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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA

06/05/2008
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Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 117/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8 establece las competencias que corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículos 27.16 y 21.3 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

1. La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

2. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

3. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

4. Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Comunidad Autónoma, la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación, incluida la intervención reglamentariamente prevista para el supuesto de adquisición centralizada.

5. Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

6. La economía social, y en especial las cooperativas y las sociedades laborales.

7. Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

8. La planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

9. Cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma, mediante medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Innovación.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas. - Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas por los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las que se deduzcan de la adscripción de organismos y entidades, ostentará la representación ordinaria l de la Consejería en su ámbito territorial.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las siguientes entidades instrumentales:

- La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- La Agencia Andaluza de la Energía.

- La Agencia Andaluza del Conocimiento.

4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

- La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel SA) - La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

- La Red de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

5. Igualmente quedan adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

- La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

- La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

- El Consejo Interdepartamental de Informática.

- La Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

- El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía - El Consejo Andaluz de Cooperación.

- Las Oficinas de Respuesta Unificada para las pequeñas y medianas empresas.

6. Del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

7. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería, y las personas titulares de las Direcciones Generales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Agencia Andaluza de la Energía y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando el Consejero lo estime procedente, podrán asistirá las reuniones del Consejo de Dirección las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y los titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería, o de sus entes adscritos.

Artículo 3. Régimen de suplencia.

1. La suplencia del titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Viceconsejería será suplido por el Secretario General de Innovación, y en su defecto, por el Secretario General que corresponda, según el orden establecido en el artículo 2, cuyo orden también se tendrá en cuenta a efectos de suplencia entre titulares de Secretarías Generales.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidos por el titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejero podrá designar para la suplencia al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Asimismo, corresponde al titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Del titular de la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Innovación; la de Universidades, Investigación y Tecnología; la de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; la de Desarrollo Industrial y Energético y la Secretaría General Técnica. Queda asimismo adscrita la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Innovación.

A la Secretaría General de Innovación, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación y en particular las siguientes:

a) La planificación general en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico de la Consejería.

b) La planificación y evaluación de las políticas de innovación y calidad de la Consejería, y de sus organismos y entidades dependientes.

c) La definición del Plan Estratégico de Innovación y Modernización.

d) La coordinación de la ejecución de dicho plan a través de las restantes Secretarías Generales.

e) La evaluación de los resultados obtenidos con las diversas iniciativas adoptadas.

f) La prospección de las tendencias e iniciativas en otros entornos o países, valorar su incorporación y, en su caso, desarrollar los rediseños oportunos.

g) La orientación, tutela y control técnico del Observatorio de innovación y participación.

h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 6. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con rango orgánico de Viceconsejero, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, así como las políticas en materia de I+D+I y en particular las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción, integración según correspondan, de Facultades o Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como aquellos centros universitarios cuya creación no corresponda a las Universidades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

d) La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites fijados en el Consejo de Coordinación Universitaria.

e) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

f) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

g) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

h) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

i) La gestión de la participación de la Consejería en el Consejo de Coordinación Universitaria.

j) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

k) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

l) La coordinación de las Universidades con el sector tecnológico- empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología.

m) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

n) El impulso a las iniciativas empresariales orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

ñ) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2 De la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dependen directamente la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. A la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejero, le corresponden todas las funciones relacionadas con la planificación y coordinación de las políticas de telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las Administraciones Públicas de Andalucía y en particular las siguientes:

a) Planificación, coordinación e impulso de los sistemas de información y telecomunicaciones relacionados con el desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía.

b) La coordinación y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) Coordinación y seguimiento de los programas de desarrollo y aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones a las PYMES andaluzas.

d) Planificación, impulso y coordinación de la aplicación de las tecnologías de la información en las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la planificación, coordinación e impulso de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y de los servicios de información administrativa digital al ciudadano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Asimismo, la dirección, seguimiento y evaluación del modelo de gestión de las TICs en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dependen directamente la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas y la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

Artículo 8. Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

1. A la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, con rango de Viceconsejero, le corresponden todas las funciones relacionadas con la planificación, impulso y coordinación de las políticas de industria, energía y minas, incentivos y cooperación económica, emprendedores y economía social de la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular las siguientes:

a) Fomento y desarrollo de las empresas que conforman las sociedades cooperativas y las sociedades laborales y sus asociaciones.

b) Planificación, coordinación e impulso de acciones encaminadas a los emprendedores.

c) Planificación, fomento y evaluación de las Políticas energéticas en la Comunidad Autónoma.

d) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético dependen directamente la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético la Agencia Andaluza de la Energía.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería; la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Serán también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Universidades.

1. A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural.

b) La coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado universitario.

d) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El control, evaluación y seguimiento del Mapa de Titulaciones del Sistema Universitario Andaluz.

f) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades.

g) Ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Recursos Humanos, Investigadores y Tecnólogos; de infraestructura científica y la promoción general del conocimiento.

h) El desarrollo e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo y el de divulgación científica.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

1. A la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) El impulso de la investigación aplicada y en concreto la de carácter tecnológico.

b) La coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la implantación de las empresas en los mismos.

c) Fomento de la transferencia tecnológica a los sectores productivos.

d) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

e) El fomento de la creación de empresas de base tecnológicas e innovadoras, así como de los instrumentos financieros de estos proyectos como el capital semilla y riesgo.

f) Fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

g) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 12. Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

1. A la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación e impulso de la utilización de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía, especialmente para el desarrollo de los servicios telemáticos ofertados al ciudadano.

b) La planificación, coordinación e impulso de la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la dirección, desarrollo y gestión de las infraestructuras TICs de carácter corporativo.

c) Análisis, impulso y seguimiento de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma.

d) La dirección, impulso y gestión de la Política Informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la definición de los bienes informáticos físicos y lógicos de uso corporativo de la misma. A tal efecto realizará la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes informáticos sometidos a adquisición centralizada, así como de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes procedimientos de celebración de acuerdos marco y de los informes técnicos de evaluación de los mismos.

e) Impulso de los servicios de información administrativa digital al ciudadano sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

f) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 13. Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

1. A la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) Potenciación de la utilización de las nuevas tecnologías en las PYMES andaluzas, como elemento de innovación de sus procesos y productos.

b) Estímulo a la utilización por la sociedad andaluza en general de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) Otorgamiento de ayudas a la formación empresarial en nuevas tecnologías.

d) Fomento de las redes de cooperación empresarial, así como de los sistemas productivos locales y sectoriales.

e) El impulso de la incorporación de las tecnologías de la información a sectores estratégicos de nuestra economía.

f) La coordinación de las políticas de incentivación a la utilización empresarial de las tecnologías de información.

g) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) Promoción, planificación y reordenación del sector industrial.

b) Estadísticas y registros industriales.

c) Verificación, metrología y metales preciosos, así como propiedad industrial.

d) Seguridad, calidad, diseño y normalización industrial.

e) Vehículos automóviles y su inspección técnica.

f) Instalación, ampliación y traslado de industria, así como industrias preferentes.

g) Fomento de la actividad económica, así como de la cooperación de promoción económica con los Entes Locales y empresas, mediante los incentivos económicos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

h) Régimen energético, eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo.

i) Planificación, fomento, ordenación y administración minera, así como aguas minerales y termales.

j) Seguridad minera y las prospecciones de aguas subterráneas.

k) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

1. A la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son competencias de la Dirección General:

a) La investigación, difusión, formación, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora y en especial de las empresas de economía social, microempresas y otras formas de autoempleo, impulsando su creación y la modernización tecnológica de sus estructuras y explotaciones.

b) La promoción, gestión y desarrollo de redes, infraestructuras, centros de emprendedores y escuelas de empresas.

c) La planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

d) Impulso y coordinación de las actividades de la red de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

e) Las relativas al orden cooperativo y de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

f) La calificación y registro de las cooperativas y sociedades laborales y sus asociaciones, así como la inspección de las citadas sociedades.

g) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de emprendedores y economía social que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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