ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS ÁMBITOS Y DE LA MATERIA DE LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS) DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR, ASÍ COMO LAS ORIENTACIONES CURRICULARES DE LOS PROGRAMAS DE REFUERZOS REGULADOS EN LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2007.
El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de junio), determina en su artículo 11 que la Consejería competente en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. En este mismo artículo se señala que los alumnos y alumnas que así lo requieran sustituirán la segunda lengua extranjera por un programa de refuerzo de las competencias básicas con el fin de mejorar las condiciones de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esa etapa y estar en condiciones de obtener, al finalizarla, la titulación correspondiente a la enseñanza básica.
Por su parte, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 7 de junio), en su artículo 12, determina que las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Entre estas medidas se incluyen los programas de diversificación curricular y los programas de refuerzo.
La Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica, establece en su artículo 4 que las programaciones didácticas de los programas de refuerzo tendrán como referente las orientaciones curriculares que esta Consejería establezca. Lo mismo prescribe en su artículo 12 con respecto a las programaciones didácticas de los ámbitos y de la materia Lengua Extranjera (Inglés), de los programas de diversificación curricular.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 1 de agosto), y en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. de 1 de agosto), previo informe del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
D I S P O N G O:
Primero.- Establecer en el anexo I de esta Orden los currículos de los ámbitos y de la materia Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular regulados en la Orden de 7 de junio de 2007, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Establecer en el anexo II de esta Orden las orientaciones curriculares de los programas de refuerzo regulados en la Orden de 7 de junio de 2007, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el curso 2007-2008 sólo se implantará el currículo de los ámbitos y de la materia Lengua Extranjera (Inglés) correspondiente al primer año de los programas de diversificación curricular, completándose la implantación con el currículo del segundo año en el curso 2008-2009.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.