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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/373/2006

17/04/2008
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Orden TRE/147/2008, de 17 de marzo, de modificación de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 16 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/147/2008, DE 17 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/373/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL REPARTO ENTRE LAS CENTRALES SINDICALES DE LAS AYUDAS PARA LA MEDIACIÓN Y LA FORMACIÓN SINDICAL Y EL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

Vista la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio (DOGC núm. 4683, de 25.07.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico;

Visto el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

De acuerdo con los cambios normativos y de organización que afectan a este Departamento, se considera conveniente proceder a la modificación de las bases reguladoras de este programa.

Considerando que el artículo 2.1 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, dispone que anualmente la consejera de Trabajo dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la Orden mencionada, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y que indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada;

De acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 12/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la Dirección de Servicios, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar varios artículos de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2008 para su concesión.

Artículo 2

2.1 Se modifican las letras h), i) y j) del artículo 8.3 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio. El contenido de las letras h) e i) del actual artículo 8.3 pasa a configurar el de la nueva letra h) del artículo 8.3 con la redacción siguiente:

.h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad..

La anterior letra j) configura la nueva letra i) del artículo 8.3 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, con la redacción siguiente:

.i) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo..

2.2 Se modifica el artículo 8.4 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.Las declaraciones de los apartados d), e), f), g) y h) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

.La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social..

2.3 Se modifica el artículo 9.2 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.El secretario o la secretaria general, a propuesta del director o la directora de Servicios, emitirá una resolución en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002)..

2.4 Se modifica el artículo 9.3 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.Contra las resoluciones del secretario o la secretaria general, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución..

2.5 Se modifica el artículo 15.4 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.Transcurrido el plazo mencionado, el secretario o secretaria general del Departamento de Trabajo, a propuesta del director o directora de Servicios, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si hubiera..

2.6 Se modifica el artículo 17 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Secretaría General del Departamento de Trabajo dará publicidad a las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. En el supuesto de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios antes mencionado..

Artículo 3

Convocatoria para la presentación de solicitudes

3.1 Se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para las ayudas de mediación y formación sindical y asesoramiento jurídico y económico.

3.2 El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico (DOGC núm. 4683, de 24.7.2006), con las modificaciones que se efectúan en esta Orden.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

El importe máximo destinado a las mencionadas ayudas es de 291.490,00 euros y se hará con cargo a la partida presupuestaria TI01.484000100/3360 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

Las centrales sindicales solicitantes, para poder ser beneficiarias de las ayudas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que acreditarán de acuerdo con lo que establece el artículo 5.4 de esta Orden.

La representatividad de las centrales sindicales a la que hace referencia el artículo 6.2 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para el reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y formación sindical y asesoramiento económico y jurídico, debe referirse a la fecha de 1 de enero de 2008.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

6.1 El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico para el año 2008 será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.2 Las solicitudes para la obtención de estas ayudas deberán presentarse en el modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball) o en el Registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona).

6.3 Las solicitudes se presentarán a nombre de la candidatura mediante la que se obtuvo la representación mencionada en el artículo 6.2 de la Orden TRI/373/2006, junto con la documentación que corresponda, en el Registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y deberán dirigirse a la Secretaría General del Departamento de Trabajo.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.4 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el artículo 8.3 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, y que acto seguido se detalla:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y copia del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

d) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En el caso de no haberse solicitado otras, será necesario adjuntar una declaración responsable en este sentido.

h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

i) Declaración expresa, por parte de la empresa solicitante, conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6.5 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g), h) e i) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

6.7 Si la solicitud no reúne los requisitos que se establecen en los apartados anteriores de este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7

Tramitación de la solicitud

7.1 Las solicitudes de estas ayudas se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión, que serán dictadas por el secretario o secretaria general del Departamento de Trabajo, será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7.3 Contra las resoluciones del secretario o secretaria general del Departamento de Trabajo, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 8

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, la Secretaría General del Departamento de Trabajo dará publicidad a las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención. En el supuesto de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se dará publicidad a las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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