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PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LAS ARTES VISUALES

23/04/2008
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Resolución CMC/1175/2008, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades y acontecimientos que contribuyan a la promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña (DOGC de 22 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1175/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y ACONTECIMIENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LAS ARTES VISUALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN CATALUÑA.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 27 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades y acontecimientos que contribuyan a la promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 27 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades y acontecimientos que contribuyan a la promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

de 27 de febrero de 2008, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades y acontecimientos que contribuyan a la promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades y acontecimientos que contribuyan a la promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la organización de actividades y acontecimientos que contribuyan a la promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña que se inicien durante el año de publicación de la convocatoria y finalicen como máximo en el mes de enero del año siguiente.

1.2 Quedan excluidas las propuestas para la organización de cursos, otras actividades de formación, premios y concursos, la organización de ferias y festivales, la producción de exposiciones y las programaciones estables en el caso de galerías y centros de arte, así como la difusión de las actividades antes mencionadas y las actividades de difusión de las galerías de arte.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones por el mismo concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que prevé la base 14, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de carácter privado que estén domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, y las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que realicen actividades de acuerdo con lo que establece la base 1.

.3 Cuantía

Las subvenciones se conceden en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, si procede.

.4 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación general:

4.1.a) Documentación común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable en la que lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de empresario/a persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio que esté dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para realizar la comprobación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad o al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia a los que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.1.b) Documentación específica para empresas:

a) Si tiene 50 trabajadores o más, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevén el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

b) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

4.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada de la actividad de que se trate, que debe incluir una descripción esmerada del proyecto y de los objetivos generales de éste, programa y calendario completo de la actividad propuesta, valoración del interés y de la oportunidad del proyecto, descripción del plan de comunicación previsto y cualquier otra información que se considere importante para su valoración. Si procede, se debe incluir una descripción de la trayectoria de las otras personas, entidades, colectivos o empresas implicados en el proyecto.

b) Trayectoria de la entidad o empresa solicitante.

c) Ficha económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y la previsión de ingresos, con indicación de la subvención solicitada (según modelo que facilita con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

.5 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como por ejemplo los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

Por cada proyecto se deberá presentar una solicitud individualizada.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Oportunidad e interés cultural del proyecto presentado, teniendo en cuenta su repercusión en el contexto del sector de las artes visuales.

b) Incidencia en la socialización del consumo cultural y en la fidelización de público dentro del ámbito de las artes visuales.

c) Utilización de la lengua catalana en el proyecto y en su comunicación.

d) Trayectoria de la entidad o la empresa que solicita la subvención y de la actividad propuesta.

e) Viabilidad del proyecto presentado y grado de financiación previsto y conseguido al margen de las ayudas de la Generalidad.

f) Número de entidades y/o de organismos implicados en el proyecto.

Tanto el criterio establecido en el apartado a) como el establecido en el apartado b) puntúan el doble de cada uno del resto de criterios.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 Las solicitudes son analizadas por una Comisión de Evaluación. Esta Comisión de Evaluación, presidida por el/la directora/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, está constituida por el/la jefe/a de las Artes Visuales y la responsable de gestión de las Artes Visuales que ostenta la secretaría.

La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

Corresponde al/a la jefe/a de las Artes Visuales instruir el procedimiento y elevar la Propuesta formulada por la Comisión de Evaluación al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar a partir de la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la notificación.

9.2 Se dictarán entre dos y tres resoluciones según el número que se indique en la convocatoria correspondiente y en todas aquéllas, salvo la última, se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación se halle completa el día 15 del mes anterior al de la resolución, o el día hábil siguiente en caso de que éste sea festivo.

9.3 Si se produjeran remanentes de uno de los periodos mencionados, el importe correspondiente se puede aplicar en el período siguiente.

9.4 Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud se valoraría automáticamente para el siguiente período de resolución.

9.5 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.6 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención, se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:

La tramitación del pago de las subvenciones se inicia por el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se inicia con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 11.

10.2 Previamente al pago del anticipo, la persona beneficiaria debe presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario aportar dicho documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Asimismo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica su autorización a este Instituto para efectuar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.11 Justificación

11.1 El período de justificación se inicia con la notificación de la concesión y finaliza el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

11.2 Se establecen las modalidades de justificación siguientes:

11.2.1 En el caso de subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros, los/las beneficiarios/as podrán optar entre las modalidades de justificación siguientes:

11.2.1.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que debe incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

b.1) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago).

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago.

b.3) Ficha económico-financiera que contemple el coste real de la actividad y la posible desviación respecto al presupuesto inicialmente presentado, así como la relación detallada de otros ingresos u otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.4) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que solicitar y, si procede, la memoria justificativa de acuerdo con la base 13.a).

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario aportar dicho documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica su autorización para efectuar la comprobación.

11.2.1.2 Cuenta justificativa simplificada: se debe aportar la documentación exigida en el apartado anterior, excepto las facturas y los comprobantes de pago a los que hace referencia el apartado b.2). El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

11.2.2 En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000 euros, los/las beneficiarios/as deberán acreditar el coste del pago de la actividad mediante una cuenta justificativa con informe de auditor. La cuenta justificativa debe incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido.

c) Informe de auditor realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligado a ello; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar al auditor.

El informe de auditor se deberá realizar de acuerdo con lo que prevé la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que aprueba las normas de actuación de los auditores de cuentas en la revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal (BOE núm. 125, de 25.5.2007).

d) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 13.a).

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario aportar dicho documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica su autorización para efectuar la comprobación.

11.3. En cualquiera de las formas de justificación se deberá aportar, si es el caso, un ejemplar del material promocional editado realizado para la actividad objeto de la subvención.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat.cat/cultura/icic y en su tablón de anuncios situado en rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que no haya en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentado se debe notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la empresa beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Incluir el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la expresión.con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

También deben minorar las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones no previstas en su presupuesto inicial. El cálculo de la reducción de la subvención se realiza descontando del coste total de la actividad el importe de las demás ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

En caso de que el coste total de la actividad disminuya en más de un 10 % del presupuesto inicial, se minorarán las ayudas aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación.

.15 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el caso de empresas.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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