Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 48/2006

08/04/2008
Compartir: 

Decreto 63/2008, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler (DOG de 7 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §016344 Vínculo a legislación)

El Decreto 63/2008 modifica el Decreto 48/2006 para ampliar el ámbito de posibles personas beneficiarias de la subvención al arrendamiento pasando a establecerse que, para la incorporación en el programa, los ingresos anuales ponderados deben estar comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Por otra parte, en lo que respeta a la subvención para la rehabilitación de las viviendas cuyas personas propietarias deseen incorporarlas en el programa, debido a la importancia de esta ayuda como instrumento movilizador del parque de viviendas desocupadas y estímulo a la oferta en alquiler a precios moderados dentro del programa, se fija la cuantía máxima de dicha subvención en 12.000 €, al objeto de permitir la incorporación de un mayor número de viviendas que posteriormente serán alquiladas a las personas, unidades familiares o de convivencia previamente inscritos en el mismo.

Finalmente, amplía el precio máximo absoluto en el programa de vivienda en alquiler hasta 500 euros o hasta 600 euros, dependiendo de la ubicación de la vivienda.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 63/2008, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER.

La publicación el 22 de marzo de 2006 en el Diario Oficial de Galicia del Decreto 48/2006, modificado por el Decreto 223/2006, de 23 de noviembre, y de la orden de 22 de junio que lo desarrolla, marcó la puesta en marcha del programa de vivienda en alquiler.

En esta primera etapa de funcionamiento del programa se puso de manifiesto la conveniencia de la modificación y profundización en alguna de las líneas iniciales ya diseñadas por la normativa que lo regula, así como la oportunidad de la aclaración de algunos otros aspectos ya contenidos en los referidos textos normativos.

Así, con la presente modificación se amplía el ámbito de posibles personas beneficiarias de la subvención al arrendamiento pasando a establecerse que, para la incorporación en el programa, los ingresos anuales ponderados deben estar comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Además, en lo que respeta a la subvención para la rehabilitación de las viviendas cuyas personas propietarias deseen incorporarlas en el programa, debido a la importancia de esta ayuda como instrumento movilizador del parque de viviendas desocupadas y estímulo a la oferta en alquiler a precios moderados dentro del programa, se fija la cuantía máxima de dicha subvención en 12.000 €, al objeto de permitir la incorporación de un mayor número de viviendas que posteriormente serán alquiladas a las personas, unidades familiares o de convivencia previamente inscritos en el mismo.

Igualmente, se amplía el precio máximo absoluto en el programa de vivienda en alquiler hasta 500 euros o hasta 600 euros, dependiendo de la ubicación de la vivienda.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día de trece de marzo de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, queda modificado como sigue:

Uno.-El artículo 2º queda redactado en los siguientes términos:

“1. Este programa será desarrollado por la Consellería de Vivienda y Suelo a través de las sociedades públicas de gestión urbanística de las cuatro provincias gallegas, que además actuarán como entidades colaboradoras.

2. La conselleira de Vivienda y Suelo podrá acordar, mediante orden, el cierre del plazo para la presentación de nuevas solicitudes de incorporación de viviendas al programa por parte de sus titulares, en el caso de sobrepasarse el número estimado de viviendas cedidas para su arrendamiento de acuerdo con las sucesivas convocatorias de subvenciones publicadas anualmente en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo anterior, la Consellería de Vivienda y Suelo podrá realizar, teniendo en cuenta las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones y las bajas de viviendas incorporadas en el programa, convocatoria o llamamiento público a los titulares de vivienda que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, al objeto de que los mismos puedan contactar con las referidas sociedades para concertar el correspondiente negocio jurídico, al objeto de incorporar sus viviendas al programa de vivienda en alquiler “.

Dos.-Las letras a), d) y e) del apartado 1º del artículo 4º quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) No estar ocupadas ni alquiladas en el momento de la solicitud de incorporación al programa de vivienda en alquiler.

d) Tener una renta de mercado tasada por la sociedad pública gestora que no sea superior a 600 euros al mes (seiscientos euros) en el caso de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y, no superior a 500 euros al mes (quinientos euros) en el resto de ayuntamientos de Galicia.

e) Reunir las condiciones esenciales de habitabilidad para su alquiler”.

Tres.-Queda suprimido del primer párrafo del apartado a) del artículo 6º el siguiente texto:

“, y, en su caso, en el artículo 43 del real decreto antes referido”.

Cuatro.-El apartado 3º del artículo 6º queda redactado en los siguientes términos:

“3. La inclusión de las viviendas en el programa no excluirá a sus titulares de poder ser personas beneficiarias de ayudas públicas que pudiesen percibir para el desarrollo de la misma actuación, convocadas por otras administraciones, siempre que el montante total no supere el 100% del precio del arrendamiento, reduciéndose la subvención si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente, y, en todo caso, con excepción de las previstas para la rehabilitación de viviendas en la sección quinta del capítulo VI del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia “.

Cinco.-Se modifica el artículo 7º y se añaden los siguientes apartados 4º y 5º, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Cualquier persona física, unidad familiar o convivencial que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 18º.1, 19º y 9º.2 de este decreto podrá solicitar su incorporación como demandante de vivienda al programa de vivienda en alquiler.

2. Las/os demandantes de vivienda del programa de vivienda en alquiler no podrán ser propietarias/os ni titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, salvo las excepciones justificadas, debidamente apreciadas, como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan acreditado dicha condición.

3. Los solicitantes de vivienda del programa están obligados a comunicar toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su incorporación. En todo caso, la Consellería de Vivienda y Suelo podrá, en cualquier momento, requerir a los demandantes de vivienda incorporados en el programa la documentación precisa para realizar la comprobación del mantenimiento en el cumplimiento de los requisitos. De no ser cumplido dicho requerimiento, se podrá acordar la baja del interesado en el programa.

4. La variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la incorporación en el programa puede implicar la baja como demandante de vivienda si se dejara de cumplir los requisitos establecidos en los artículos antes referidos.

5. La mera incorporación no otorgará ningún derecho económico, y tendrá una validez de cuatro años”.

Seis.-El artículo 11º queda redactado en los siguientes términos:

“Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de las subvenciones a la rehabilitación, si el período de cesión de la vivienda para su arrendamiento fuera inferior a los cinco años, procederá el reintegro de la subvención en la parte proporcional al tiempo en que la vivienda hubiera permanecido efectivamente a disposición de las sociedades públicas”.

Siete.-El artículo 13º queda redactado en los siguientes términos:

“Serán objeto de estas subvenciones las obras y actuaciones de reforma que, en su caso, resulten necesarias en la vivienda para que posea las condiciones esenciales de habitabilidad imprescindibles para su alquiler, siempre conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia”.

Ocho.-El artículo 14º queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán ser personas beneficiarias de la subvención para rehabilitación las personas propietarias que tengan alquilada su vivienda en el programa de vivienda en alquiler, siempre que ésta cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4º y la vivienda permanezca a disposición de las sociedades públicas para su arrendamiento durante cinco años, de conformidad con el artículo 5º de este decreto.

Antes de su incorporación al programa, la vivienda será objeto de inspección, a fin de que se emita un informe donde se pondrá de manifiesto la adecuación de la vivienda, y, en caso contrario, se fijarán las obras o actuaciones necesarias para su arrendamiento.

Serán objeto de subvención las obras o actuaciones de reforma o rehabilitación interiores de la vivienda necesarias para su arrendamiento que se fijen en el informe de inspección.

No serán objeto de la subvención en ningún caso las reformas que afecten a elementos comunes o exteriores de la vivienda. Dichas obras o actuaciones deberán ser acometidas por el/la propietario/a si son necesarias para la incorporación de la vivienda al programa de vivienda en alquiler pero no serán subvencionables “.

Nueve.-El artículo 15º queda redactado en los siguientes términos:

“La cuantía de la subvención será el importe de las obras y actuaciones subvencionables realizadas con un máximo de 12.000 euros, de acuerdo con las cuantías fijadas en el presupuesto que acompañará el informe de inspección de la vivienda en el momento de su incorporación al programa de vivienda en alquiler “.

Diez.-El artículo 16º queda redactado en los siguientes términos:

“El pago de la subvención se efectuará después de la justificación de las obras y actuaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, tras la formalización del primer contrato de alquiler de la vivienda en el marco del programa de vivienda en alquiler.

La mera incorporación de la vivienda al programa no otorgará ningún derecho económico”.

Once.-Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17º quedan redactados en los siguientes términos:

“1. El objeto de la subvención al inquilino/a consistirá en la diferencia entre la renta anual del alquiler y el veinte por ciento de los ingresos ponderados anuales de la persona, unidad familiar o convivencial, dentro de los límites establecidos en el artículo 18º.

En ningún caso procederá la subvención cuando el importe anual de la renta de alquiler no supere el veinte por ciento de los ingresos ponderados de la persona, unidad familiar o convivencial.

En cualquier caso, para las personas beneficiarias cualificadas reguladas en el artículo 19º la subvención consistirá siempre en el porcentaje fijado para cada uno de los colectivos.

2. La subvención tendrá una duración de doce meses. Cuando finalice este período y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 podrá solicitarse una nueva subvención que se concederá de existir crédito presupuestario para este fin.

En ningún caso se podrán disfrutar subvenciones al arrendamiento por períodos superiores a cinco anualidades.

3. Las personas beneficiarias que gozasen de subvenciones al arrendamiento por período máximo de cinco años no podrán volver a solicitar una nueva subvención al alquiler hasta pasados dos años. Dicho plazo se contará desde la fecha de vencimiento de la última subvención otorgada”.

Doce.-El artículo 18º queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a facilitar el pago de la renta de alquiler las personas, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco de este programa, y cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se regula el Plan estatal de vivienda para el período 2005-2008, y el artículo 11 del decreto por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008. Igualmente para el cálculo de los ingresos familiares se tendrá en cuenta, cuando sean adecuadamente acreditados por la unidad familiar o convivencial, los exentos de tributación, prestaciones de incapacidad permanente o gran invalidez, prestaciones familiares por hijo a cargo, pensiones de orfandad o cualquier otro exento de tributación.

Al cómputo de estos ingresos anuales será de aplicación, en función de los miembros de la unidad familiar, el siguiente coeficiente multiplicativo corrector:

Familias de un miembro: 1,00.

Familias de dos miembros: 0,985.

Familias de tres miembros: 0,97.

Familias de cuatro miembros: 0,93.

Familias de cinco miembros: 0,88.

Familias de seis o más miembros: 0,83.

Si algún miembro de la unidad familiar o convivencial es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera.

No se aplicará dicha ponderación de ingresos cuando su aplicación suponga la exclusión del solicitante por no alcanzar los ingresos mínimos; tampoco en estos casos se aplica la reducción por rendimientos de trabajo que se aplica en la declaración de la renta.

A estos efectos se consideran ingresos anuales los de todos los ocupantes de la vivienda.

2. A las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 0,7 y 1 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 390 euros (4.680 euros/año). En estos supuestos, la subvención no podrá superar nunca el 60% de la renta de alquiler.

3. A las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 1 y 2 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 470 euros (5.640 euros/año). En estos supuestos, la subvención no podrá superar nunca el 50% de la renta de alquiler.

4. A las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 2 y 3 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 600 euros ( 7.200 euros/año). En estos supuestos, la subvención no podrá superar nunca el 50% de la renta de alquiler”.

Trece.-El artículo 19º queda redactado en los siguientes términos:

“1. Tendrán la condición de personas beneficiarias cualificadas las pertenecientes a los colectivos sociales con especiales dificultades que se establecen a continuación:

a) Mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género y no tengan ingresos ponderados superiores a 3 veces el IPREM.

Podrá acreditarse esta condición mediante certificación de la orden de protección judicial o medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o medida cautelar, informe y/o certificación de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local, certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local, resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal, informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género no tendrán que acreditar ingresos mínimos.

Podrán recibir una subvención que oscilará entre el 50% y el 80% de la renta de alquiler, según tramos de ingresos. Dichos tramos serán establecidos por la normativa de desarrollo de esta normativa. Este colectivo tendrá prioridad en la adjudicación de las viviendas del Programa de vivienda en alquiler.

b) Personas, unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados inferiores a 0,7 IPREM.

Para la concesión de la ayuda al alquiler deberán acreditar, en la manera que se establezca en la normativa de desarrollo de este decreto, encontrarse en una situación de riesgo de exclusión social y tener unos ingresos mínimos, o bien percibir ayudas públicas o de instituciones privadas suficientes para poder pagar la parte de alquiler no subvencionado. Dicha subvención será, en todo caso, del 60% de la renta de alquiler.

c) A las personas con discapacidad reconocida oficialmente, y con ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 3 IPREM.

En estos casos se les podrá conceder una ayuda del 60% del precio de alquiler, siempre que los ingresos ponderados de su unidad familiar o convivencial estén comprendidos entre 0,7 y 1 veces el IPREM, y del 50% siempre que estén entre 1 y 3 veces el IPREM.

Para este colectivo podrán concederse subvenciones a contratos de arrendamiento en vigor, siempre que estos cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

d) Familias numerosas, y personas mayores de 65 años, y con ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 3 IPREM.

En estos casos se les podrá conceder una ayuda del 60% del precio del alquiler, siempre que los ingresos ponderados de su unidad familiar o convivencial esté comprendida entre 0,7 y 1 veces el IPREM, y del 50% siempre que esté entre 1 y 3 veces el IPREM.

e) Familias monoparentales, y con ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 3 IPREM.

En estos casos se les podrá conceder una ayuda del 60% del precio del alquiler, siempre que los ingresos ponderados de su unidad familiar o convivencial estén comprendidos entre 0,7 y 1 IPREM, y del 50% siempre que estén entre 1 y 3 veces el IPREM.

2. A las personas, unidades familiares o convivenciales, pertenecientes a alguno de los colectivos regulados en el punto anterior, cuyos ingresos ponderados sean inferiores a 1 vez el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 390 euros.

3. A las personas, unidades familiares o convivenciales, pertenecientes a alguno de los colectivos regulados en el punto 1 de este artículo, cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 1 y 2 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 470 euros.

4. A las personas, unidades familiares o convivenciales de estos grupos sociales regulados en el punto 1 de este artículo, cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 2 y 3 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 600 euros.

5. En ningún caso los diferentes tipos de subvenciones previstas en este artículo serán acumulables entre si, ni con las establecidas en el capítulo II de este decreto.

6. Los solicitantes pertenecientes a los colectivos regulados en este artículo tendrán prioridad en la adjudicación de las viviendas”.

Catorce.-La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

“Tendrán la condición de entidades colaboradoras las sociedades de gestión urbanística de las cuatro provincias gallegas, que serán receptoras de los fondos públicos, colaborarán en la gestión y distribuirán los fondos, teniendo las obligaciones y derechos que se establecerán mediante convenios de colaboración firmados entre la Consellería de Vivienda y Suelo y cada una de las sociedades referidas, estando sujetas a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia”.

Quince.-El tercer párrafo de la disposición de la transitoria sexta queda redactado en los siguientes términos:

“Si el precio de alquiler mensual superase el límite de 600 euros establecido en el artículo 4º de este decreto, dichas viviendas serán adjudicadas, en todo caso, a los tramos de renta familiar comprendidos entre 2 y 3 veces el IPREM”.

Disposiciones transitorias Primera.-El presente decreto será de aplicación a todas las solicitudes de subvención al alquiler y a la rehabilitación de viviendas presentadas a partir del 1 de enero de 2008.

Segunda.-Lo establecido en el presente decreto será de aplicación a todas las solicitudes de incorporación de demandantes de vivienda no resueltas a la entrada en vigor de la misma y a las personas, unidades familiares o convivenciales ya efectivamente incorporadas.

Tercera.-A las solicitudes de incorporación de viviendas que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto no hubieran realizado la correspondiente inspección de habitabilidad por la sociedad pública que corresponda, les será de aplicación el presente decreto.

Cuarta.-En ningún caso lo establecido en el presente decreto será de aplicación a las viviendas cedidas a las sociedades públicas a la entrada en vigor de este decreto y a las subvenciones al pago de la renta o a la rehabilitación concedidas antes del 1 de enero de 2008.

Disposición final Única.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana