Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2008
 
 

REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN

29/04/2008
Compartir: 

Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias (BON de 28 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 80/2008, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE PAGOS RELATIVOS A DETERMINADAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, realiza el desarrollo legislativo de la competencia exclusiva en materia de normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra.

El artículo 44.1 de la citada Ley Foral dispone que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto a las garantías y cumpliendo los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

En el ámbito tributario, los procedimientos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora en esa materia, así como la revisión en vía administrativa de los actos tributarios se rigen por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Esta norma constituye el cimiento y soporte de la aplicación de los tributos en Navarra, y supone un eslabón importante en la modernización de las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios con el fin de aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Así, regula diversos aspectos relativos a la introducción y potenciación de dichas tecnologías en aspectos como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones.

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regula el uso de estas nuevas tecnologías y fija las garantías jurídicas de su utilización por los ciudadanos.

En consonancia con lo anterior y desarrollando también lo dispuesto en la Ley 30/1992, el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, que regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda de Navarra, se ocupa de incrementar y perfeccionar el uso de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con un doble objetivo: por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), y, por otra, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos, respetando escrupulosamente los derechos y garantías de esos obligados tributarios.

La Hacienda Tributaria de Navarra ha hecho en los últimos años un importante esfuerzo para incrementar la presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos, destinando al efecto notables recursos técnicos y humanos. Tratando de facilitar todavía más a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, y especialmente el pago de ellas, se procede mediante esta Orden Foral a extender la domiciliación bancaria, en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se presenten por medios electrónicos y telemáticos.

La domiciliación bancaria podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en el Anexo de esta Orden Foral, si bien en el caso de los modelos S-90 y 220 la citada domiciliación solamente podrá utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural.

En la dirección de internet http://www.hacienda.navarra.es se mantendrá actualizada para su consulta la lista de modelos tributarios respecto de los cuales se podrá utilizar la domiciliación bancaria.

En lo referente al plazo para efectuar la domiciliación, solamente podrá realizarse con anterioridad a los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago del modelo de que se trate, es decir, las órdenes de domiciliación no podrán presentarse a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago.

La competencia del Consejero de Economía y Hacienda deriva del artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

La experiencia acumulada en la domiciliación bancaria de los pagos resultantes de la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aconseja extender el ámbito de aplicación de la domiciliación por sus efectos facilitadores sobre el pago de las obligaciones tributarias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Los obligados tributarios que efectúen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos la presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, podrán utilizar, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, la domiciliación bancaria en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. La domiciliación bancaria podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en el Anexo de esta Orden Foral. En los modelos S-90 y 220 la domiciliación bancaria solamente podrá utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural.

En la dirección de internet http://www.hacienda.navarra.es se mantendrá actualizada para su consulta la lista de modelos tributarios respecto de los cuales se podrá utilizar la domiciliación bancaria.

3. La domiciliación bancaria solamente podrá realizarse con antelación a los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, de tal manera que carecerán de validez las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago.

4. La domiciliación bancaria no podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios presentados fuera de los plazos señalados en sus respectivas normas reguladoras.

5. La presente Orden Foral también se aplicará a las normas sobre solicitudes de domiciliación bancaria de aplazamientos o fraccionamientos, establecidas en el artículo 59 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, en aquello en lo que no se encuentre regulado en el citado artículo.

6. Conservarán su plena vigencia las normas sobre domiciliación bancaria establecidas en la Orden Foral por la que se dictan las normas para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos que no se encuentren regulados en dicha Orden Foral se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Artículo 2. Requisitos de la domiciliación.

1. La domiciliación bancaria habrá de sujetarse a los siguientes requisitos:

a) El obligado al pago habrá de ser titular de la cuenta en la que domicilie el pago.

b) Dicha cuenta habrá de estar abierta en una entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) El obligado al pago habrá de comunicar su orden de domiciliación a los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra en la forma en que se establezca en cada caso.

2. Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en representación de terceras personas la presentación de declaraciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como para efectuar, en su caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, podrán dar traslado, por esos mismos medios, de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

Artículo 3. Forma de efectuar la domiciliación.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra comunicará las órdenes de domiciliación bancaria a las entidades colaboradoras correspondientes, las cuales procederán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, a cargar en la cuenta del obligado al pago el importe domiciliado y a ingresarlo en las correspondientes cuentas restringidas de recaudación.

2. El envío a las entidades colaboradoras por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra de la información relativa a las domiciliaciones, se efectuará a través de Editran mediante uno o varios ficheros que contendrán todas las domiciliaciones que en ese periodo deban efectuarse.

Artículo 4. Fecha de pago.

1. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, la cual coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, y se considerará justificante de pago el recibo que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago.

2. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad colaboradora responsable del retraso.

Artículo 5. Características del recibo o justificante de pago.

1. El recibo entregado por las entidades colaboradoras a los obligados al pago, una vez realizado el cargo en cuenta, habrá de contener, como mínimo, los siguientes datos:

-Fecha de cargo en cuenta.

-Importe.

-Datos de la deuda satisfecha: Concepto tributario-Modelo, ejercicio y período.

-Número de la carta de pago.

-Códigos de la entidad y de la sucursal.

-Denominación social de la entidad colaboradora.

-Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que se ha producido el cargo.

-Datos del obligado al pago: NIF. Apellidos y nombre o razón social.

-La leyenda: “Este adeudo surte los efectos liberatorios para con la Hacienda Tributaria de Navarra previstos en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.”

2. El efecto liberatorio para el obligado al pago se producirá en función del importe, la fecha y los datos de la deuda satisfecha consignados en el recibo por la entidad colaboradora. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Hacienda Tributaria de Navarra la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del pago.

Artículo 6. Actuaciones de las entidades colaboradoras

1. Los importes correspondientes a las domiciliaciones se ingresarán en cuentas restringidas de recaudación, abiertas por las entidades colaboradoras, tituladas “Comunidad Foral de Navarra. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación. Cobros tributarios por domiciliación.”.

2. Esas cuentas restringidas recogerán los abonos de las domiciliaciones que se hubieran remitido a la entidad colaboradora por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra y no se hubiera rechazado por éstas la operación de cargo en la cuenta del cliente. En el supuesto de devolución del recibo, el plazo de devolución abarcará desde la fecha del envío de la remesa de domiciliación por la Hacienda Tributaria de Navarra hasta la del abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los ingresos de estas domiciliaciones corresponderán a la quincena que, en la fecha de entrega del fichero a que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden Foral, esté pendiente de realizarse su abono en la cuenta corriente general.

4. El abono en la cuenta restringida se realizará en la fecha del último día de pago en período voluntario y, en todo caso, antes de la fecha de abono en la cuenta corriente general que corresponda a esa quincena. Los abonos no realizados en dicha fecha en la cuenta restringida se considerarán como recibos devueltos.

5. Estas cuentas restringidas se cargarán por su saldo neto con abono a la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra en las fechas de abono establecidas en la correspondiente Orden Foral por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra. Esa fecha coincidirá con la que se realice el traspaso de las restantes cuentas restringidas a la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra.

6. El envío de la información a la Hacienda Tributaria de Navarra por parte de las entidades colaboradoras se realizará en los mismos términos y plazos que los correspondientes al envío de la información referida a los cobros normalizados, recogiendo la información precisa del fichero que se ha enviado por la Hacienda Tributaria de Navarra para la domiciliación. No obstante, al envío del fichero se asignará el número 4.

Artículo 7. Incidencias en la prestación del servicio de domiciliación.

1. En el supuesto de que se cometiesen errores de abono en las cuentas restringidas, y siempre que dicho error sea detectado antes de realizar el ingreso en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra, la entidad colaboradora anulará el asiento mediante cargo en la cuenta restringida por la misma cantidad.

2. En el supuesto de que la entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y tendrá efectos en relación con las domiciliaciones correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se inicie con posterioridad al 30 de septiembre de 2008.

Sin perjuicio de lo anterior, también tendrá efectos respecto de los modelos S-90 y 220 relativos al Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo haya coincidido con el año natural de 2007.

ANEXO

Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.

-Modelo FR-2 “Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (modalidad segunda).

-Modelo 717 “Carta de pago en euros del Departamento de Economía y Hacienda, correspondiente a fraccionamientos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (modalidad primera).

-Modelo 715 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Trimestral).

-Modelo 716 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario” (Trimestral).

-Modelo 745 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Mensual).

-Modelo 746 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias” (Mensual).

-Modelo 747 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos” (Mensual).

-Modelo 748 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos” (Mensual).

-Modelo 759 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Trimestral).

-Modelo 760 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Mensual).

-Modelo 780 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Mensual).

-Modelo 781 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Trimestral).

-Modelo 785 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez” (Mensual).

-Modelo S-91 “Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado”.

-Modelo S-90 “Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

-Modelo 220 “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

-Modelo 610 “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito”.

-Modelo 640 “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados”.

-Modelo F66 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual”.

-Modelo F69 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”.

-Modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

-Modelo 353 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual”.

-Modelo 560 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración- liquidación”.

-Modelo 561 “Impuesto sobre la Cerveza. Declaración- liquidación”.

-Modelo 562 “Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración- liquidación”.

-Modelo 563 “Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración- liquidación”.

-Modelo 564 “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración- liquidación”.

-Modelo 566 “Impuesto sobre las Labores de Tabaco. Declaración- liquidación”.

-Modelo 569 “Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración- liquidación”.

-Modelo 430 “Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana