Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/04/2008
 
 

CURRÍCULOS DE LOS ÁMBITOS Y DE LA MATERIA DE LENGUA EXTRANJERA

14/04/2008
Compartir: 

Orden de 14 de marzo de 2008, por la que se establecen los currículos de los ámbitos y de la materia de Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular, así como las orientaciones curriculares de los programas de refuerzos regulados en la Orden de 7 de junio de 2007 (BOC de 11 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS ÁMBITOS Y DE LA MATERIA DE LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS) DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR, ASÍ COMO LAS ORIENTACIONES CURRICULARES DE LOS PROGRAMAS DE REFUERZOS REGULADOS EN LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2007.

El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de junio), determina en su artículo 11 que la Consejería competente en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. En este mismo artículo se señala que los alumnos y alumnas que así lo requieran sustituirán la segunda lengua extranjera por un programa de refuerzo de las competencias básicas con el fin de mejorar las condiciones de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esa etapa y estar en condiciones de obtener, al finalizarla, la titulación correspondiente a la enseñanza básica.

Por su parte, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 7 de junio), en su artículo 12, determina que las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Entre estas medidas se incluyen los programas de diversificación curricular y los programas de refuerzo.

La Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica, establece en su artículo 4 que las programaciones didácticas de los programas de refuerzo tendrán como referente las orientaciones curriculares que esta Consejería establezca. Lo mismo prescribe en su artículo 12 con respecto a las programaciones didácticas de los ámbitos y de la materia Lengua Extranjera (Inglés), de los programas de diversificación curricular.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 1 de agosto), y en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. de 1 de agosto), previo informe del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer en el anexo I de esta Orden los currículos de los ámbitos y de la materia Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular regulados en la Orden de 7 de junio de 2007, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Establecer en el anexo II de esta Orden las orientaciones curriculares de los programas de refuerzo regulados en la Orden de 7 de junio de 2007, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el curso 2007-2008 sólo se implantará el currículo de los ámbitos y de la materia Lengua Extranjera (Inglés) correspondiente al primer año de los programas de diversificación curricular, completándose la implantación con el currículo del segundo año en el curso 2008-2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana