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  • EDICIÓN DE 07/04/2008
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

07/04/2008
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Resolución VCP/945/2008, de 25 de marzo, por la que se abre la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 4 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/945/2008, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

Vista el Orden VCP/98/2008, de 26 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC 5088, de 11.3.2008);

Visto lo que dispone la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, publicada en el DOGC núm. 5038, de 31.12.2007;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña, correspondiente al año 2008.

.2 Las líneas temáticas prioritarias son las siguientes: instituciones de gobierno de Cataluña; pensamiento político; base de datos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña sobre el coste humano de la guerra de 1936-1939; represión franquista y exilio; las mujeres en la historia de Cataluña.

.3 La dotación máxima de las ayudas que prevé esta convocatoria es de cien mil euros (100.000,00.), a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/480000100/1210, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Las concesiones quedan condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

.4 La concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria, como también el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar, los órganos competentes para tramitar y resolver se rigen por la Orden VCP/98/2008, de 26 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña, y por la normativa general de subvenciones.

.5 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación, establecida en la base 8.3 de la Orden que rige la concesión de estas ayudas. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la base 7 de la Orden que rige la concesión de estas ayudas, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona). El Departamento de la Vicepresidencia también dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en su web: http://www.gencat.net/vicepresidencia.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.7 Contra esta Resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

.8 El plazo máximo para la conclusión de los trabajos de publicación finalizará el día 30 de octubre de 2008.

La justificación de las ayudas, pues, se podrá realizar hasta el día 30 de octubre. Como justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, deberá presentarse la documentación especificada en el punto 11 de la Orden de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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