley a la Intervención General.

k) Formar las cuentas y los estados anuales agregados a que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

l) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

ll) Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.

m) Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público regional.

n) Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia y las de carácter contable que se puedan formular por los Jefes de División, Servicio o Interventores Delegados actuantes en un control financiero.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad contará con el número de Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 27. División de Control Financiero.

1. A la División de Control Financiero le corresponde:

a) Desarrollar las funciones que en materia de control financiero corresponden a la Intervención General, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General, sin perjuicio de la competencia específica de otras unidades administrativas.

b) Efectuar las comprobaciones reglamentarias de los derechos e ingresos del Tesoro Público Regional, en sustitución de la fiscalización previa e intervención de los mismos, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General.

c) Desarrollar las funciones que corresponde a la Intervención General en materia de control financiero de centros docentes públicos no universitarios y controles sobre centros concertados, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.

d) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General.

e) Coordinar las actuaciones de control financiero realizadas a través de las Intervenciones Delegadas.

f) Coordinar la ejecución por las Intervenciones Delegadas competentes de los controles financieros necesarios para evaluar la gestión de los programas presupuestarios.

g) Realizar directamente los controles de programas que se determinen.

h) Elaborar y tramitar el informe anual comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio, en base a los informes emitidos.

i) Formular los informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales.

j) Realizar el seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.

k) Elaborar y proponer la aprobación de circulares e instrucciones necesarias para la realización del control financiero.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la División de Control Financiero contará con el número de Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 28. División de Auditoría Pública.

1. A la División de Auditoría Pública le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de auditoría pública que corresponden a la Intervención General respecto de todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma.

b) Coordinar las actuaciones de auditoría pública realizadas a través de las Intervenciones Delegadas.

c) Elaborar y tramitar el informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.

d) Formular los informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes de auditoría pública.

e) Realizar el seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.

f) Proponer las circulares e instrucciones necesarias para la realización de las auditorías públicas a que se refieren los apartados anteriores.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la División de Auditoría Pública contará con los Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 29. Servicio de Control Financiero de Subvenciones.

1. Al Servicio de Control Financiero de Subvenciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, en el marco del Plan anual de control, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de control financiero de subvenciones, en relación a las entidades del sector público regional, beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General.

b) Desarrollar, en el marco del Plan anual de control, las funciones que corresponden a la Intervención General en relación a las entidades del sector público regional, beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas, total o parcialmente, con cargo a fondos de la Unión Europea, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General.

c) Realizar la coordinación de los controles financieros de subvenciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores, que se ejecuten por las Intervenciones Delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en su caso por la Intervención General.

d) Las que sean propias del órgano responsable funcional de la base de datos autonómica de subvenciones.

e) Elaborar y tramitar el informe anual de evaluación de los resultados alcanzados del Plan estratégico de subvenciones.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Control Financiero de Subvenciones contará con los Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 30. Sección de Coordinación Administrativa.

En la Viceintervención General se integra la Sección de Coordinación Administrativa para el apoyo administrativo en el ejercicio de sus competencias, que realiza las funciones inherentes al desempeño de las tareas administrativas y de elaboración, preparación y ejecución del presupuesto de gastos de la Intervención General, y en su caso, el ejercicio de las tareas propias de la habilitación de pagos a justificar, el control y gestión de los recursos humanos propios de la Intervención General en todo lo que sea competencia de ella, así como las funciones de archivo administrativo y de documentación de la Intervención General.

Artículo 30 bis. Sección de Ingresos.

En la Viceintervención General se integra la Sección de Ingresos, a la que le compete la contabilización de las operaciones derivadas de la ejecución y liquidación del Presupuesto de Ingresos.

Artículo 30 ter. Sección de Gastos.

En la Viceintervención General se integra la Sección de Gastos, a la que le compete la contabilización de las operaciones derivadas de la ejecución y liquidación del Presupuestos de Gastos.

Sección 2.ª Artículo 31. Intervenciones Delegadas.

1. Las Intervenciones Delegadas ejercerán las siguientes funciones y competencias, dependiendo del órgano que las desempeñen:

1.1. A las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos Autónomos les corresponden:

a) Ejercer en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las Consejerías y Organismos Autónomos. La función se ejercerá por el Interventor Delegado, cuya competencia se corresponde con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

b) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora en los órganos correspondientes.

c) Ejercer el control financiero designado por la Intervención General en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por dicho órgano directivo.

d) Colaborar en la realización de los controles financieros previstos en los artículos 99 a 102 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

e) Ejercer la función de verificación de los documentos contables.

f) Promover e interponer en nombre de la Hacienda Regional, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes, contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro Regional.

g) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

1.2. A las Intervenciones Delegadas en las entidades públicas empresariales y, en su caso, en los existentes organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, y en los entes del sector público autonómico:

a) Ejercer el control financiero que con carácter permanente se realice como consecuencia de la normativa en cada caso aplicable.

b) Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 99 y 102 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en los términos, condiciones y alcance que se determinen, en cada caso, por la Intervención General.

2. Al frente de cada Intervención Delegada existirá un Interventor Delegado titular, asistido por los Interventores Delegados y adjuntos que se determinen, quienes ejercerán las funciones y competencias atribuidas a las intervenciones delegadas en el apartado 1 de este artículo, de conformidad con la distribución de trabajo que efectúe en Interventor delegado titular. Asimismo, contará con el personal de apoyo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que quedará integrado en la estructura de la Intervención Delegada.

3. El Interventor Delegado adjunto sustituirá al Interventor Delegado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

4. A la Intervención Delegada en la Dirección General de Presupuestos y Finanzas le corresponde:

a ) La fiscalización previa de los actos de contenido económico dictados por órganos del mencionado órgano directivo en el ejercicio de sus competencias específicas, salvo cuando dicha intervención crítica le corresponda a la Intervención General.

b) La contabilidad de la Tesorería y de la Deuda Pública, de la Ordenación General de Pagos y de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) La intervención formal de la ordenación de pagos, y la intervención material de los ingresos y pagos realizados por el Órgano Directivo y por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora en relación con su ámbito de competencia.

Disposición Transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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