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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 116/2003

08/04/2008
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Orden de 14 de marzo de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado (BOA de 7 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §019039 Vínculo a legislación)

La Orden de 14 de marzo de 2008 actualiza los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, adaptándolos a lo establecido por el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Asimismo establece una vía de convalidación opcional para que los profesionales habilitados en la categoría IG-III puedan acceder a la nueva categoría A, y determina que hasta el 4 de marzo de 2009, tanto los profesionales como las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento de gases, dispusieran de las categorías I, II, III, y IV conservarán sus competencias independientemente de que hayan realizado la correspondiente convalidación.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO 116/2003, DE 3 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

El artículo 49.1 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente las que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. La disposición final segunda de este Decreto, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los Anexos del Reglamento.

Desde el año 2003, la publicación y la entrada en vigor de nuevas disposiciones estatales ha hecho necesario realizar modificaciones en los Anexos del citado Reglamento para mantener actualizado su contenido. La última modificación se realizó por

Orden de 29 de marzo de 2007 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para adaptar los Anexos del Reglamento a la nueva regulación estatal establecida por los Reales Decretos 314/2006 y 919/2006.

El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y creó la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. La Instrucción Técnica Complementaria ITE 11 sobre Instaladores y Mantenedores regulaba que las instalaciones sujetas a este Reglamento solo podían ser realizadas o mantenidas por empresa instaladora o mantenedora respectivamente, según la clasificación establecida: A (especialidad en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria) o B (especialidad en Climatización). Asimismo, regulaba los requisitos para la inscripción en el registro de los instaladores y de las empresas instaladoras, y determinaba los programas teórico-prácticos de los cursos necesarios para poder acceder al carné correspondiente.

La reciente publicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, viene a derogar el anterior Reglamento y sus Instrucciones Técnicas. En el Capítulo VIII de la Parte I del nuevo Reglamento se regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la autorización administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios. Además recientemente el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, contenida en el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre.

Por otro lado, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IG01 a IG11 regula, en su ITC-ICG 09, la figura del instalador de gas y de la empresa instaladora de gas.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 919/2006 y la disposición transitoria sexta de la Orden de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, establecen que los certificados de profesionales habilitados en las categoría IG-II e IG-III o de empresa instaladora en las categorías EG-II y EG-III, regulados en ambos casos por la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, se convalidarán por un certificado de la categoría B, regulado actualmente por el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobados por Real Decreto 919/2006. En ambas disposiciones no se tiene en cuenta que determinadas facultades de las que disponían los profesionales de la categoría IG-III han pasado a ser desempeñadas por los profesionales de la categoría A, no habiéndose previsto una convalidación especifica en este supuesto, ni el mantenimiento de las competencias de las categorías I, II, III y IV hasta el 4 de marzo de 2009, una vez realizadas las correspondientes convalidaciones.

Todo ello hace necesario dictar esta Orden con una doble finalidad. Por un lado, se actualizan los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, adaptándolos a lo establecido por el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y por otro lado, se establece una vía de convalidación opcional para que los profesionales habilitados en la categoría IG-III puedan acceder a la nueva categoría A, y se determina que hasta el 4 de marzo de 2009, tanto los profesionales como las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento de gases, dispusieran de las categorías I, II, III, y IV conservarán sus competencias independientemente de que hayan realizado la correspondiente convalidación.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación de los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en adelante Reglamento, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Modificación del apartado 3 del Anexo I del Reglamento.

El apartado 3 del Anexo I del Reglamento, relativo a la

descripción de las figuras reguladas en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios, queda redactado como sigue:

“3.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.

Profesional habilitado: Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo II:

Equivale al titular del carné profesional que se rige mediante lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, mediante el cual la Administración le reconoce la capacidad para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios. Existiendo la categoría:

-Instalaciones térmicas en edificios.

No obstante, en tanto sigan existiendo profesionales habilitados atendiendo a cualquiera de las cuatro categorías de carné profesional establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, que no hayan convalidado dichas categorías con la categoría de “Instalaciones térmicas en edificios”, se mantendrán las cuatro categorías de profesional habilitado establecidas, que son las siguientes:

-Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria.

-Instalador de climatización.

-Mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria.

-Mantenedor de climatización.

Los profesionales que por primera vez obtengan la certificación de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, tan solo la podrán obtener en la categoría de “Instalaciones térmicas en edificios”.

Empresa instaladora o mantenedora autorizada: Persona física o jurídica que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo III:

Equivale a la empresa instaladora o mantenedora autorizada de instalaciones térmicas en edificios debidamente autorizada que se rige mediante lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Existiendo dos categorías:

-Instaladora: realizará el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007.

-Mantenedora: realizará el mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007.

Entidad de formación autorizada: entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en su Anexo IV.”

Artículo 3. Modificación del apartado 3 del Anexo II del

Reglamento.

El apartado 3 del Anexo II del Reglamento, relativo a los requisitos exigidos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad y categoría de instalaciones térmicas en edificios, queda redactado como sigue:

“3.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.

Los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad y categoría de instalaciones térmicas en edificios son:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Disponer del título de formación profesional de grado medio de “Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor” o del título de formación profesional de grado superior de “Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso” o de “Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos”.

Estas personas podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán aportar una copia compulsada del título académico obtenido en un centro oficial de formación profesional.

2. Ser técnico titulado competente, con atribuciones específicas según el ordenamiento legal vigente en materias reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007.

Estas personas podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán aportar una copia compulsada del título académico y la referencia al ordenamiento legal donde se reconozca a dicha titulación las atribuciones especificas en materias reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007.”

3. En el caso de no disponer de alguna de las titulaciones exigidas en los puntos anteriores, deben cumplir los siguientes requisitos:

-Haber recibido y superado los cursos teórico-prácticos impartidos por una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, establecido en el apartado 3 del Anexo IV.

-Acreditar una experiencia laboral como técnico de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora de esta especialidad por medio de un certificado de empresa, o por medio de un contrato de trabajo y nóminas, donde se indique la actividad que se ha realizado.

-Superar un examen teórico-práctico convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el punto 2 del apartado 3 del Anexo IV.

Estas personas podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán justificar los tres requisitos anteriores.

Artículo 4. Modificación del apartado 3 del Anexo III del Reglamento.

El apartado 3 del Anexo III del Reglamento, relativo a los requisitos de las empresas autorizadas, queda redactado como sigue:

“3.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.

Los requisitos para la obtención del certificado de empresa autorizada en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios son los siguientes:

a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente desde el 1 de marzo de 2008, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística.

En el portal Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

b) Disponer de los medios técnicos para el desarrollo de la actividad de la categoría que se solicita.

c) Aportar fotocopia compulsada del último boletín de cotización presentado a la Seguridad Social TC-2 (relación nominal de

trabajadores), en la que consten el número total de operarios y restantes empleados. Los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación a la Seguridad Social.

d) Lista de operarios que posean carné profesional, debiendo contar al menos con un operario con certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios atendiendo al siguiente criterio:

-Las empresas autorizadas en la categoría “instaladora” contarán con un profesional habilitado en la especialidad y categoría de “instalaciones térmicas en edificios”.

No obstante, en tanto existan profesionales habilitados atendiendo a las categorías de “instaladora de calefacción y agua caliente sanitaria” o de “instaladora de climatización”, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, será suficiente que cuenten con un profesional habilitado en alguna de dichas categorías, limitándose en este caso la actividad de la empresa autorizada a la determinada por las categorías de los profesionales habilitados.

-Las empresas autorizadas en la categoría “mantenedora” contarán con un profesional habilitado en la especialidad y categoría de “instalaciones térmicas en edificios”.

No obstante, en tanto existan profesionales habilitados atendiendo a las categorías de “mantenedora de calefacción y agua caliente sanitaria” o de “mantenedora de climatización”, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, será

suficiente que cuenten con un profesional habilitado en alguna de dichas categorías, limitándose en este caso la actividad de la empresa autorizada a la determinada por las categorías de los profesionales habilitados.”

Artículo 5. Modificación del apartado 3 del Anexo IV del Reglamento.

El apartado 3 del Anexo IV del Reglamento, relativo a los requisitos de las entidades de formación autorizadas y cursos necesarios que deben impartir para la obtención del certificado de profesional habilitado, queda redactado como sigue:

“3.-ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.

1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades de formación para su autorización en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios son los siguientes:

a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 65.944,74 euros, que cubra las actividades como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el portal Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

b) Las entidades de formación deberán disponer de los recursos

materiales y humanos para impartir los cursos de esta especialidad:

2. La duración mínima y el contenido mínimo de los cursos que la entidad de formación autorizada en esta especialidad podrá impartir son los siguientes:

a) Curso básico: Conocimientos básicos de instalaciones térmicas en edificios.

Número mínimo de horas: 180 horas (120 horas teóricas + 60 horas prácticas).

Contenido:

1. Conocimientos básicos.

Magnitudes, unidades, conversiones. Energía y calor, transmisión del calor. Termodinámica de los gases. Dinámica de fluidos. El aire y el agua como medios caloportadores. Generación de calor, combustión y combustibles. Conceptos básicos de la producción frigorífica. Calidad de aire interior, contaminantes. Influencia de las instalaciones sobre la salud de las personas.

2. Instalaciones y equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria.

Definiciones y clasificación de instalaciones. Partes y elementos constituyentes. Análisis funcional. Instalaciones de combustibles. Combustión. Chimeneas. Dimensionado y selección de equipos: calderas, quemadores, intercambiadores de calor, captadores térmicos de energía solar, acumuladores, interacumuladores, vasos de expansión, depósitos de inercia.

3. Instalaciones y equipos de acondicionamiento de aire y

ventilación.

Definiciones y clasificación de instalaciones. Partes y elementos constituyentes. Análisis funcional. Procesos de tratamiento y acondicionamiento del aire. Diagrama psicométrico. Dimensionado y selección de equipos. Equipos de generación de calor y frío para instalaciones de acondicionamiento de aire. Plantas enfriadoras. Bombas de calor. Equipos de absorción. Grupos autónomos de acondicionamiento de aire. Torres de refrigeración.

4. Aprovechamiento de las energías renovables en las instalaciones térmicas.

Aprovechamiento de la energía solar térmica para calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria. Conceptos básicos de radiación y posición solar. Dimensionamiento y acoplamiento con otras instalaciones térmicas. Biomasa.

5. Redes de transporte de fluidos portadores.

Bombas y ventiladores: tipos, características y selección. Técnicas de mecanizado y unión para el montaje y mantenimiento de las instalaciones térmicas. Redes de tuberías, redes de conductos y sus accesorios. Aislamiento térmico. Válvulas: tipología y características. Calidad y efectos del agua sobre las instalaciones. Tratamiento de agua.

6. Equipos terminales y de tratamiento de aire.

Unidades de tratamiento de aire y unidades terminales. Emisores de calor. Distribución del aire en los locales. Rejillas y

difusores.

7. Regulación, control, medición y contabilización de consumos para instalaciones térmicas.

8. Conocimientos básicos de electricidad para instalaciones térmicas.

b) Curso básico: Conocimientos específicos de instalaciones térmicas en edificios.

Número mínimo de horas: 270 horas (150 horas teóricas + 120 horas prácticas).

Contenido:

1. Ejecución de procesos de montaje de instalaciones térmicas.

Organización del montaje de instalaciones. Preparación de los montajes. Planificación y programación de montajes. Replanteo. Control de recepción en obra de equipos y materiales. Control de la ejecución de la instalación. Técnicas de montaje de redes de tuberías y conductos. Técnicas de montaje electromecánico de máquinas y equipos.

2. Mantenimiento de instalaciones térmicas.

Técnicas y criterios de organización, planificación y programación del mantenimiento preventivo y correctivo de averías. Planteamiento y preparación de los trabajos de mantenimiento. Técnicas de diagnosis y tipificación de averías. Procedimientos de reparación. Lubricación. Refrigerantes y su manipulación. Prevención de fugas y recuperación. Conocimientos específicos sobre: gestión económica del mantenimiento, gestión de almacén y material de mantenimiento. Gestión del mantenimiento asistido por ordenador.

3. Explotación energética de las instalaciones.

Técnicas de mantenimiento energético y ambiental. Control de los consumos energéticos. Tipos de energía y su impacto ambiental. Residuos y su gestión. Criterios para auditorias energéticas de instalaciones térmicas en edificios. Medidas de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones térmicas

4. Técnicas de medición en instalaciones térmicas.

Técnicas de medición en instalaciones térmicas. Conocimiento y manejo de instrumentos de medida de variables termodinámicas, hidráulicas y eléctricas. Tipología, características y aplicación. Aplicaciones específicas: evaluación del rendimiento de generadores de calor y frío. Interpretación de resultados y aplicación de medidas de corrección y optimización.

5. Pruebas y puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas.

Elaboración de protocolos de procedimientos de: pruebas de estanqueidad de redes de tuberías de fluidos portadores, pruebas de recepción de redes de conductos, pruebas de libre dilatación, pruebas finales, ajustes y equilibrado de sistemas. Puesta en funcionamiento. Confección del certificado de la instalación.

6. Seguridad en el montaje y mantenimiento de equipos e instalaciones.

Planes y normas de seguridad e higiene. Factores y situaciones de

riesgo. Medios, equipos y técnicas de seguridad. Criterios de seguridad y salud laboral aplicados a la actividad. Procedimientos contrastados de montaje. Gamas de actuación en intervenciones en mantenimiento preventivo y correctivo y para la reparación de averías características. Gestión de componentes, materiales y sustancias de las instalaciones al final de su vida útil.

7. Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones térmicas.

La calidad en la ejecución del mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones. Planificación y organización. Criterios que deben adoptarse para garantizar la calidad en la ejecución del mantenimiento y montaje de los equipos e instalaciones. Control de calidad. Fases y procedimientos. Recursos. Proceso de control de la calidad. Calidad de proveedores. Recepción. Calidad del proceso. Calidad en el cliente y en el servicio. Documentación de la calidad.

8. Documentación técnica de las instalaciones térmicas: Memoria técnica.

Procedimientos para la elaboración de memorias técnicas. Diseño y dimensionado de instalaciones térmicas. Programas informáticos aplicados al diseño de instalaciones térmicas. Diseño e interpretación de planos y esquemas. Elaboración de pliegos de condiciones técnicas. Presupuesto. Representación gráfica de instalaciones. Confección de Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica.

9. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas en las partes que le son de aplicación, Reglamento Europeo 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y otra normativa de aplicación.

c) Curso combinado: Instalaciones térmicas en edificios.

El curso combinado para la adquisición de conocimientos necesarios para poder acceder a los exámenes teórico-práctico en la especialidad y categoría de Instalaciones térmicas en edificios convocados por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo, estará compuesto por los dos cursos básicos anteriores.”

Artículo 6. Modificación del Anexo V del Reglamento.

1. El Anexo V del Reglamento, relativo a los impresos o formularios a utilizar en los trámites de solicitud y comunicación a realizar por los profesionales, las empresas instaladoras- mantenedoras y las entidades de formación, queda redactado como sigue:

“IMPRESOS O FORMULARIOS PARA SOLICITUDES Y COMUNICACIONES

1. Formulario E0101 sobre profesionales habilitados. Se utilizará en los siguientes trámites:

a) Solicitud de nuevo profesional habilitado, y su inscripción en el Registro.

b) Solicitud de renovación de profesional habilitado, y su anotación en el Registro.

c) Solicitud de convalidación de la habilitación, y su anotación

en el Registro.

d) Solicitud de canje del Certificado de profesional habilitado por otra Comunidad Autónoma, y su inscripción en el Registro.

e) Emisión de copia del certificado de profesional habilitado.

f) Solicitud de acceso a los exámenes teórico-práctico convocados por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo para la obtención del Certificado de profesional habilitado.

2. Formulario E0102 sobre empresas instaladoras y/o mantenedoras autorizadas. Se utilizará en los siguientes trámites:

a) Solicitud de Autorización de nueva empresa instaladora - mantenedora, y su inscripción en el Registro.

b) Solicitud de renovación de Autorización como empresa instaladora - mantenedora, y su anotación en el Registro.

c) Solicitud de modificación de Autorización como empresa instaladora - mantenedora, y su anotación en el Registro.

d) Solicitud de convalidación de Autorización como empresa instaladora - mantenedora, y su anotación en el Registro.

e) Comunicación de baja de Autorización como empresa instaladora - mantenedora, y su baja en el Registro.

f) Emisión de certificado de no estar inhabilitada para el ejercicio de la actividad

g) Emisión de copia del certificado de empresa instaladora - mantenedora autorizada.

h) Comunicación de actuación en Aragón de empresa instaladora - mantenedora autorizada por otra Comunidad Autónoma.

3. Formulario E0103 sobre entidades de formación autorizadas. Se utilizará en los siguientes trámites.

a) Solicitud de autorización de nueva entidad de formación, y su inscripción en el correspondiente Registro.

b) Solicitud de renovación de la autorización, y su anotación en el correspondiente Registro.

c) Comunicación de cambios en los datos de la Autorización, y su anotación en el correspondiente Registro.

d) Comunicación de baja de la entidad de formación autorizada, y su anotación en el correspondiente Registro.

4. Formulario C0018 de coordinadores docentes y/o de profesorado. Lo utilizaran las entidades de formación para relacionar los coordinadores docentes y el profesorado con los que cuentan para la realización de los cursos.

5. Formulario C0019 de medios materiales. Lo utilizaran las entidades de formación para relacionar los medios materiales con los que cuentan para la realización de los cursos.”

2. Los nuevos modelos de formularios E0101, E0103, C0018 y C0019 del Anexo V del Reglamento, son los establecidos en el Anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera. Impreso de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales.

Se modifica el modelo de impreso C0032 de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, relativo a la división de empresas de servicios relacionados directamente con las actividades industriales, tal y como se recoge en el Anexo 2 de esta Orden.

Segunda. Especialidades y cursos básicos.

Se modifica el Anexo I “Especialidades y cursos básicos” de la Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática de gestión, quedando redactado de la siguiente manera:

“Especialidades y cursos básicos

1. Especialidad. Instalaciones eléctricas de baja tensión.

Categoría básica para personas sin experiencia.

Categoría básica para personas con experiencia.

Categoría especialista para personas sin experiencia.

Categoría especialista para personas con experiencia.

2. Especialidad. Instalaciones de suministro de agua.

Teórico de instalaciones de suministro de agua.

Práctico de instalaciones de suministro de agua.

3. Especialidad. Instalaciones térmicas en edificios.

Básico de instalaciones térmicas en edificios

Específico de instalaciones térmicas en edificios

4. Especialidad. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Categoría PPL-C1.

Categoría PPL-C2.

Categoría PPL-C3.

5. Especialidad. Aparatos elevadores.

Operador de grúa torre.

Operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A.

Operador de grúa móvil autopropulsada de categoría B.

Operador de grúa móvil autopropulsada de categoría B para profesionales de categoría A.

6. Especialidad. Instalaciones de gas.

Categoría A.

Categoría A para profesionales de categoría B.

Categoría B.

Categoría C.”

Tercera. Especialidades y cursos combinados.

Se modifica el Anexo II “Especialidades y cursos combinados reconocidos”, de la Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática de gestión, tal y como queda recogido en el Anexo 3 de esta Orden.

Disposiciones transitorias

Primera. Cursos homologados en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Las entidades de formación autorizadas para impartir cursos para la formación de profesionales habilitados en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, que a la entrada en vigor de esta Orden hayan obtenido la homologación de cursos en la especialidad de instalaciones de térmicas en edificios, podrán impartir los mismos hasta su finalización atendiendo a lo dispuesto en la normativa anterior a la entrada en vigor de esta Orden.

Segunda. Adaptación de los programas de los cursos a impartir en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios.

1. En el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor de

esta Orden, las entidades de formación autorizadas para impartir cursos para la formación de profesionales habilitados en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, deberán adaptar sus programas a la duración y los contenidos mínimos especificados en el artículo 5 de esta Orden y remitirlo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña Empresa.

Aquellas entidades de formación autorizadas que no hayan adaptado los programas de los cursos y no lo hayan remitido a la Dirección General de Industria y de la Pequeña Empresa, se entenderá que renuncian a la autorización para impartir cursos en esta especialidad y categoría correspondiente.

2. La Dirección General de Industria y de la Pequeña Empresa, a la vista de los contenidos, convalidará la autorización de la entidad de formación en esta especialidad y categoría correspondiente, manteniendo el periodo de vigencia de la autorización o de la última renovación de la entidad de formación.

Tercera. Convalidación de certificados de profesionales habilitados y de certificados de empresas autorizadas en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios.

1. Los profesionales habilitados, que a la entrada en vigor de esta Orden, dispongan de la especialidad de instalaciones

térmicas en edificios, así como las personas que superen los ejercicios reglamentarios de convocatorias vigentes realizadas por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad en Instalaciones Térmicas en Edificios, en sus distintas categorías según el Reglamento de 1998, convalidarán los certificados de profesional habilitado atendiendo a los siguientes criterios:

a) Los certificados de profesionales habilitados en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios que posean todas las categorías establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, (instalador de calefacción y agua caliente sanitaria, instalador de climatización, conservador-reparador de calefacción y agua caliente sanitaria, y conservador de climatización), serán convalidados de oficio por un certificado en la categoría instalaciones térmicas en edificios.

Los profesionales habilitados no deben solicitar esta convalidación. No obstante, de estar interesados en que la nueva categoría quede reflejada en el certificado de profesional habilitado, podrán solicitar la emisión de una copia del mismo, donde aparecerá la nueva categoría de instalaciones térmicas en edificios. En cualquier caso, cuando por obligación deban renovar, o por cualquier otra circunstancia convalidar el certificado de profesional habilitado, en el mismo aparecerá ya de forma expresa esta categoría.

b) Los certificados de profesionales habilitados en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios que posean alguna de las categorías establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998 (instalador de calefacción y agua caliente sanitaria, instalador de climatización, conservador-reparador de calefacción y agua caliente sanitaria, o conservador de climatización), podrán convalidarse en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente al domicilio habitual, antes del 1 de marzo de 2011, por un certificado en la categoría instalaciones térmicas en edificios, si se aporta la siguiente documentación:

-Formulario de solicitud, modelo E0101, marcando en su apartado 3 la casilla de convalidación, haciendo referencia a esta Orden y asimismo marcando en su apartado 4 la especialidad y categoría de instalaciones térmicas en edificios.

-Certificado de una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, de haber recibido y superado el curso necesario para la convalidación. El contenido y el número de horas de este curso de formación dependerá de las categorías para las que estuviera habilitado el profesional, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de esta Orden. No obstante los profesionales habilitados que dispongan del título académico, obtenido en un centro oficial de formación profesional, de “Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor” o de “Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso” o de “Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos” podrán realizar la convalidación aportando una copia compulsada del título académico obtenido en un centro oficial de formación profesional, no siendo preciso en este caso el certificado de una entidad de formación autorizada en Aragón.

-Certificado de profesional habilitado a convalidar.

-Dos fotografías tamaño carné recientes.

2. Los certificados de empresas autorizadas en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden, se convalidarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Los certificados de empresas autorizadas en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios que posean la categoría de instaladora de calefacción y agua caliente sanitaria, o de instaladora de climatización, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, se convalidarán de oficio por un certificado de empresa autorizada en la categoría instaladora.

b) Los certificados de empresas autorizadas en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios que posean la categoría de conservador-reparador de calefacción y agua caliente sanitaria, o de conservador-reparador de climatización, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, se convalidarán de oficio por un certificado de empresa autorizada en la categoría mantenedora.

Las empresas autorizadas no deben solicitar esta convalidación. No obstante, de estar interesadas en que la nueva categoría quede reflejada en el certificado de empresa autorizada, podrán solicitar la emisión de una copia del mismo, donde aparecerá la nueva categoría de instalaciones térmicas en edificios. En cualquier caso, cuando por obligación deban renovar, o por cualquier otra circunstancia convalidar el certificado de empresa autorizada, en el mismo aparecerá ya de forma expresa esta categoría.

En cualquier caso tanto las empresas instaladoras como las mantenedoras dispondrán del plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para actualizar su seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros.

Cuarta. Convalidación del certificado de profesional habilitado

en la especialidad de instalaciones de gas, categoría IG-III por el nuevo certificado de categoría A.

1. Las personas que el 4 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, estuvieran en posesión del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones de gas, categoría IG-III, lo podrán convalidar en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente al domicilio habitual, antes del 4 de marzo de 2009, por un certificado en la categoría A con la fecha de vigencia correspondiente al anterior certificado, si se aporta la siguiente documentación:

-Formulario de solicitud modelo E0101, marcando en su apartado 3 la casilla de convalidación, haciendo referencia a esta Orden y asimismo marcando en su apartado 4 la especialidad de instalaciones de gas y la categoría A.

-Certificado de una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de instalaciones de gas, de haber recibido y superado el curso necesario para la convalidación. El contenido y el número de horas de este curso de formación es el establecido

en el Anexo 5 de esta Orden.

-Certificado de profesional habilitado a convalidar.

-Dos fotografías tamaño carné recientes.

2. Las entidades de formación autorizadas en Aragón en la especialidad de instalaciones de gas, que estén interesadas en impartir este curso combinado de convalidación, antes de su realización deberán solicitar la homologación del mismo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la aplicación informática de Gestión de Entidades de Formación (GEF).

Quinta. Operaciones y competencias de los profesionales habilitados y de las empresas autorizadas en la especialidad de instalaciones de gas

Los profesionales habilitados y las empresas autorizadas, que el 4 de marzo de 2007 dispusieran del correspondiente certificado en la especialidad de instalaciones de gas, en cualquiera de las categorías I, II, III y IV, y hayan convalidado o convaliden dichos certificados antes del 4 de marzo de 2009, por los correspondientes a las categorías A, B y C establecidas en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006, podrán hasta el 4 de marzo de 2009 realizar las mismas operaciones como profesionales habilitados y dispondrán de las mismas competencias como empresas autorizadas establecidas para cada una de las categorías I, II, III y IV en la Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se aprueban la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones y normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Exámenes reglamentarios para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, en las convocatorias de exámenes reglamentarios que se realicen se exigirán los conocimientos de los programas establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

2. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, o como consecuencia de la Disposición Transitoria Primera, hayan superado la correspondiente formación impartida por una entidad de formación autorizada en Aragón, necesaria para poder acceder al examen reglamentario para la obtención de las cuatro categorías de profesional habilitado establecidas por el Reglamento de 1998, podrán presentarse a las convocatorias que realicen los Servicios Provinciales, aportando el certificado de superación del curso o cursos realizados.

Segunda. Validez de los certificados de profesionales habilitados en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios

emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden.

1. Los certificados de profesionales habilitados en alguna de las categorías de la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden, que no hayan convalidado antes del 1 de marzo de 2011, según se prevé en la Disposición Transitoria Tercera, seguirán siendo vigentes en las condiciones que fueron emitidos debiendo ser renovados periódicamente cada diez años en las mismas categorías de esta especialidad.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 8 de abril de 2008.

Anexos

Omitidos.

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