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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INTERIOR

21/04/2008
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Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior (BOCAM de 18 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 25/2008, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INTERIOR.

Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableció los órganos que las integran hasta el nivel de Dirección General, sus competencias y los entes y órganos colegiados que se les adscriben.

De acuerdo con los citados Decretos, la nueva Consejería de Presidencia e Interior es el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre política interior y cooperación con el Estado y con la Administración Local, y, por otra, de las relativas a la seguridad y protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias. Asimismo, corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias sobre atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el extranjero.

Además, el Decreto 40/2007, de 28 de junio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia e Interior, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en la elaboración de este decreto se ha dado audiencia al Consejo de Administración de esta entidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 10 de abril de 2008,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Presidencia e Interior

1. Corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones y espectáculos públicos; relaciones externas y cooperación con el Estado y con la Administración Local; protección ciudadana y seguridad pública, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración.

2. El titular de la Consejería de Presidencia e Interior ejercerá las competencias que le otorgan, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería

La Consejería de Presidencia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Presidencia e Interior.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Relaciones Externas.

d) Dirección General de Seguridad.

e) Dirección General de Protección Ciudadana.

f) Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.

g) Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejería de Presidencia e Interior

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia e Interior

1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia e Interior, además de las previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las competencias relativas a la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración.

2. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

3. Al titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior le corresponderá la representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo III

Secretaría General Técnica

Artículo 5

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así como la coordinación de las unidades administrativas del departamento.

d) El conocimiento y la elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los asuntos y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia, o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

e) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Consejo de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

f) La tramitación y la propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones y los procedimientos de revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

g) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas que corresponda adoptar al titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de dichas resoluciones.

h) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

i) La ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, así como la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería.

j) El archivo y la custodia de los ejemplares originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o gestionen por los órganos de la Consejería u organismos o entidades adscritos a ella.

k) La organización de los servicios generales y el régimen interior y la gestión de los fondos documentales y de los registros y los servicios de información.

l) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de las unidades dependientes de la Consejería.

m) La confección de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

n) El seguimiento en la ejecución de los créditos presupuestarios y extrapresupuestarios y otras operaciones sobre los presupuestos.

ñ) La coordinación y el control de las operaciones de cierre de ejercicio y la confección de la Cuenta Anual de la Consejería.

o) El inventario y la administración de los bienes afectos a la Consejería.

p) El estudio y establecimiento de prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería y la planificación y la coordinación de actuaciones para su satisfacción.

q) La planificación, el control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

r) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería.

s) El análisis, la valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería y de sus modificaciones.

t) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de esta.

Artículo 6

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económica y de Administración.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo IV

Dirección General de Relaciones Externas

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Relaciones Externas

Corresponden a la Dirección General de Relaciones Externas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La coordinación, la interpretación y la ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) El control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, así como la emisión de informe sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos y el impulso, en su caso, de la regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

c) La emisión de informe en relación con la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

Capítulo V

Dirección General de Seguridad

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Seguridad

Corresponden a la Dirección General de Seguridad, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Las funciones derivadas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

f) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de Policías Locales.

h) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquéllas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

i) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

j) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Seguridad

La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Subdirección General de Seguridad Operativa.

Capítulo VI

Dirección General de Protección Ciudadana

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana

Corresponden a la Dirección General de Protección Ciudadana, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) En materia de personal:

1. Las siguientes competencias en relación a los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: Concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario y tramitación y propuesta de adjudicación de las prestaciones sociales cuya concesión corresponda a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

2. Las siguientes competencias en relación al personal temporal contratado en la campaña estival para la extinción de incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA): Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la formación de bolsas de trabajo para la contratación temporal del personal en la campaña y gestión de dichas bolsas de trabajo para la selección y propuesta del personal, a efectos de su contratación; concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica y gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

b) La elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

c) La colaboración y la cooperación con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) La formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

e) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

f) La elaboración de planes específicos y sectoriales en materia de protección civil.

g) La elaboración del inventario de riesgos potenciales del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

h) La promoción de los Servicios de Protección Civil en los municipios.

i) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones, en período voluntario, de la tasa por prevención y extinción de incendios.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana

La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Capítulo VII

Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado

Corresponden a la Dirección General de Política Interior y de Cooperación con el Estado, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) Las relativas a espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y actividades recreativas a que se refiere el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía y, en concreto:

1. La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de los presidentes, delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

2. La autorización de las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y establecimientos de pública concurrencia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

3. El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Consejería de Presidencia por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

4. La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5. La asignación de letra y número identificativos a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

b) Las competencias en materia de asociaciones y fundaciones a que se refieren los artículos 26.1.26 y 28.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

1. El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

2. La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

3. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines, todo ello en los términos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

4. La expedición de certificaciones sobre el contenido de los asientos y documentos depositados en los registros de asociaciones y fundaciones por los medios establecidos en la Ley.

5. La secretaría del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

c) Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

d) Las siguientes competencias en materia de cooperación con el Estado:

1. El seguimiento y el análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid y la promoción de las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas por dicho proceso.

2. El apoyo y la documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

3. El estudio y la coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran presentarse, así como la emisión de informes sobre el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

4. El seguimiento, la coordinación, el impulso y el análisis previo de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

5. El seguimiento, el impulso y, en su caso, la gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

6. El apoyo y la documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

7. El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

8. El seguimiento y la difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de la Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

e) En materia de atención a las víctimas del terrorismo:

1. El ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, regula la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

2. La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

3. La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

f) El impulso y la ejecución de las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas a la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.

En la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado se encuadra, como unidad orgánica con rango de Subdirección General, la Subdirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.

Capítulo VIII

Dirección General de Cooperación con la Administración Local

Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, relativos a:

11. Alteración de términos municipales, salvo la rectificación de límites en los términos atribuidos al Consejero.

12. Deslinde de términos municipales en caso de que no exista mutuo acuerdo y resolución de las discrepancias que se suscitan en cuanto a deslinde de términos municipales.

13. Autorización a los municipios para la adopción del régimen de concejo abierto, en el supuesto previsto en el artículo 35.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

14. Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

15. Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.

16. Concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales, todo ello sin perjuicio de la emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones Externas.

17. Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

18. Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

19. Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

10. Creación, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de las Gerencias Urbanísticas, a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Gestión Urbanística.

11. Aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los expedientes en materia de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de monopolio y de transformación de servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o intervención de los expedientes de servicios municipalizados en régimen de monopolio.

12. Dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

13. Ejercicio de las funciones inherentes a la constitución de Comisiones Gestoras y designación de vocales, en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 48 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

14. Convocatoria mediante decreto de las consultas populares acordadas por los municipios, una vez autorizada por el Consejo de Ministros.

15. Solicitud al Consejo de Ministros de la disolución de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales en el supuesto previsto en el artículo 117 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

16. Aprobación, mediante Decreto, de la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

17. Aprobación, mediante Decreto, del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

18. Aprobación y revisión, mediante Decreto, del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

19. Declaración de municipio turístico.

b) La propuesta de resolución al titular de la Consejería de los expedientes relativos a:

1. Constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación de sus estatutos.

2. Deslinde de términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y rectificación de límites territoriales entre municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población.

3. Conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

5. Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

6. Aprobación de los acuerdos de las corporaciones locales sobre desafectación de sus bienes comunales.

7. Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquéllas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

8. Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

9. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, así como concesión o denegación.

c) La propuesta al titular de la Consejería de la evacuación de informe de legalidad en los expedientes de elaboración y aprobación de estatutos de las mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

d) Las competencias relativas a:

11. La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

12. El conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

13. El conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

14. La iniciación de los procedimientos de alteración de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios.

15. La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las Corporaciones Locales en los procesos correspondientes a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.

16. El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

17. Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las Corporaciones Locales sobre cualquier tema que pueda resultar de interés para estas.

18. La organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

19. El asesoramiento y la asistencia técnica a los Ayuntamientos en los campos jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia.

10. La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

11. La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad con la normativa reguladora de estos.

12. La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en planes de inversión.

13. El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.

14. La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

15. La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de planes de cooperación municipal que afecten a objetivos comunes.

16. La gestión de los planes y programas cofinanciados con el Estado y la Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

17. La elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

18. La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.

19. El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

20. La elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, la colaboración en la realización de normas, la evaluación de los planes de inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos.

21. La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la de Presidencia e Interior de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

22. La aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

23. La preparación y el estudio de proyectos normativos relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito regional.

24. El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las entidades locales.

25. La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

26. El informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de estatutos de las mancomunidades voluntarias de municipios.

27. La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

e) Específicamente respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Entidades Locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

1. La creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.

2. La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría en el supuesto de que no fuera posible efectuar la agrupación para el sostenimiento en común de dicho puesto.

3. Los nombramientos provisionales, las comisiones de servicio y los nombramientos de personal interino y de personal accidental.

4. La autorización de acumulaciones.

5. La convocatoria de la oferta de empleo público de estos funcionarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

6. La selección de dichos funcionarios, conforme a los títulos y programas mínimos aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

7. La regulación de las bases comunes del concurso ordinario y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos autonómicos y específicos.

8. El régimen disciplinario aplicable a estos funcionarios de conformidad con la normativa reguladora.

9. Cualesquiera otras competencias de ejecución referidas a estos funcionarios.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y, especialmente, las establecidas en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.

b) Subdirección General de Inversiones en Municipios.

Disposición adicional primera

Administración Institucional y órganos colegiados adscritos a la Consejería de Presidencia e Interior

1. La Consejería de Presidencia e Interior tiene adscritos los siguientes entes institucionales y órganos de gestión sin personalidad jurídica:

a) Agencia Madrileña para la Emigración.

b) Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

c) Madrid 112.

d) Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

e) Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

2. Asimismo, quedan adscritos o vinculados a la Consejería de Presidencia e Interior los siguientes órganos colegiados:

a) Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid.

b) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

c) Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

d) Consejo del Fuego.

e) Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

f) Comisión Regional de Accidentes Mayores.

g) Consejo de Fundaciones.

h) Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

i) Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte.

Disposición adicional segunda

Estructura de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

1. La entidad de Derecho público Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, bajo la inmediata dependencia de la Gerencia, se estructura en las siguientes áreas:

a) Área de Estudios de Seguridad.

b) Área Económico-Administrativa.

2. Los titulares de las áreas citadas tendrán consideración de altos cargos y serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de seguridad ciudadana, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera

Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto y para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se determina.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, por el que se crea del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

Se añaden cuatro apartados al artículo 2 del Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, con el siguiente contenido:

“i) Planificar y controlar las inversiones contenidas en los planes y programas de cooperación municipal.

j) Confeccionar y utilizar, en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, las herramientas informáticas para la supervisión de la ejecución de las actuaciones incluidas en los planes y programas de inversión municipal.

k) Informar a los Ayuntamientos sobre todas las cuestiones relacionadas con las inversiones en sus municipios.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.”

Disposición final segunda

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en él.

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