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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

06/05/2008
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Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 118/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

El artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Empleo las competencias atribuidas por el Decreto 203/2004, de 11 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, reubicando determinadas competencias en el ámbito de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La nueva estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo que se regula en este Decreto pretende, además, ajustarse al reconocimiento de nuevos derechos sociales del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como a las competencias que a esta Consejería atribuyen la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales; Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, especialmente en lo referente al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, regulado en el capítulo III de su Título II.

Por ello, la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo reproduce la actualmente existente, con la única salvedad de la desaparición de un órgano directivo central, la introducción de cambios en la denominación de algunos de estos órganos directivos y sus correspondientes competencias, así como la desvinculación del ejercicio de las funciones de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo atribuidas hasta ahora a la Viceconsejería.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social y en especial sobre las siguientes, y bajo los principios, objetivos y compromisos establecidos en los artículos 166 a 174 de dicho texto estatutario.

1. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; informes en relación con mutualidades no integradas en la Seguridad Social; tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de los trabajadores.

3. Las políticas favorecedoras de la igualdad del trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su participación en la negociación colectiva, así como su seguridad y salud laboral.

4. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo, en materia laboral competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las políticas activas de empleo atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

a) El fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

b) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

c) La formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de los desempleados y la cualificación profesional de los ocupados.

d) La intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la animación de la oferta de empleo, ajustando eficazmente las mismas.

e) La orientación e inserción profesional para los demandantes de empleo mediante el establecimiento de itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

f) La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias objeto de las materias que son competencia de esta Consejería.

Artículo 2. Organización general de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo.

1. La Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Servicio Andaluz de Empleo se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral.

- Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo.

- Dirección General de Formación para el Empleo.

3. En cada provincia existirá un órgano directivo periférico, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial, así como cuantas competencias se deduzcan de la adscripción de entidades instrumentales y, en particular, la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

4. Se adscriben a la Consejería de Empleo las siguientes entidades y Agencias.

- El Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación de este organismo.

- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 diciembre, de creación de este organismo.

- El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- El Consejo Económico y Social de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte las personas titulares de todos los órganos directivos centrales de la Consejería.

La Secretaría del Consejo de Dirección será ostentada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las personas titulares Directores o Presidencias de las agencias administrativas y entidades dependientes de la Consejería, así como las personas titulares de unidades administrativas de la misma.

Artículo 3. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería, éste será suplido por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales o periféricos, serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general del mismo; asimismo le corresponde proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo de la Consejería; la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio; el ejercicio de las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de las demás Direcciones Generales, así como las restantes funciones que le atribuye en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Igualmente se atribuyen a la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los correspondientes Planes de actuación de la Inspección de Trabajo.

b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por la Consejería de Empleo y por el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, así como de la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

c) La programación y control sobre aquellos centros de formación especializada en los que el Servicio Andaluz de Empleo tenga participación mayoritaria.

d) La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería; la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a las distintas agencias y entidades dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

Igualmente ejercerá las funciones equivalentes en el Servicio Andaluz de Empleo, incluida la gestión de Tesorería del mismo, sin perjuicio de las funciones que corresponden en esta materia a la Viceconsejería.

2. Serán también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, ello sin perjuicio de la desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de innovación y tecnología; la coordinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

3. Además le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, salvo las atribuidas por el apartado 1 del artículo 8 de este Decreto a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 6. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

1. A la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social se le atribuyen, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral, en materia de relaciones laborales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, le quedan atribuidas las siguientes competencias:

a) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; de mediación, arbitraje y conciliación; sobre informes en relación con mutualidades no integradas en la Seguridad Social; sobre la gestión del tiempo libre.

b) El estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de productividad y la resolución de los expedientes de regulación de empleo y de acompañamiento sociolaboral que corresponda, sin perjuicio de la necesaria coordinación que ha de mantener con otros órganos directivos.

c) La investigación, formación, difusión y fomento de la adopción por las empresas de buenas prácticas de los aspectos laborales en materia de Responsabilidad Social Corporativa.

d) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

Artículo 7. Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

1. A la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral corresponden en general las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, así como mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral.

2. En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) La promoción de la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de los trabajadores.

b) La coordinación de los distintos Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.

c) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

Artículo 8. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con rango de Viceconsejería, le corresponden la dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la agencia, así como las reconocidas en el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

2. Asimismo le corresponde:

- La coordinación de los órganos territoriales de la agencia.

- La preparación y análisis de las estadísticas de empleo, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Estadística de Andalucía y de las expresadas en el artículo 5.3, y el estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía.

- La promoción y coordinación de la participación del organismo en las Iniciativas y Programas Comunitarios en materia de empleo, así como la elaboración de las medidas que, sobre las políticas y medidas atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral.

1. A la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo se atribuye, en general, las competencias sobre la atención directa a los usuarios del Servicio Andaluz de Empleo; a la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, así como las de mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

2. En particular, le quedan atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de la atención a los usuarios del Servicio Andaluz de Empleo: demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a demandantes de empleo y a las empresas, y su derivación a otras actividades del Servicio.

b) La definición y coordinación del registro y calificación de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

c) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y su puesta en contacto para su contratación.

d) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones para el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

Artículo 10. Dirección General de Fomento e Igualdad en el empleo.

1. A la Dirección General de Fomento e Igualdad en el empleo del Servicio Andaluz de Empleo se le atribuyen, en general, las competencias relativas al fomento de la calidad en el empleo, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y las favorecedoras de la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, en el ámbito de la negociación colectiva.

2. En particular, le quedan atribuidas las siguientes competencias:

a) La propuesta, coordinación y ejecución de las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo encaminadas a incentivar la creación de empleo estable y de calidad. En este sentido, le corresponde la propuesta y ejecución de las medidas de fomento a la contratación de demandantes de empleo.

b) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas discapacitadas y para las personas con dificultades de inserción laboral.

c) La gestión de los programas de empleo-formación y la gestión del Programa de Fomento del Empleo Agrario, en el ámbito de sus competencias.

d) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

e) Las actividades de sensibilización para la participación de las mujeres en la negociación colectiva y la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas así como la realización de campañas informativas y acciones de formación.

Artículo 11. Dirección General de Formación para el Empleo.

1. A la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden en general las competencias relativas a la formación de las personas demandantes de empleo y de los trabajadores en activo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa. Le corresponderá la coordinación de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo que desarrolle el Servicio Andaluz de Empleo, incluidas las previstas en los Convenios que se suscriban al efecto.

b) La realización de acciones formativas para las personas demandantes de empleo, y las acciones de formación a lo largo de la vida laboral para mejorar la cualificación profesional de las personas ocupadas.

c) La organización de la expedición de los Certificados de Profesionalidad en Andalucía; la ordenación y coordinación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, incluidas las actuaciones de ámbito territorial superior al andaluz, que éstos realicen de acuerdo con los órganos competentes en la materia de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Subsistencia y retribución de determinadas unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica aprobada mediante este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General, tanto de la Consejería como del Servicio Andaluz de Empleo y del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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