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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EPISODIOS CONMEMORATIVOS DE LA HISTORIA DE CATALUÑA

07/04/2008
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Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 4 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/138/2008, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EPISODIOS CONMEMORATIVOS DE LA HISTORIA DE CATALUÑA Y DE LOS PAÍSES DE HABLA CATALANA QUE FORMEN PARTE DE LOS PROGRAMAS DE CONMEMORACIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Visto el artículo 4.2b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el CHCC es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Visto que, de acuerdo con los decretos mencionados, el CHCC tiene por objetivo principal el fomento de la investigación de la historia de Cataluña, de su investigación para conseguir el reconocimiento de sus derechos nacionales y para alcanzar las libertades individuales y sociales de la ciudadanía, así como de promover la publicación de obras que recojan estos planteamientos, se decide establecer unas bases reguladoras con el fin de:

-Recuperar y divulgar la memoria de los acontecimientos históricos más importantes de nuestro pasado y los hitos de la organización política e institucional de Cataluña;

-Recuperar, revisar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes;

-Proyectar internacionalmente aquellas aportaciones de la experiencia catalana que sirvan como modelo de persistencia histórica de una nación, privada de sus instituciones de autogobierno desde 1714;

-Hacer un balance del proceso de construcción nacional impulsado por la sociedad catalana y promover el debate social entorno a los proyectos de futuro para nuestro país.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los siguientes programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña:

a) Programa de ayudas a las iniciativas que impulsen la difusión, la celebración de actos conmemorativos, de ámbito nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con varios episodios conmemorativos que figuran en el anexo 2.

b) Programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional que figuran en el anexo 3.

c) Programa de ayudas para la publicación de obras sobre episodios conmemorativos que figuran en el anexo 4.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de proyectos relacionados con episodios conmemorativos, de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña: iniciativas que impulsen la difusión y celebración de actos conmemorativos; investigaciones sobre episodios de conmemoración; y publicación de obras sobre episodios conmemorativos que figuran en los anexos 2, 3 y 4 de estas bases reguladoras.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria y hasta el día 15 de octubre del mismo año.

.3 Personas destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

.4 Cuantía

La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar se determina a la convocatoria pública correspondiente.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se dirigirán al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) mediante el impreso de solicitud normalizado que se podrá encontrar a la página web: www.gencat.net/vicepresidencia, o bien en el mismo CHCC, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en el punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden. Estas solicitudes se podrán presentar, en el plazo expresado en la convocatoria, al Registro general del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.6 Documentación

En las solicitudes de subvención, rellenadas a todos sus campos, hay que adjuntar la documentación que se indica al punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

.7 Procedimiento de concesión y tramitación

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor es la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia.

7.3 Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una junta de evaluación integrada por cinco personas del Departamento de la Vicepresidencia: el/la director/a de Servicios, el/la director/a general de Acción Departamental, el/la responsable de Seguimiento de la Actividad Normativa de la Acción de Gobierno de la Dirección de Políticas Sectoriales, el/la director/a del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) y un/a técnico/a del CHCC. La Junta de Evaluación podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitar cualquier aclaración.

Una vez examinadas las solicitudes, la Junta de Evaluación elevará una propuesta de resolución del concurso en el órgano instructor que será motivada, basándose en los criterios establecidos al punto 4 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

7.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 9 de este anexo, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Comunicar a la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia las subvenciones, ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

c) Cualquier cambio significativo a nivel de actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, tiene que ser justificado y comunicado a la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia. Si ésta no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

d) Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. La Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Cuando el otorgamiento de la ayuda prevista en la base 1 del anexo 4 tenga la consideración de ayuda de minimis, el beneficiario de la ayuda tendrá que comunicar, tan pronto como tenga conocimiento, de la obtención de otras ayudas de minimis.

.9 Justificación

9.1 Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar al CHCC de la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos siguientes:

a) Un informe-memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención o, en su caso, la investigación objeto de subvención.

b) Una cuenta justificativa que incluya, bajo la responsabilidad del responsable contable de la entidad, una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad subvencionada y que concrete el importe, la procedencia y la aplicación de los diferentes fondos que han financiado la actividad.

c) Los justificantes originales de los gastos efectuados por un importe no inferior a la subvención concedida. Los justificantes mencionados consistirán en facturas u otros documentos de valores probatorio equivalente.

d) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que pedir para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000., en el caso de las obras, o a 12.000., en el caso de los suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Las subvenciones concedidas a corporaciones locales se justificarán mediante un informe-memoria de la actividad realizada y un certificado expedido por el interventor/a o por el secretario/a interventor/a, acreditativo de haberse registrado el importe de la subvención en la contabilidad de la corporación; y que se han efectuado gastos destinados a realizar la actividad por la que fue concedida y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la corporación local, a disposición del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención general de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo en fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos.

9.2 Esta documentación justificativa se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

.10 Importe máximo de la subvención y pago

Las subvenciones consisten en una dotación económica, en función de la disponibilidad presupuestaria y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados al punto 4 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

El pago de la subvención se tramitará de la manera siguiente:

El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de adelanto en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

El 20% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 9 de este anexo.

.11 Resolución y exposición pública

A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución de la Junta de Evaluación, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, quien resolverá.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 4 de los anexos 2,3 y 4, se efectuará en el tablero de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) así como en la página web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.net/vicepresidencia).

Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

En caso de subvenciones superiores a 3.000 euros, se publicarán en el DOGC.

.12 Modificación o revisión de las subvenciones concedidas

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial, se podrá revisar o modificar la resolución de concesión de la subvención.

.13 Revocación

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial cuando concurra cualquiera de las causas de revocación previstas al artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

.14 Normativa de aplicación

En todo aquello no previsto en estas bases serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal.

Asimismo también serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al año natural de la convocatoria.

Anexo 2

Programa de ayudas a las iniciativas que impulsen la difusión, la celebración de actos conmemorativos de la historia de Cataluña que formen parte del programa de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por este anexo de las bases es la realización de actividades que contribuyan a la difusión, celebración de actos conmemorativos de la historia de Cataluña, de ámbito, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con los diferentes episodios conmemorativos.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluidas en alguno de los supuestos siguientes:

a) Proyectos de conmemoración de la historia de Cataluña que tengan en cuenta el uso de las tecnologías digitales (webs, navegadores, software para móviles, etc.) y los proyectos que tengan por finalidad productos audiovisuales y juegos de ordenador.

b) Realización de congresos internacionales, simposios y conferencias en que se divulguen y rememoren los hechos ocurridos durante el episodio conmemorativo por el cual se pide la ayuda y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

c) Actividades que consistan en representaciones y/o actuaciones de calle que reproduzcan hitos y episodios del episodio conmemorativo por el que se pide la ayuda.

d) Realización de recitales, conciertos u otras actividades relacionadas, que tengan como temática el episodio conmemorativo por el que se pide la ayuda.

Las actividades subvencionadas se tendrán que realizar como mínimo en lengua catalana; en caso de que también se sirvan de otros idiomas, la lengua catalana tendrá que ser el idioma preponderante en el desarrollo de la actividad.

.2 Personas destinatarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este anexo las entidades sin finalidad de lucro y entidades locales que lleven a cabo proyectos dirigidos a la difusión, celebración de actos conmemorativos de ámbito, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con los diversos episodios conmemorativos.

.3 Documentación

3.1 Conjuntamente con la solicitud de la subvención, llenada en todos sus campos, donde se recogen los datos básicos del proyecto, las personas solicitantes tendrán que adjuntar la documentación genérica siguiente:

a) Documentación, con copia compulsada, que acredite la constitución y el registro de la entidad, y copia de su NIF, con el fin de acreditar que reúne los requisitos mencionados en la base 2 de estos anexo.

b) Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa ésta.

c) Declaración responsable del representante legal de la persona jurídica solicitante de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

d) Declaración responsable, en caso de disponer de establecimiento abierto al público, en cumplimiento de los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en todo caso, del artículo 36.4 de la misma Ley, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

e) Declaración acreditativa del cumplimiento, si es el caso, de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que el beneficiario/a, previo el pago de la correspondiente subvención o ayuda aporte el correspondiente certificado.

En el supuesto que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

3.2 Conjuntamente con la solicitud presentada, la persona solicitante tendrá que adjuntar la documentación específica siguiente:

a) Una memoria detallada del proyecto para el que se pide la subvención, que tiene que incluir la información siguiente:

Los objetivos que se persiguen con el proyecto.

Las actuaciones concretas que se realizarán, con indicación del calendario de ejecución e indicando el gasto correspondiente.

b) El presupuesto detallado de ingresos y gastos derivado del proyecto de actuaciones presentado, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas pedidos u obtenidos para su realización, así como su importe y su procedencia.

3. El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña del Departamento de la Vicepresidencia puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.4 Criterios de valoración

Los criterios de valoración, a los efectos de poder determinar el derecho a obtener una subvención y la cuantía de las subvenciones concedidas, serán los siguientes:

a) La capacidad divulgativa y la posibilidad de incidencia en la ciudadanía de las actividades propuestas.

b) La integración de diferentes tipos de actuación enmarcados en los objetivos establecidos en la base 1 de este anexo.

c) El grado de eficiencia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de la memoria de los hechos de actos conmemorativos de ámbito, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con los diversos episodios conmemorativos.

d) La originalidad, la modernidad y creatividad de las actividades propuestas.

e) La viabilidad del proyecto, el plan de financiación y el grado de financiación conseguido y previsto al margen de estas subvenciones, como también el coste total previsto para la realización de la actividad objeto de esta subvención.

Anexo 3

Programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por este anexo de las bases es la realización de investigaciones sobre episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional, de la historia de Cataluña e investigaciones sobre el papel de las mujeres en los episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluidas en alguno de los supuestos siguientes:

a) Investigaciones sobre episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana.

b) Las investigaciones se pueden presentar también mediante proyectos que tengan en cuenta el uso de las tecnologías digitales (webs, navegadores, etc).

Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual derivados de la realización de los proyectos subvencionados se tendrán que elaborar en lengua catalana. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar o la posición preferente.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad que, a título individual o en colaboración, presenten proyectos como los descritos al punto 1 de este anexo.

2.2 En el supuesto de que los beneficiarios sean una agrupación de personas físicas, se aplicará lo que establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Documentación

a) Solicitud, debidamente llenada y firmada, donde se recogen los datos básicos del proyecto. La solicitud irá acompañada de la documentación que se indica en estas bases, que en ocasiones amplía algún apartado de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la ayuda o, cuando ocurra, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad. Y, si actúa en representación de otros, documentación compulsada acreditativa de la representación con que actúa.

c) Fotocopia compulsada del DNI de las otras personas que colaboran en el proyecto, si ocurre que se haga en grupo.

d) Memoria del proyecto en que se justifique la investigación a desarrollar, con referencias específicas sobre antecedentes y estado actual del tema objeto de investigación, metodología y plan de trabajo, calendario y resultados previstos.

e) Los investigadores que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada uno individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, hará falta que aporten un acuerdo firmado entre todas las personas en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada una de ellas y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas personas actuará como representante ante el Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Currículum básico de la persona o personas solicitantes. El correspondiente modelo normalizado se puede obtener a la página web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.net/vicepresidencia).

g) Declaración de si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

h) Presupuesto detallado por conceptos (horas de trabajo y/o desplazamientos), con especificación de los gastos previstos. Si es el caso, se tienen que incluir los ingresos procedentes de otras ayudas recibidas para la misma finalidad.

i) Declaración responsable de la persona o personas físicas solicitantes de la subvención de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones previstos a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

j) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que el beneficiario/a, previo el pago de la correspondiente subvención o ayuda aporte el correspondiente certificado.

En el supuesto que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

.4 Criterios de valoración

Los criterios de valoración, a los efectos de poder determinar el derecho a obtener una subvención y la cuantía de las subvenciones concedidas, serán los siguientes:

a) El interés conmemorativo del proyecto de investigación en el conjunto de los países de habla catalana.

b) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la profundización de la identidad nacional.

c) El interés de la base documental y metodológica utilizada.

d) Las líneas prioritarias definidas en la convocatoria correspondiente por la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia.

e) La capacidad divulgativa y la posibilidad de incidencia en la ciudadanía de las investigaciones propuestas.

f) El grado de eficiencia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de investigación y a la edición de proyectos relacionados con episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional, de la historia de Cataluña, y de los países de habla catalana.

Anexo 4

Programa de ayudas para la publicación de obras sobre episodios conmemorativos, de la historia de Cataluña, y de los países de habla catalana

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por este anexo de las bases es favorecer la publicación de obras sobre episodios conmemorativos, de la historia de Cataluña, y de los países de habla catalana. También se valorará la publicación de libros electrónicos.

El contenido de las publicaciones objeto de subvención tendrá que ser en lengua catalana. Si hay que publicar en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar preferente.

La subvención tendrá la condición de ayuda de minimis y quedará sujeto al establecido al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5 de 28.12.06). La ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

En este caso, y en base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de excepción por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.2 Personas destinatarias

Los editores, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora primera de este anexo.

.3 Documentación

a) Solicitud, debidamente llenada y firmada, donde se recogen los datos básicos del proyecto. La solicitud irá acompañada de la documentación que se indica en estas bases, que en ocasiones amplía algún apartado de la solicitud.

b) Si la persona solicitante es una persona física, fotocopia compulsada de su DNI o, cuando ocurra, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

En el caso de personas jurídicas: fotocopia compulsada de su NIF o CIF, de la escritura de constitución de la empresa y de sus estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad, de la escritura de poderes de la persona representante y de su DNI.

c) Memoria detallada del proyecto de edición que tiene que incluir necesariamente: descripción del contenido, sumario, índice previstos, calendario de ejecución y publicación, y proyecto de difusión.

d) Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

e) Presupuesto detallado por conceptos, con especificación de ingresos y gastos previstos, incluyendo, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma finalidad, precio previsto de venta al público.

f) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante de la subvención de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que el beneficiario/a, previo el pago de la correspondiente subvención o ayuda aporte el correspondiente certificado.

En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

h) En caso de que se haya solicitado y/o recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgando y fecha de otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable sobre no haber recibido ninguna ayuda. En todo caso, el interesado tendrá que indicar el cómputo de los ejercicios fiscales utilizados.

.4 Criterios de valoración

Los criterios de valoración, a los efectos de poder determinar el derecho a obtener una subvención y la cuantía de las subvenciones concedidas, serán los siguientes:

a) El interés conmemorativo del estudio a publicar en el conjunto de los países de habla catalana.

b) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la profundización en aspectos todavía no estudiados.

c) Las características formales de la publicación, de acuerdo con la memoria mencionada en la base 3.c) de este anexo.

d) Las características económicas de la publicación, de acuerdo con el presupuesto mencionado en la base 3.e) de este anexo.

e) La actividad de la entidad editora: antigüedad y títulos significativos en el campo de la historia, de acuerdo con lo que se pide en el impreso normalizado de solicitud.

f) La capacidad divulgativa y la posibilidad de incidencia en la ciudadanía de las investigaciones propuestas.

g) El grado de eficiencia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de investigación y a la edición de proyectos relacionados con episodios conmemorativos, de la historia de Cataluña, y de los países de habla catalana.

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