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MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1997

05/05/2008
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Ley 3/2008, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano (DOCV de 30 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §003002 Vínculo a legislación)

La Ley 3/2008 modifica el artículo 1 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

La Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.com.

LEY 3/2008, DE 24 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1997, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO VALENCIANO.

PREÁMBULO

Con la publicación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, se creó el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de carácter mercantil, adscrito a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Transcurridos varios años desde la constitución de este organismo, siendo sus objetivos los anteriormente descritos y teniendo en consideración la actual estructura de la Generalitat, resulta mucho más coherente y operativo que el Instituto Cartográfico Valenciano sea adscrito a la Conselleria que con mayor frecuencia va a utilizar, sin lugar a dudas, los servicios y actuaciones que el mismo desempeña para el eficaz desarrollo de las competencias que dicha Conselleria tiene atribuidas, en particular, en materia de ordenación y gestión del territorio y del litoral y de la actividad urbanística, así como en materia de agua y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana.

En definitiva, con este cometido se aprueba esta Ley, de conformidad con la competencia exclusiva que, en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, atribuye a la Generalitat el artículo 49.1.1ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Artículo único Se modifica el artículo 1 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1 Se crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de carácter mercantil, adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día de su completa publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

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