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CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

25/04/2008
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Decreto 46/2008, de 11 de abril, de creación de la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana (BOCAIB de 24 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 46/2008, DE 11 DE ABRIL, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los poderes públicos tienen el mandato constitucional y estatutario, de conformidad con lo que disponen el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de promover y de hacer realidad el derecho de participación de los ciudadanos.

En este sentido, el Parlamento de las Illes Balears, en la sesión de día 25 de septiembre de 2007, aprobó la Proposición no de ley 1773/07, mediante la cual se instaba al Gobierno a elaborar un plan de participación ciudadana de las Illes Balears.

La materialización de este mandato parlamentario corresponde al Gobierno, a través de la Consejería de Presidencia, la cual lo asume con el convencimiento de que la participación ciudadana es una pieza imprescindible de nuestro sistema democrático, como un derecho fundamental en una sociedad cada vez más compleja, que no se puede limitar únicamente a la participación en las elecciones para elegir a los representantes de las instituciones —la conocida democracia representativa—, sino que se ha de ampliar y se ha de profundizar incorporando a la ciudadanía tanto en la configuración como en la elaboración de las políticas públicas.

Ahora bien, para ejercer el derecho de participación y para que éste sea eficaz, se necesita articular mecanismos institucionales que garanticen su existencia y su continuidad, y es necesario que el Gobierno dedique recursos, conocimientos y técnicas que lo favorezcan.

Por otra parte, es indispensable, para poder poner en marcha un plan de participación ciudadana, el apoyo de todos los órganos superiores, directivos y técnicos de la Administración Autonómica. Por todo ello, se hace imprescindible la creación de un órgano colegiado que impulse la participación ciudadana y que garantice tanto la coordinación, el intercambio de opiniones, la coherencia y la complementariedad de las acciones, como también los recursos y las actividades que, en materia de participación ciudadana y en la elaboración y ejecución de las políticas públicas, impulsen las diferentes consejerías.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 11 de abril de 2008 DECRETO

Artículo 1. Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar tanto la coordinación, el intercambio de opiniones, la coherencia y la complementariedad de las acciones, como también los recursos y las actividades que, en materia de participación ciudadana y en la elaboración y ejecución de las políticas públicas, impulsen las consejerías.

2. La Comisión citada se adscribe a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección general de Relaciones Institucionales, y actúa bajo la dependencia jerárquica de ésta.

Artículo 2. Funciones de la Comisión Interdepartamental.

1. Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana las siguientes:

a) Tomar parte en la identificación de los procesos, los mecanismos y los órganos de participación ciudadana en el diseño y la ejecución de las políticas del Gobierno de las Illes Balears, así como evaluar su grado de implementación.

b) Proponer metodologías generales, como también herramientas conceptuales e instrumentales para el diálogo social en las intervenciones públicas.

c) Apoyar, en términos estratégicos y operativos, las actuaciones que proyecten las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma para incorporar la participación ciudadana, organizada o no, en los procesos de elaboración y de ejecución de sus políticas.

d) Impulsar, en el sí de la Administración de la Comunidad Autónoma, la creación de espacios estables para la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la elaboración y el seguimiento de planes, programas o normativa en el ámbito de las competencias de las Illes Balears.

e) Coordinar la realización de actuaciones conjuntas y compartidas entre las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de estudio y búsqueda sobre la participación política y social en general.

f) Apoyar las iniciativas de los consejos insulares y de los entes locales de las Illes Balears y asesorarlos en materia de participación ciudadana.

g) Promover la difusión de reflexiones, de metodologías y de experiencias de participación ciudadana y de debate social.

h) Cualquier otra función relacionada con su ámbito de actuación o las que les atribuya la normativa vigente, así como las que le encomiende el Gobierno y las que le deleguen los órganos con competencias en materia de participación ciudadana.

2. La Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana será consultada en los procesos de elaboración de disposiciones generales que institucionalicen órganos de participación ciudadana en la formulación y el seguimiento de las políticas públicas del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3. Composición de la Comisión Interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental está integrada por los siguientes miembros:

a) El consejero de Presidencia, que la preside.

b) El director general de Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia, que es el vicepresidente primero.

c) El director general de Coordinación Departamental de la Consejería de Presidencia, que es el vicepresidente segundo.

d) La directora general de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa de la Consejería de Presidencia.

e) Un vocal en representación de cada consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el consejero respectivo.

2. Es secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto, la Jefa del Servicio de Relaciones Ciudadanas de la Dirección general de Relaciones Institucionales.

Artículo 4. Atribuciones del presidente.

1. Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas y fijar el orden del día.

2. El presidente podrá delegar sus funciones en el vicepresidente primero, en el vicepresidente segundo o, si procede, en cualquiera de los miembros de la Comisión.

Artículo 5. Funciones de la secretaria.

La secretaria ha de convocar las sesiones de la Comisión y las citaciones a los miembros de ésta, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas.

Artículo 6. Régimen de suplencias.

1. El vicepresidente primero, o en ausencia de éste, el vicepresidente segundo, sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

2. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal de la secretaria la suplirá el funcionario que determine el director general de Relaciones Institucionales.

3. Los miembros de la Comisión, según la normativa aplicable en cada caso, podrán ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por otros cargos o funcionarios de la Consejería afectada en cada caso, con comunicación previa a la secretaría del órgano colegiado.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental se debe reunir, al menos, cuatro veces al año, y para constituirla es necesaria, como mínimo, la presencia del presidente, de la secretaria y de la mitad de sus miembros. Asimismo, se puede reunir en sesión extraordinaria por convocatoria del presidente de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de los miembros que la integran.

2. A las sesiones de la Comisión Interdepartamental se pueden incorporar invitados por el presidente de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los entes que dependen de ésta, como también representantes de los consejos insulares y de los entes locales de las Illes Balears y expertos en las materias que hayan de ser objeto de estudio en las sesiones.

3. La Comisión Interdepartamental se rige por lo que establece la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Comisión Interdepartamental puede, si procede, aprobar las normas de régimen interno que se estimen procedentes para su funcionamiento.

Artículo 8. Aplicación y ejecución de los acuerdos de la Comisión.

Los acuerdos de la Comisión Interdepartamental, su aplicación y ejecución que, por razón de la materia, no sean competencia de la Consejería de Presidencia sino de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, se deben comunicar a los titulares de éstas, mediante el presidente del órgano colegiado, para que se efectúe la articulación adecuada.

Artículo 9. Grupos de trabajo de la Comisión Interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental puede crear grupos de trabajo de las materias que se requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.

2. Los grupos de trabajo deben reunirse con la periodicidad que determine su coordinador.

Artículo 10. Colaboración con los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears.

La Comisión Interdepartamental debe proponer las formas más apropiadas de colaboración con los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears, con la finalidad de elaborar y acordar las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.

Artículo 11. Colaboración con las entidades representativas de la sociedad civil.

La Comisión Interdepartamental debe proponer la forma de participación de las entidades representativas de la sociedad civil y de otros agentes activos, en materia de participación ciudadana, en los ámbitos de competencia de este órgano colegiado.

Disposición adicional única. Repercusión económica.

La creación y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental no supondrán ningún incremento del gasto público y su funcionamiento se atenderá con los recursos humanos y materiales de la Consejería de Presidencia y, si procede, de las otras consejerías que integren la Comisión.

Disposición final primera Habilitación Se faculta al consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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