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PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

17/04/2008
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Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el año 2008 (DOE de 16 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 63/2007, de 10 de abril (DOE n.º 44, de 17 de abril), por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, establece que se proceda a la convocatoria mediante Orden anual de las ayudas sobre promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente norma tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios correspondiente al año 2008, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III del Decreto 63/2007, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 4 del Decreto 63/2007, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden y se dirigirán, junto a la documentación exigida conforme al artículo 7 del Decreto 63/2007, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes presentadas. En el caso de que las inversiones solicitadas excedan del crédito disponible, se ordenarán de acuerdo con los baremos recogidos en el Anexo III del Decreto 63/2007 (Plan de Innovación Tecnológica y Baremo de puntuación), conforme establece el artículo 10 del Decreto 63/2007.

Artículo 5. Órgano competente para la Ordenación e instrucción y Órgano Colegiado.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio con competencia en Producción Agraria, el Jefe de Sección competente en la materia y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por el Director General en sustitución de los mismos, de igual rango jerárquico.

Artículo 6. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Órgano Colegiado, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el período de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Justificación y forma de pago.

Los plazos para la realización de las inversiones previstas, la documentación necesaria para la justificación de las inversiones subvencionadas y el pago de la subvención se realiza conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 63/2007.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas establecidas en la convocatoria, son incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica a fondo perdido que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Publicas, en virtud de lo establecido en el Decreto 63/2007 y en la Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 9. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.12.02.712C.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008, Proyecto de gasto 200712002001800, con una cuantía de 768.817 euros “Fomento uso común maquinaria y equipamiento”.

Estas cuantías podrán ser incrementadas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, en un 64,35%, Medida 121, Modernización de las explotaciones agrícolas, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Causas de reintegro y modificación de la resolución.

La devolución de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora serán exigibles conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 63/2007 y en lo dispuesto en los artículos 24 y 95 de la Ley 5/2007, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 12. Controles.

Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, la Ley 5/2007, de 19 de diciembre, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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