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  • EDICIÓN DE 09/04/2008
 
 

DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS DE AHORRO DE AGUA

09/04/2008
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Decreto 40/2008, de 4 de abril, por el que se regula el procedimiento para acreditar la deducción autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua (BORM de 8 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 40/2008, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR INVERSIONES EN DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS DE AHORRO DE AGUA.

La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 regula, en su artículo 1, cuatro, una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con la finalidad de fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua. En dicho precepto se establece que la deducción anterior requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo, en todo caso, en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.

En desarrollo de la habilitación legal anterior, se dicta el presente Decreto. En él se establece, atendiendo al mandato legal, un procedimiento sencillo y de un solo acto, tendente al reconocimiento de la deducción antes citada.

De esta forma, el contribuyente se limitará a enviar al Ente Público del Agua de la Región de Murcia un boletín de instalación firmado por instalador autorizado, boletín que, si no es objeto de rechazo expreso por el citado Ente en un plazo breve, permite el ejercicio de la deducción sin trámites adicionales.

Asimismo, se regula el régimen de suministro de información a efectos de la gestión tributaria de la deducción, y se establece un régimen transitorio para las inversiones realizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

En atención a lo dispuesto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Consejería de Agricultura y Agua, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para la acreditación de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con el fin de practicar la deducción autonómica por dichas inversiones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1, cuatro, de la Ley 12/2006, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, así como la regulación del régimen de suministro de información para la adecuada gestión tributaria de la misma.

Artículo 2.- Procedimiento.

Los contribuyentes que hayan instalado dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan su vivienda habitual, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, uno, apartado segundo, número cuatro de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, podrán practicar la deducción autonómica regulada en el artículo 1, Cuatro, de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, mediante la remisión al Ente Público del Agua de la Región de Murcia, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del boletín de instalación de los citados dispositivos, regulado en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 1 de febrero de 2008, emitido por instalador autorizado, que deberá estar en posesión del carnet profesional, expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Orden de 28 de febrero de 1.986, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre instaladores de agua autorizados, en el plazo máximo de 15 días desde que se realizó la instalación.

Por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia se procederá a la remisión del oportuno acuse de recibo al contribuyente, si hubiera presentado el boletín de instalación en registro distinto al del Ente Público del Agua, y a verificar la conformidad del boletín de instalación, en un plazo no superior a un mes desde la entrada del citado boletín en su registro procediendo, en caso negativo, a la comunicación al contribuyente de esa circunstancia dentro de ese plazo, a efectos de su posible subsanación, que deberá producirse en el plazo máximo de 10 días. La falta de contestación en estos plazos se entenderá positiva respecto a la posibilidad de practicar la deducción

Artículo 3. Suministro de información de las deducciones autorizadas.

El Ente Público del Agua de la Región de Murcia remitirá a la Dirección General de Tributos, antes del 28 de febrero de cada año, la relación de las inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua realizadas durante el ejercicio anterior que, cumpliendo el procedimiento descrito en el artículo 2 del presente Decreto, tengan derecho a practicar la deducción autonómica por estas inversiones.

Disposición transitoria

Los contribuyentes que, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, hubieran realizado las inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua que permiten practicar la deducción autonómica regulada en el artículo 1, cuatro, de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, podrán practicar la deducción en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realizó la inversión, siempre que el contribuyente realice la comunicación del boletín de instalación en los términos regulados en el artículo 2 del presente Decreto, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El Ente Público del Agua de la Región de Murcia realizará la comunicación a la Dirección General de Tributos, regulada en el artículo 3 de este Decreto, en el mes siguiente a la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas, de igual e inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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