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AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA

10/04/2008
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Orden AAR/141/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 9 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/141/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN CATALUÑA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El sector alimentario de Cataluña se caracteriza por la elaboración de productos artesanales que presentan características individualizadas y que se encuentran muy arraigados en los hábitos de consumo de sus habitantes.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla esta Ley, definen la artesanía alimentaria como la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana.

La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro, proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien el conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.

De acuerdo con el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06/D/482000100/6130 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 120.000 euros.

3.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recepción es de cuatro meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 anterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de estas bases es establecer una línea de ayudas de minimis para fomentar la artesanía alimentaria que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) La organización, el patrocinio y la asistencia a ferias y/o exposiciones.

b) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, opúsculos, folletines, libros, Internet y artículos publicitarios.

c) La publicidad en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.

1.2 En relación a estas actuaciones no se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido.

.2 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin afán de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria, incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 1 de este anexo.

3.2 El importe de las ayudas será de un máximo del 70% del gasto subvencionable.

3.3 La cuantía máxima de la ayuda se fija en 30.000 euros por entidad beneficiaria.

3.4. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

3.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes, de las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 4 de este anexo.

3.6 Estas ayudas se someten al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. En virtud de este Reglamento el total de ayudas de minimis otorgados a una entidad beneficiaria no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal, por los mismos gastos subvencionables, si ésta diera una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.4 Criterios de prioridad y de atribución

4.1 Las subvenciones se otorgan de acuerdo con el importe máximo que prevé el apartado 3 de este anexo.

4.2 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad por orden de preferencia siguientes:

a) Las entidades beneficiarias detalladas en el apartado 2 de este anexo, que realicen las actividades de artesanía alimentaria ligadas a la producción agropecuaria.

b) Las entidades beneficiarias detalladas en el apartado 2 de este anexo, que incluyan asociados y asociadas que actúen en un ámbito geográfico más amplio.

4.3 De acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las ayudas se pueden reducir proporcionalmente, si así lo considera la Comisión de valoración.

.5 Incompatibilidades

El importe de las ayudas que regula esta Orden no pueden superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones que debe realizar la entidad beneficiaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado T1, que se puede obtener en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) o bien mediante la página web http://www20.gencat.cat/portal/site/DAR, se deben dirigir al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se deben presentar en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos para ser entidad beneficiaria siguiente:

Fotocopia compulsada del CIF de quien solicita, si procede.

Fotocopia compulsada del NIF de la persona representante legal de la entidad, si procede.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, si procede. Debe aportarse el certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, excepto que sea un registro gestionado por el DAR en que no habrá que aportarlo.

Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.

Fotocopia compulsada del acta de aprobación de las actuaciones subvencionables solicitadas para el año 2008.

Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Presupuesto detallado de las actuaciones y, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que justifique la elección.

Declaración responsable de la entidad solicitante, mediante el impreso de solicitud, en relación a los aspectos siguientes:

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que puede obtenerse en los lugares que establece el apartado 6.1.

Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

Ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, de manera que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento CE 1995/2006.

6.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, de la que no hayan variado los datos y sea vigente; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó así como la campaña o el año y la unidad del DAR.

6.4 La firma y presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad interesada conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda según procede.

6.5 Las entidades solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

.7 Compromisos de las entidades beneficiarias

Los compromisos de las entidades beneficiarias son los siguientes:

a) Hacer constar las identificaciones visuales del DAR siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña. según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la ayuda del DAR.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

c) Comunicar al DAR por escrito y dentro de los diez días siguientes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como el total de ayudas de minimis otorgadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar por escrito, al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el que se establece en la convocatoria.

8.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria y con esta finalidad nombra a una Comisión de valoración que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas.

8.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

8.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determina la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 4 de esta Orden.

8.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, el cual procede a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.7 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento CE 1998/2006, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, es necesario hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social.

8.8 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a la persona solicitante es el que se establezca en la convocatoria.

8.9 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las del solicitante o decisiones de la Unión Europea y otros.

.9 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

9.1 Las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda durante el año natural y justificarlas antes del 31 de enero del año siguiente en el de la convocatoria.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas es necesario presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago mediante documentos originales, de los que también se adjuntará una fotocopia. Los justificantes deben indicar con toda claridad a que conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Las entidades beneficiarias deben llevar una contabilidad analítica de costes en lo referente a la ayuda, que será susceptible de comprobación por la Administración.

Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión.Recibido en metálico., y se hará constar en la contabilidad de la entidad como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.

9.3 La entidad beneficiaria debe presentar un informe detallado de las actuaciones realizadas.

9.4 El pago de la subvención debe realizarse con la certificación previa de los servicios competentes del DAR, conforme la actividad y el gasto se ha llevado a cabo y está debidamente justificada.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y si se superan los límites establecidos en el Reglamento CE 1998/2006.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

En todo aquello no previsto en esta Orden, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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