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AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES

21/04/2008
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Decreto del Presidente 3/2008, de 15 de abril, por el que se convoca la concesión de ayudas a las corporaciones locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos, correspondientes al ejercicio 2008 (DOE de 18 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2008, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartados e) y f), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el ámbito de la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, prevista con carácter básico en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 de dicha Ley, en relación con el artículo 57 de la también citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, resultaba necesario completar el marco de la cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos supuestos o campos que los diferentes programas dotados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no cubrían y, excepcionalmente, paliar el deterioro de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios municipales mínimos o básicos en situaciones de urgencia, emergencia, e interés social o público.

Articulado el marco de cooperación económica a través del Decreto 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos, procede la convocatoria anual de las ayudas contempladas en el mismo para el ejercicio 2008.

Dicho Decreto contempla en su artículo 2.º las modalidades de ayudas a otorgar, en función de la población reflejada en la última revisión aprobada del Padrón Municipal, con dos regímenes claramente diferenciados: las ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, que se otorgarán en régimen de concesión directa, y las destinadas a los municipios y entidades locales menores con población entre 2.001 y 20.000 habitantes, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. En ambas modalidades el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria anual por Decreto del Presidente, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, consigna en su anexo de gasto los créditos necesarios para hacer efectiva la cooperación económica con las Entidades Locales durante el presente ejercicio, contemplando un proyecto de gasto específico denominado Fondo Especial para Municipios Menores.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, y de acuerdo con las facultades que me son conferidas por el ordenamiento jurídico y, en particular, en el apartado e) del artículo 14 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la disposición adicional primera del Decreto 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante el presente Decreto del Presidente se convoca la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores de Extremadura, para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales, la adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras y el equipamiento y reposición de mobiliario urbano y de ocio, así como la dotación de equipamiento de centros culturales, sociales y deportivos, correspondientes al ejercicio 2008.

2. La convocatoria se regulará por lo previsto en el Decreto 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos.

Artículo 2. Modalidades de ayudas.

1. En función de la población reflejada en la última revisión aprobada del Padrón Municipal, y para los fines contemplados en el artículo 1, se convocan las siguientes modalidades de ayuda:

A) Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 2.000 habitantes.

B) Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con población entre 2.001 y 20.000 habitantes.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el determinado en el artículo 5 del Decreto 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para atender a los fines previstos, el presupuesto destinado a esta convocatoria es de 3.420.000,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.01.112A.760.00 Superproyecto 2008.02.01.9002 (Fondo Especial para Municipios Menores), Proyecto 2008 02.01.002 (Fondo Especial para Municipios Menores) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:

— 2.736.000 euros destinados a la ayuda directa dirigida a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 2.000 habitantes.

— 684.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, dirigido a los municipios y entidades locales menores con población entre 2.001 y 20.000 habitantes.

2. La cuantía individual de las ayudas convocadas en régimen de concesión directa, destinadas a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 2.000 habitantes, será de 9.000 euros.

Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los municipios y entidades locales menores con población entre 2.001 y 20.000 habitantes, no podrán superar la cantidad de 15.000 euros, cuando se trate de obras de reparación o reposición y 10.000 euros para la adquisición de maquinaria con destino al servicio municipal de obras o equipamientos de centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado incluido en los Anexos I y II del presente Decreto, según la modalidad de que se trate, y en ellas se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

De no otorgarse la autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los solicitantes habrán de aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. La solicitud, además, deberá ir acompañada de los documentos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 43/2008.

A. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación local respectiva en el que se haga constar la identidad del Alcalde y la representación con la que actúa.

B. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo inserto en el Anexo III.

C. Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa del último presupuesto municipal aprobado, con indicación detallada de sus respectivos estados de Ingresos y Gastos en el caso de las solicitudes de ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con población superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 20.000.

D. Certificación del Secretario de la Corporación en que se acrediten los vecinos del municipio o entidad local menor, conforme a los datos de la última revisión aprobada del Padrón municipal.

E. Declaración responsable, suscrita por el Alcalde o representante de la entidad local y refrendada por el Secretario de la Corporación Municipal, de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, según modelo inserto en el Anexo IV.

F. Proyecto técnico de las obras o, en su caso, memoria descriptiva y valorada o documento técnico que resultara exigible en función de las que se vayan a realizar. En las solicitudes de ayuda para adquisición de maquinaria o equipamiento, presupuesto del proveedor aceptado por la Corporación Local.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 del Decreto 43/2008, de 28 de marzo, el plazo para presentar solicitudes será, para ambas modalidades, de 30 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación del presente Decreto de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda, con la documentación correspondiente, irán dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800. Mérida), en las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

Artículo 6. Aceptación de la ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 43/2008, de 28 de marzo, respecto a la necesidad de aceptación de la ayuda concedida, las entidades locales beneficiarias remitirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura el acuerdo del Pleno de la Corporación o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, en el que se determine la aceptación de la ayuda concedida.

Artículo 7. Justificación de la subvención.

Las entidades que resulten beneficiarias, deberán presentar justificación de la subvención en el plazo y forma establecidos en el artículo 14 del Decreto 43/2008, de 28 de marzo.

Artículo 8. Medios de impugnación.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, con carácter potestativo podrá presentarse requerimiento ante la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su presentación no obtuviera contestación.

Disposición adicional única. Remisión normativa.

Con relación a los restantes requisitos de la convocatoria de las ayudas no contemplados expresamente en el presente Decreto y, en particular, a los relativos al plazo para resolver el procedimiento de concesión, las obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones y la forma de pago, será de aplicación directa lo prevenido en el Decreto 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y adquisición de equipamientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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